El 13 de agosto comenzó en La Plata el juicio por los crímenes cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la Brigada de Investigaciones de San Justo. El debate incluye imputaciones a 19 represores por 84 casos, 31 de los cuales corresponde a personas detenidas-desaparecidas. LAS AUDIENCIAS SON LOS MIÉRCOLES DESDE LAS 10 AM EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA PLATA, CALLE 8 Y 50. (Se extenderá hasta 2019).

viernes, 6 de septiembre de 2019

28 DE AGOSTO: TRIGESIMA CUARTA AUDIENCIA

JUSTICIA A MEDIAS
El TOF 1 platense resolvió ampliar parcialmente la acusación e hizo lugar a parte de lo solicitado por las querellas. Con impúdicas parábolas sobre la constitucionalidad de las normas, el debido proceso y el derecho de defensa, los jueces Alejandro Esmoris y Nelson Jarazo dejaron fuera del debate un importante grupo de víctimas. La presencia de la compañera Nilda Eloy en los debates centrales de este proceso.

Por HIJOS La Plata


Este miércoles 28 de agosto el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata resolvió los pedidos realizados por las querellas de ampliación de las imputaciones a los genocidas juzgados en el debate por el CCD Brigada de San Justo. Recordemos que los 18 genocidas procesados en la causa llegaron a juicio con reproches sólo por delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos de las 84 víctimas que incluye el expediente, siendo que en ese CCD se asesinó, hubo familiares que también sufrieron secuestro y torturas y se ventilaron en las audiencias la comisión de graves delitos sexuales como parte del plan sistemático de exterminio que significó el genocidio. Dada esa situación, la fiscalía y las querellas particulares realizaron el 14 de agosto pasado pedidos de ampliación por 42 víctimas, de las cuales 14 no estaban incluidas en el debate. Del total de casos solicitados el tribunal aceptó ampliación por 16 y rechazó otros 26. Salvo planteos en minoría del juez Pablo vega, el estricto criterio dogmático del tribunal pretende que los familiares de esas víctimas transiten, como mínimo, otra década de reclamo para que se pruebe de manera completa lo sucedido con las víctimas o bien se obtenga un mínimo de justicia. Esto, claro, si es que los represores siguen vivos para cuando se les ocurra juzgar a todos los genocidas por todos los compañeros. La fragmentación de la investigación de los hechos del Terrorismo de Estado es ya conocida, con instrucciones parciales, requerimientos fiscales pobres y agachadas formales varias en instancia oral.
Los jueces Nelson Jarazo y Alejandro Esmoris votaron en conjunto en no casual acuerdo restrictivo, que contrasta con su voluntad de ampliar beneficios a los represores como el 2x1 o domiciliarias a la carta. Primero rechazaron los planteos de las defensas de los genocidas de extinción por prescripción de los delitos sexuales y de falta de legitimación activa de querellas para poder pedir la ampliación.
En principio consideraron los delitos sexuales como delitos de lesa humanidad ya que “son actos delictivos fruto del dominio que los agentes de la represión ilegal tenían sobre las personas secuestradas, para cumplir con el plan criminal dirigido a la población civil, pues si el poder que se otorgó a los cuadros inferiores pudo sellar la suerte de las víctimas, con más razón aún puede afirmarse que las agresiones sexuales encuadran como conductas criminales dentro de la discrecionalidad otorgada por los comandantes a los cuadros inferiores, tal como lo ha delineado la causa 13/84”. Con ello “las reglas de prescripción de la acción penal previstas en el ordenamiento jurídico interno quedan desplazadas por el derecho internacional y por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”.
Respecto a la legitimación de las querellas los jueces dijeron que “negar la posibilidad de ampliar la acusación a la querella, significaría desconocer las facultades que antes le fueron acordadas y la función que la querella ejerce durante el debate oral, todo lo cual le permite, con absoluta independencia de la opinión de la Fiscalía formular sus propias peticiones al tribunal del juicio quien deberá expedirse al dictar el pronunciamiento final en el mérito”.
Entonces trataron el fusilamiento de Alejandro Aibar, Sonia Von Schmeling, Marcelo Moglie, Jorge Luis Fernández González, Juan Alejandro Fernández González, Enrique Ricardo Rodríguez y Luis Ángel García. Sobre los asesinatos de los 7 jóvenes de la UES zona oeste, sacados de noche a fusilar desde San Justo, los jueces reconocen que con el relato de la sobreviviente Adriana Martín “se introdujeron evidencias que han planteado una modificación en la situación fáctica (…) con trascendencia material y jurídica, que no debe ser silenciada por sus características”. Lo mismo respecto las muertes de los militantes montoneros Herman Von Schmeling y Rubén Enrique Cabral ocurridas en la Brigada de Investigaciones de San Justo, según Martín como consecuencia de las torturas infligidas y padecidas por ellos en el curso de su privación ilegítima de la libertad, lo que según los jueces “introduce a la conducta enrostrada un alcance más gravoso, respecto de la forma ya agravada en que fue tipificado el comportamiento acusado”.
También receptaron favorablemente las ampliaciones por  delitos sexuales que sufrieron Norberto Ignacio Liwski, Abel De León, Adriana Chamorro, José Eduardo Moreno y Olga Vicenta Araujo, María Dolores Serbia y Jorge Eduardo Heuman, en éstos dos últimos casos entendiendo que aunque “no han prestado su consentimiento para instar la acción penal, entendemos que no resulta ello un obstáculo (…) prevaleciendo el interés público atento la gravedad de los sucesos acaecidos”. En este punto rechazaron el pedido en el caso de Ana María Espósito porquela manifestación realizada en el debate oral y público por la damnificada, en cuanto a que ‘…fue víctima de un abuso sexual…’” no incluiría suficientes detalles. En este punto destacaron que ya en el requerimiento de elevación a juicio  había un acápite titulado “La violencia sexual dentro de la lógica concentracionaria practicada en la Brigada de San Justo”, y que se profundizaron circunstancias y se amplió la información en el debate.

