Suspendieron la sentencia del
juicio por el CCDTyE Brigada de San Justo para reingresar al debate al genocida
Ricardo Armando Fernández
Desprolijidades
superlativas
Por HIJOS La Plata.
A horas de dictar sentencia
en la causa FLP 373 el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata informó a las partes
que suspende la lectura del veredicto, acordada hace semanas para un juicio que
lleva más de 2 años de audiencias. En agosto pasado el juez Alejandro Esmoris
–con voto acorde de una línea de sus colegas Nelson Jarazo y Pablo Vega- habían
dictado el apartamiento por motivos psiquiátricos del genocida Ricardo Armando
Fernández, represor del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército que está
acusado por 47 casos de secuestros y torturas. En octubre nuevos estudios
dijeron que no sólo está apto para ser juzgado en esta causa y en otra en curso
por las Brigadas de Banfield, Quilmes y Lanús, sino que había simulado su
senilidad. La evidente desprolijidad de la justicia federal sólo trae bronca y
dolor en los familiares y sobrevivientes y completa un año de terror para las
causas contra los genocidas. Finalmente se leerá el veredicto el 2 de diciembre.
Por HIJOS La Plata
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Para concluir un año para el olvido en los juicios de lesa humanidad en
La Plata, donde ha habido continuidad de la justicia on line, jueces que se
excusan para ir a cuidar a su madre del Covid, confirmatoria de una absolución
con sobrados elementos en contra, suspensiones con unificación obligada de
expedientes y un reguero de domiciliarias con indagatorias por zoom, asistimos
ahora a la postergación de la sentencia por los crímenes del
CCDTyE Brigada de Investigaciones de San Justo por el apartamiento infundado de uno
de los imputados, en un debate que lleva una demora inaceptable y que refiere a
la pereza del propio tribunal.
El represor Ricardo Armando Fernández había sido separado por razones de
salud en el juicio por ese CCD. Ahora la causa tenía fecha cierta de sentencia
para este miércoles 18 de noviembre, pero el TOF 1 platense avisó horas antes
de la lectura del veredicto que suspende el acto para revisar la situación de
Fernández, a quien nuevos estudios presentaron como un gran simulador.
El pasado 26 de agosto el TOF 1 platense había informado su decisión de
suspender la acusación contra Fernández y disponer su inmediata libertad
basándose en estudios realizados por peritos del Cuerpo Médico Forense de la
Corte Suprema, de la fiscalía, de la Defensoría General de la Nación y de la
querella del Codesedh.
El tribunal informó que las juntas médicas pedidas por la defensa del
genocida se realizaron en febrero y agosto de 2019 y determinaron que si bien
físicamente “no presenta patologías que obstaculicen la posibilidad de
continuar sujeto a juicio”, en la evaluación psiquiátrica se determinó que
presenta “un trastorno psico orgánico asociado a un trastorno depresivo de
largo tiempo de evolución”, que “impresiona como un cuadro crónico, de
evolución irreversible y del cual no se obtendrán mejorías en el futuro. Al
momento del presente examen las facultades no encuadran dentro de la
normalidad”. En un estudio complementario de marzo de 2020 se quiso constatar
que “las facultades mentales de Ricardo Armando Fernández al momento del examen
no encuadran dentro de parámetros considerados como normales desde la
perspectiva médico legal”, y que la signosintomatologia consignada no emerge
como simulada”. Además se había dispuesto la realización de informes médicos
semestrales para detectar si el reo “ha recuperado su capacidad de ser sometido
a juicio” y “el carácter reversible o no de la patología que lo afecta”.
Fernández estuvo activo en el Destacamento 101 de Inteligencia de
La Plata entre junio del ´75 y diciembre del ’77, y como tal fue parte de la
Central de Reunión del 101 y luego integró uno de sus Grupos Operativos
Especiales. El genocida fue condenado a perpetua en el juicio por el CCD “La
Cacha” en 2014 y como la mayoría de los represores de la causa San Justo, y los
represores procesados o condenados en todo el país, cumple detención
domiciliaria, en este caso en su casa de Soler Nº 3210, depto. 3° “B” en CABA. En
octubre de 2019 Fernández fue indagado por videoconferencia desde los
tribunales de Comodoro Py en el debate oral en el que ahora se lo revincula.
Allí puso en escena un paso de comedia: se presentó en silla de ruedas y al
dársele micrófono dijo “¡Sí!”. “¿Y qué quiere decir?” reclamó el juez Alejandro
Esmoris. “No sé, ¿qué quiere decir usted” devolvió casi como una humorada.