Sin embargo Esmoris y Jarazzo rechazaron la ampliación por el homicidio de José Reynaldo Rizzo, producido desde el CDD “Infierno” y cuyos restos fueron identificados por el EAAF en 2009, porque “las partes acusadoras estaban en conocimiento de este suceso desde la etapa investigativa” y “no puede ser considerado aquí, ya que, aparece como un suceso independiente conocido en instancia anterior y, por tanto, ajeno a su incorporación en este grado del proceso”. También rechazaron el pedido de ampliación hecho por fiscalía por lo que entienden como homicidios producidos en “traslados-vuelos de la muerte” en otros CCD distintos a San Justo contra María Asunción Artigas de Moyano, Ricardo Iramain, Mónica Grinspón y Claudio Logares, Laura Inés Futulis, Miguel Eduardo Rodríguez, Mónica Lemos y Gustavo Lavalle, Saúl Jaime Szajnbaum y Alfredo Narciso Agüero, por entender que “ello sólo se sustentaría en construcciones dogmáticas e interpretativas”.
Asimismo rechazaron los pedidos de ampliación realizados exclusivamente por la querella de Justicia Ya por los homicidios de Juan Ventura Rodríguez y Epifanía Ramírez, asesinados cuando secuestraron a su hijo Enrique “Pluma Rodríguez para desaparecerlo, y por los secuestros y torturas sufridos por varios familiares en procura de sus hijos, esposos o hermanos, como ser Alejandro Khon, Dora Pobo, Harallampo Gribo, Catalina Cotula Avalos, Jorge Gribo, Oscar Garra, Ramón Santiago Iramain, Sara Margarita Ucha, María del Carmen Sosa y Rosa Agüero. La excusa formal es que estas víctimas “no resultaron incluidas en las acusaciones que promovieron la apertura de esta instancia”. También rechazaron la posibilidad de incluir el caso de Alfredo Moyano Santander como víctima en San Justo porque cuando está claro a esta altura que fue llevado junto a su esposa a ese lugar y que tras pasar por el Pozo de Banfield su hija fue apropiada por personal de San Justo. Completando el desgüace rechazaron ampliar por la la sustracción, ocultamiento y supresión de identidad de María Victoria Moyano Artigas, alegando que “no se trata de un hecho que fue advertido durante el curso del debate, como así tampoco, integra un delito continuado atribuido, o circunstancia agravante de calificación no contenida en la acusación efectuada en la etapa instructoria”.



Mención aparte merece el voto del juez Pablo Vega, que aun quedando en minoría desarrolló en doctrina, interpretación y hasta en sentido común su aceptación de la ampliación por la mayoría de los casos solicitados. De movida el juez dijo que para votar como lo hizo ahora realizó una revisión de su posición respecto a la herramienta del artículo 381 de código procesal, porque no todo asume una resolución interpretativa literal y hasta la propia ley se acomoda con el tiempo a la jurisprudencia. Así Vega delineó las contradicciones que se plantean entre una posición restrictiva, basada en una lectura literalista del artículo 381 de código procesal que posibilita –para algunos con restricciones- las ampliaciones en debate oral, y una visión amplia de las normas del derecho que contemple y no cercene el derecho de las víctimas.
Yendo a los hechos en discusión Vega sintetizó que “de todo lo propuesto entiendo que hay ampliaciones que consisten en recalificación y de hechos ya previos a juicios en los propios requerimientos de instrucción, y esto ha sido aceptado, incluso por algunas defensas. Otros, que son ampliaciones que resultan admisibles, incluso bajo el prisma de la exegesis restrictiva de la norma del 381, como la que ha presentado la Fiscalía, vinculadas a la incorporación del resultado homicidio como agravante de la tortura, o como agravante de la privación ilegítima de la libertad. Y un tercer grupo de casos que son las ampliaciones que solo resultan viable bajo este nuevo parecer, bajo esta ampliación, bajo esta perspectiva amplia del artículo 381”.
Con ello se animó a tomar un argumento de la querella del espacio Justicia Ya La Plata, integrado por la AEDD, HIJOS La Plata, Apel, Ceprodh y Las Azucenas, delineado en el pedido de ampliación y denunciado en todas las participaciones públicas que realiza. La idea de “impunidad biológica”, señalada por la compañera Nilda Eloy como elemento omniprensente en este proceso de juicios a los genocidas, fue retomada por Vega para decir que “no es un dato menor” y que “los datos en que se apoya esa adjetivación son datos que todos pudimos comprobar, no solo a lo largo de estos juicios, sino en este mismo juicio. Hemos escuchado más de una vez, testigos víctimas directas o testigos víctimas menos directos decir: ‘Mi madre no pudo declarar, mi hermana no pudo llegar, o alguien que no puede declarar por su enfermedad, le hubiese hecho bien declarar’, o víctimas que ya no están, imputados que ya no están, o imputados que no pueden estar sometidos al proceso por incapacidades sobrevinientes. Es decir, en 2019, con muchos años ya de llevar estos juicios sobre un designio de justicia, que intenta administrar la jurisdicción respecto de hechos sucedidos hace más de 40 años, esencialmente va llevar a que, este fluir genere algún tipo de enfoque, que nos lleve a los jueces, desde mi humilde parecer, a captar esos datos de la realidad como propios de la examinación para hacer justicia en cada caso concreto”.

Vega fue incluso más allá y planteó que no veía ninguna afectación de derecho a la defensa con aceptar ampliaciones por víctimas no incluidas en el requerimiento original de elevación a juicio, porque prima la obligación del Estado de investigar estos hechos y además al ampliar no se decide sobre la responsabilidad o no del imputado sino que, apelando a la economía procesal, se habilita la posibilidad de juzgar hechos para que no queden impunes, e incluso facilita a la defensa librar hoy al imputado de futuras acusaciones. “La incorporación de los resultados, esa otra persona que no fue incorporada al requerimiento originario, la incorporación ahora, a través de este dispositivo, en nada afecta el derecho de defensa en juicio. Porque remite, insisto, a la misma prueba, a las mismas circunstancias temporoespaciales, a las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, a la misma situación de acaecimiento de los hechos”, cerró el juez Vega.
Con este desarrollo de cordura en minoría se cerró en esta etapa del juicio la posibilidad de hacer justicia plena. Al finalizar la audiencia las defensas pidieron la suspensión del debate por 3 semanas, como lo habilita la ley, para preparar a los represores para las indagatorias que se abrieron con las ampliaciones aceptadas. En eso irá la próxima audiencia.
Si algo está claro es que las víctimas y sus familias no pueden esperar más la tardanza del Estado en juzgar y condenar los crímenes de lesa humanidad impunes. Queda para la profunda reflexión de los jueces revisar su rol en este proceso histórico. Por ahora sigue ganando la impunidad.

La próxima audiencia será el miércoles 25 DE SEPTIEMBRE desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de La Plata (8 y 50) con DNI.

jueves, 5 de septiembre de 2019

14 DE AGOSTO: TRIGESIMA TERCERA AUDIENCIA

ESCANDALOSA FICCIÓN

Las defensas de los genocidas de la Brigada de San Justo realizaron su descargo sobre los pedidos de ampliación de la acusación por otros secuestros y tormentos, como por homicidios, delitos sexuales y apropiación que hicieron las querellas. Con impúdicas parábolas los letrados que buscan la impunidad de esos crímenes conceptuaron tal realidad como una “escandalosa ficción”. Queda claro a esta altura que en ese CCD se asesinó, hubo abusos, violaciones y se coordinó la sustracción y ocultamiento de menores como parte del plan sistemático de exterminio que significó el genocidio.