“¿Usted integró el Destacamento 101 de La Plata?”, preguntó Esmoris con poca
paciencia. “La Plata, si”, dijo entre balbuceos. “¿Y de quién dependía la
Brigada de San Justo?”, insistió el magistrado. “No sé, si usted no lo sabe”,
se desentendió Fernández al borde de la tomada de pelo. Entonces intervino el
abogado de Fernández, el esmerado defensor oficial Adriano Liva, que le
recomendó no seguir declarando y reiteró planteos anteriormente realizados
sobre pedidos para apartar al represor del juicio porque tendría una
“afectación severa de su cognición” que le impediría “mantener una conversación
coherente”. Por aquel entonces el tribunal decidió continuar adelante con la
acusación porque no encontraba una incapacidad determinada pericialmente. El
juez Esmoris creyó al pié del palco la actuación de Fernández y decidió
suspender el proceso en su contra en agosto de este año con ejemplar opinión
sobre el “thema decidendum” de la incapacidad
del reo: doctrina varia sobre la diferencia entre “capacidad absoluta” y
“capacidad específica”, increíbles citas de la defensa del represor sobre el
derecho del imputado a intervenir de manera personal en el proceso –hallarse presente cuando está casi ausente
por gozar de domiciliaria y no por senil-, evaluación de la palabra del
CMF como verdad incuestionable, todo ello
para concluir que no existe “ninguna razón plausible, tampoco desde el plano
legal, para apartarse de las fundadas opiniones que vienen expresando los
galenos desde hace ya mucho más de un año”.
Avalado por tal victoria Fernández
siguió su camino al estrellato y en exámenes realizados con postrioridad se
determinó una actitud “pasiva, por
momento de oposición y negativismo. Su estado es de conciencia vigil, pero muy
sedado por psicofármacos. Por momentos se duerme. Contesta con los ojos
cerrados. Ante determinadas preguntas se irrita y se fastidia (…) ánimo
malhumorado, displacentero, irritable, hipobulia, discurso coherente, pero
escueto y parco”. Tras lo cual fue determinada “sobresimulación de
sintomatología, respecto a desorientación temporal, trastorno de memoria y
fatiga de la atención especialmente”. Para más detalles sobre el histrión se
afirma que “dice
no saber qué día es hoy, pero sin embargo se sorprende al ver a su hija en un
horario que no es el habitual (denotando que sí tiene orientación del tiempo y
control sobre los movimientos de su hogar, entradas y salidas de sus familiares
en el mismo)” y que “con voz altisonante manifiesta que ‘soy Teniente Coronel del Ejército Argentino’
con gran vigor psíquico que no coincide con el cansancio que refirió y
adormecimiento que mostraba momentos antes para evitar responder”. Todo ello
llevó a concluir científicamente que el militar apelaba indudablemente a
respuestas estereotipadas, o lo que se denomina ¨ estereotipias defensivas¨ que lleva a pensar en un cuadro de
simulación.
Ante esta situación al TOF 1 no le quedó otra que
demorar un poco la sentencia de San Justo para corregir su anterior decisión
apresurada de apartar por senil al reo. Finalmente se leerá el veredicto el 2
de diciembre.
La realidad nos plantea que si hay represores como Fernández que
buscan lograr evitar ser juzgados por incapaces y dibujan tan sencillamente una
senilidad inexistente es por exclusiva responsabilidad del Cuerpo Médico
Forense, cada vez más cuestionado, no sólo por su intervención en las causas de
lesa humanidad, sino en otras de desapariciones actuales como las de Santiago
Maldonado y Facundo Astudillo castro donde se intenta dibujar el accidente para
tapar la desaparición forzada de personas. Aquí es responsable el Estado
argentino todo, que tardó 44 años en juzgarlos por los crímenes de lesa
humanidad que cometieron como integrantes de una estructura genocida desplegada
durante la última dictadura. Y la justicia federal senil es responsable.
UNA JODA…
Como venimos describiendo hace años, incluso desde antes de diciembre
de 2015, el proceso de los juicios a los genocidas se encuentra asediado por
distintos ejes de impunidad: el estiramiento indefinido de los procesos a favor
de la impunidad biológica de los genocidas, el cuello de botella entre la
instrucción de las causas y los debates orales, y las medidas ilegítimas de
beneficios extraordinarios a los peores asesinos de nuestra historia, como ser
el 2x1, las domiciliarias, las excarcelaciones y los ceses de prisión preventiva
efectiva.