Por HIJOS La Plata


Los abogados defensores de los genocidas de la última dictadura son una rarefacción actuante del derecho. Ejercen la garantía de defensa que posee todo acusado en una causa penal pero se empeñan en realizarlo con estrategias dilatorias o negacionistas del genocidio. Veamos cómo intentaron defender la impunidad ante las peticiones de que se juzguen todos los crímenes cometidos en la Brigada de San Justo, circunstancia habilitada por el artículo 381 del código procesal penal cuando en el debate oral surjan “hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva” para que queden comprendidos en la imputación y en el juicio.

La primera en tomar la palabra fue María Laura Olea, defensora del ex  subsecretario de Gobierno bonaerense entre marzo de 1976 y abril de 1979, Juan María Torino, acusado por 81 casos de secuestros y tormentos ocurridos en la Brigada. La letrada planteó que no asiste el artículo 381 para pedir ampliación por los casos en cuestión, realizó una extensa disquisición entre lo que significa el delito continuado (mismo hecho)y el agravante de un hecho distinto. Afirmó que varios de los homicidios tomados en cuenta en los pedidos de ampliación ocurrieron fuera de la Brigada y que aquellos que sucedieron dentro refieren a hechos “no nuevos, porque ya se sabía que las personas estaban desaparecidas”. Para intentar avalar semejante dislate citó jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal sobre el art 381 y otra de la Corte Suprema sobre delito continuado. Aunque por motivos diferentes a la querella de Justicia YA que señaló la responsabilidad del Estado de investigar el destino final de las personas desaparecidas sin abandonarlo con conceptos engañosos, Olea cuestionó por arbitrario el concepto desarrollado por la fiscalía de tomar a los traslados necesariamente como resultado inmediato de muerte. Dijo que “los acusadores del ministerio público renunciaron tácitamente a imputar homicidios en la instrucción y ahora pretenden hacer pasar como nuevos hechos a sucesos ya conocidos”. En la primera parte la asiste la razón, ya que por lo menos en el caso de José Rizzo, fueron identificados sus restos en 2009 y la fiscalía sólo imputó en su requerimiento el secuestro y los tormentos que sufrió el dirigente gremial peronista matancero en San Justo. Ocurre una larga disquisición sobre el caso porque Rizzo fue asesinado desde la Brigada de Lanús-Avellaneda, CCD “Infierno”,y no desde San Justo, pero sin San Justo no hubiera habido “Infierno”. De todos modos la dra Olea cuestionó que los homicidios de los pibes de la UES zona Oeste, sí sacados a fusilar desde San Justo, sean tampoco hecho novedoso para concebirlos como delito continuado, porque lo relatado por primera vez con lujo de detalles por Adriana Martín en el debate sería “un elemento subjetivo, no investigado debidamente”. Según Olea no hubo homicidios, ni familiares de desaparecidos torturados, ni delitos sexuales, ni apropiaciones, y todo esparte de “una escandalosa ficción” montada por las partes acusadores. La dra Olea cerró su exposición mendigando pena por descarte, y dijo que a su defendido Torino no se le puede endilgar homicidios, a lo sumo si hubo tormentos que tuvieron resultado de muerte, como concibe ella en los casos de Von Schmelling y Cabral, se endilguen torturas seguidas de muerte, delito con pena base menor al de homicidio.

A continuación le tocó el turno a la dra Rosana Peralta, defensora de Roberto Armando Félix, subcomisario de la Brigada San Justo entre febrero y diciembre de 1978, acusado por 25 casos de secuestros y torturas. Intentó la letrada señalar una contradicción acusatoria, ya que Félix estaría acusado como co-autor por dominio funcional de los secuestros y tormentos, por haber dado órdenes como personal jerárquico en una cadena de mandos, y no podría ser acusado por homicidios ni delitos sexuales, además de que no cabría criterio temporal para acusarlo. “Impartí órdenes, pero no era responsable por los excesos de sus subordinados” intentó espetar la dra Peralta, atrasando 35 años en la discusión sobre obediencia debida como impunidad del subalterno y teoría de los excesos como impunidad del superior jerárquico. Como está probado el plan sistemático no merece contestar a tal afirmación. Pero si destacar la pretensión de la dra Peralta de prescripción de los delitos sexuales que se pretende ampliar en la acusación. Para la dra si se acusa por delitos sexuales habría doble imposición de tipo penal, no se escucharon por primera vez –sin aclarar cuándo los conoció su defensa- y en todo caso estarían prescriptos. Baja chicana de concebir los delitos sexuales como hechos privados, prescriptibles y ocurridos por fuera del marco de los delitos de lesa humanidad. Para completar el acting Peralta planteó la falta de legitimidad de las querellas particulares para ampliar la acusación, correspondiendo según ella sólo a la tarea fiscal, que es la acusación del Estado en el debate.

A su turno, la dra Carmen Ibañez, defensora del militar genocida Rodolfo Enrique Godoy, subjefe del área represiva 114 entre 1977 y 1979, ya condenado por graves delitos de lesa humanidad y acusado aquí por 48 secuestros y tormentos ocurridos en San Justo, se limitó a señalar que no se dan los supuestos del artículo 381 para ampliar la acusación ni como delito continuado, ni por agravantes, y que la potencial ampliación violaría el principio de congruencia, ya que modificaría los hechos juzgados, que deben pasar por instrucción y luego elevados a juicio.

Llegó el turno para la estrella verde-oliva de las defensas, el abogado y militar retirado Euforiano San Emeterio, bautizado indistintamente por el público asistente al debate como “San Endometrio” o “San Cementerio”, que intenta defender con pluma y espada a los genocidas de la Brigada de San Justo Raúl Carballo y Ricardo Juan García, ambos acusados por decenas de casos de secuestros y tormentos en la Brigada, y que fueron reconocidos por varios sobrevivientes en el álbum de represores de este CCD. Aunque mesurando un tanto su habitual tono desafiante el letrado castrense dijo que no ve agravantes ni hechos nuevos que justifiquen la ampliación de la acusación, y en todo caso  aplicaría más el artículo 401 del CPPN, calificación distinta en la sentencia a lo que figuraba en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, o bien remisión a instrucción si es hecho distinto. “Esto es una grosera e inconstitucional modificación de los hechos” comenzó a escupir el olivo, “son apreciaciones ideológicas de las querellas” o bien “buscan una ventaja procesal sin pasar por instrucción”. Curiosamente concluyó con una reflexión que contrasta con los años de impunidad de que gozaron todos sus torturadores camaradas de arma: “esto alarga innecesariamente el debate, casi como un tormento procesal”. Largo trecho se ha recorrido para desandar el camino de la impunidad, y lo sabe bien el dr San Endometrio, personal de la SIDE en 1971, chofer del jefe del CCD Automotores Orletti, Otto Paladino, integrante hasta 1979 del Grupo de Tareas 4 que dependía del Servicio de Informaciones de la Fuerza Aérea (Sifa) con actuación en 20 CCD, regresado a la SIDE y luego de tamaña carrera con despertado interés por el derecho para defender a sus amigos verdugos.

Más tarde, y en coherencia con la pereza intelectual que vienen manifestando a lo largo de todo el debate, los dres Miguelde Irureta, defensor del comisario genocida con domiciliaria Leopoldo Luis Baume, y Sebastián Olmedo Barrios, defensor del médico policial asesino y apropiador de bebés Jorge Héctor Vidal, se limitaron a acompañar los planteos de sus colegas sin mayores desarrollos.
Finalmente la defensa pública, integrada por abogados que paga el Estado, y que defiende a los represores Smart, Etchecolatz, Herrero Anzorena, Romero Pavón, Fernández, Balmaceda, Di Pasquale, Carrera, Hidalgo Garzón, Boan, Ojeda y Menichini. La dra Ivana Meezzelani dijo que la fiscalía pretende un “giro semántico” sobre los hechos nuevos para ampliar la acusación, y el dr Adriano Liva, de quien dudamos del carácter biótico de su soma, dijo que “los hechos de muerte y los delitos sexuales no están verificados con probabilidad mínima” y que “lo realmente novedoso es la voluntad de instar acción por estos delitos”.
 
Una hora y media de semejantes cavilaciones fue suficiente para dar por cumplido el acto de opinión de las defensas sobre la puesta a punto de la acusación en este juicio. Queda claro a esta altura que en la Brigada de San Justo se secuestró y torturó, pero además se asesinó, hubo abusos, violaciones y se coordinó la sustracción y ocultamiento de menores como parte del plan sistemático de exterminio que significó el genocidio. Pretender lo contrario es abonar a la escandalosa ficción de la guerra patriótica que elaboraron los genocidas para conseguir tanta impunidad. La decisión de los jueces Alejandro Esmoris, Nelson Jarazzo y Pablo Vega aún está a tiempo de escapar de esta tendencia.