El juicio por San Justo se dio con una espaciada
agenda que propuso el tribunal para un expediente trabajoso con 18 represores
imputados y 84 víctimas, pero no si se lo compara con los procesos que debían
comenzar en nuestra ciudad en 2020, y que iban a coincidir en un cuello de
botella espinoso producto de lo que no se hizo con tiempo en su momento y se
quería realizar ahora en simultáneo.
El 22 de abril iniciaba el debate por el CCD de
la sede central del Cuerpo de Infantería de La Bonaerense, conocido como “1 y
60”, que aún no comenzó y que incluye unos 22 genocidas por 194 víctimas.
Importante investigación que por primera vez pondrá luz sobre la coordinación
represiva entre el Regimiento 7 de Infantería y la policía en nuestra zona.
A su vez el 5 de mayo iba a empezar el esperado debate
e por las Brigadas de Investigaciones o "pozos" de Banfield y Quilmes,
causa acumulada de diversos expedientes, uno de ellos elevado a juicio hace más
de 8 años, con un total de 23 represores a juzgar por más de 540 víctimas y
unos 400 testigos que ya fueron reducidos a un número más manejable aunque con
criterios altamente dúctiles. Atrasado el proceso Banfield/Quilmes, el 7 de
septiembre estaba previsto el inicio del demorado juicio por los delitos
cometidos en la Brigada de Lanús con
sede en Avellaneda, conocida como "El Infierno". Esa causa ya tuvo un
tramo llegado a sentencia en 2013 por los casos de los hermanos Iaccarino y
resultó en condenas leves y poco representativas de los delitos que juzgaba, y
que incluye a 61 víctimas y sólo 4 represores porque otros 4 murieron impunes -
entre ellos el jefe y subjefe del CCD. Impericia o pereza judicial, debate
inconducente
Algo más interesante de observar es un fenómeno que tiene que ver
con el aletargamiento del proceso de juzgamiento en La Plata y en todo el país:
la dispar conformación de los tribunales que realizarán los debates pendientes
y la falta de designación de jueces titulares. En La Plata el Tribunal Oral
Federal 1, que ha absorbido la casi totalidad de los juicios realizados desde
2006, vino sufriendo mutaciones y reemplazos con jueces subrogantes que lo
desdibujaron de aquel que en 2015 dictó el primer fallo que reconoció el delito
internacional de Genocidio a una conformación más conservadora que avaló hasta
el 2x1 a varios represores.
La nueva versión del TOF 1 platense que encarará los debates
pendientes vive un festival de subrogancias: por un lado los magistrados que se
harán cargo del debate en la causa “1 y 60”, Ricardo Basílico, con actuación en
la justicia provincial de Chubut y en el TOF 8 porteño, Agustín Lemos Arias, de
la Cámara Federal platense y Nicolás Toselli, designado en el TOF 8 porteño
pero con actuación real como subrogante en San Martín.
Por otra parte estuvieron subrogando los cargos tres magistrados
de otras jurisdicciones con actuación en San Martín: el ex camarista porteño
Eduardo Farah, luego apartado por excusarse para cuidar a su madre del covid,
el integrante del TOF 2 Walter Venditti y el miembro del TOF 4 porteño Esteban
Rodríguez Eggers. Este trio había propuesto en diciembre pasado, mucho antes de
que llegara la pandemia y el aislamiento y excusándose en viajar dos veces por
semana desde San Martín, un debate cuasi virtual para “Banfield/Quilmes” en La
Plata, con presencia física de un solo magistrado y el resto por sistema
remoto, lo que fue duramente cuestionado por las querellas pero que la pandemia
obligó a hacer de todos modos.
Desde 2006 hasta la actualidad en La Plata se
dictaron 18 sentencias, y si bien a primera vista parece una cantidad
importante, queda mucho por hacer, tanto en causas residuales como en otras que
nunca recibieron el debido impulso. Los jueces Pablo Vega y Alejandro Esmoris
se despiden este año de sus cargos en la justicia platense con la demorada sentencia
por Brigada San Justo y ya coronaron su impar actuación con un nuevo fallo
absolutorio del genocida CNU Juan José “Pipi” Pomares, pese a que Casación los
conminó en abril de 2019 a revisar la sentencia de 2017 que firmaba la
impunidad del asesino.
El panorama nacional tampoco es alentador este
año. La primera sentencia de 2020 llegó en abril pasado en Mar Del Plata, en
una audiencia sin público en la causa “Subona 15”, donde se condenó a 35
represores de esa estructura represiva del Ejército, así como a integrantes de
la Fuerza de Tareas 6 de la Armada, de Prefectura y un integrante de la
Comisaría de Miramar por 272 casos. El fallo absolvió a 5 represores, en su
mayoría de la Armada. El segundo fallo se dio en mayo en Comodoro Rivadavia,
donde el Tribunal Oral local condenó a unos módicos 6 años como partícipe
secundario en la desaparición del militante del Partido Comunista Elvio Ángel Bel al jefe de Informaciones de la Policía de Chubut
Tito Nichols, y absolvió al segundo comandante del
Batallón de Infantería de Marina 4 de la FT7 de la Armada, Hernán Álvaro
Hermelo. La tercera causa en llegar a sentencia fue también en mayo, pero en
Rosario, en la Causa “Feced 3 y 4”, donde 10 represores fueron condenados a
penas altas por 188 casos y se reconoció por primera vez en esa zona los delitos
sexuales como autónomos. La cuarta y última sentencia hasta el momento llegó a
fines de mayo en Entre Ríos, en un debate realizado con tribunal ad hoc y por
escrito de acuerdo al viejo código, donde se dictaron 2 perpetuas y 6
sentencias menores sobre represores que seguirán con domiciliaria o bien
excarcelados como llegaron al juicio.
Finalmente en octubre un segundo fallo por el
Operativo Independencia en Tucumán, donde se condenó a
perpetua a 3 de los 25 imputados y se absolvió a 9 represores, y otro en San Nicolás con sentencia dispar en la causa “Saint Amant 3”
donde tres ex militares recibieron perpetua por crímenes en distritos del
noreste bonaerense pero un policía recibió una pena a tres años de prisión y otro militar resultó
absuelto.
Un total de 6 fallos, 16 absoluciones y 61
condenas por más de 800 víctimas son los datos actualizados de 2020. Si bien es
prematuro extraer conclusiones para todo el año desde estos datos, dado que
habitualmente la mayor cantidad de fallos se da en la segunda mitad del año,
seguramente el impasse judicial por la Covid-19 impactará en el estiramiento de
los procesos, tanto en los ya iniciados como en aquellos por iniciarse.
LA JUSTICIA SENIL
A su vez asoma otro problema crónico. La seguidilla de
represores apartados por motivos de salud y muertos impunes seguirá creciendo
si la realización de los juicios se sigue estirando. A esto se suma la
continuidad “on line” de los juicios y a las condiciones prácticas para su
realización en un contexto como la actual pandemia del Covid-19, que han sido
un parte aguas en la concepción del acto de justicia que significan estos
debates. No se puede estirar más los procesos porque los imputados se mueren
impunes o fingen estar seniles, y además porque muchas de las víctimas, sobreviviente
sus familiares también van quedando en el camino sin tener un mínimo de
reparación de parte del Estado argentino. Desde HIJOS La Plata, integrante de
la querella del espacio Justicia YA, acompañamos la posición que expresa que los
juicios deben continuar, pero deben continuar siendo orales y públicos, con los
recaudos sanitarios del caso, pero con mayor compromiso de parte del Estado
para que los procesos no se estanquen más de lo que ya están y se completen
como es debido. Nuestro reclamo se traduce en escuchar a todos los actores de
los juicios, principalmente a las querellas de los organismos de DDHH y a los
sobrevivientes, y en más concretamente en más medios económicos y personal para
el perfeccionamiento de la tecnología de comunicación y el acondicionamiento de
las salas de audiencias a la nueva situación, a la vez que se destaque la
prohibición expresa de beneficios indebidos como los apartamientos indebidos
para un represor que finge como Fernández, las domiciliarias generalizada con
la excusa de abandonar al ámbito privado la salud o la custodia de los
asesinos, así como las excarcelaciones sin más a los perpetradores de delitos
de lesa humanidad.
POR JUICIOS
ORALES Y PÚBLICOS CUIDANDO LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA JUSTICIA Y DE LOS
TESTIGOS-SOBREVIVIENTES!
JUICIO Y CASTIGO
A TODOS LOS GENOCIDAS Y SUS CÓMPLICES!
CÁRCEL COMÚN,
PERPETUA Y EFECTIVA A TODOS LOS GENOCIDAS!
NO OLVIDAMOS, NO
PERDONAMOS, NO NOS RECONCILIAMOS
BASTA DE
BENEFICIOS A LOS GENOCIDAS!
BASTA DE
DILACIONES Y PEREZA DEL ESTADO!
HIJOS LA PLATA –
noviembre de 2020.
SEGUÍ LOS
JUICIOS DE LA PLATA EN
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