El 13 de agosto comenzó en La Plata el juicio por los crímenes cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la Brigada de Investigaciones de San Justo. El debate incluye imputaciones a 19 represores por 84 casos, 31 de los cuales corresponde a personas detenidas-desaparecidas. LAS AUDIENCIAS SON LOS MIÉRCOLES DESDE LAS 10 AM EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA PLATA, CALLE 8 Y 50. (Se extenderá hasta 2019).

viernes, 18 de mayo de 2018

SOBRE EL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN DE LA BRIGADA DE SAN JUSTO

Por HIJOS La Plata.




El 13 de agosto comienza en La Plata el juicio por los crímenes cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la Brigada de Investigaciones de San Justo. El debate incluye imputaciones a 21 represores por 81 casos, 31 de los cuales corresponde a personas detenidas-desaparecidas.

El 30 de mayo habrá una audiencia entre el TOF 1 de La Plata y las partes para acordar la prueba y las condiciones del debate.

Aquí una breve reseña de la función de este CCD dentro del esquema represivo del Circuito Camps.

La Brigada de San Justo estaba ubicada en la calle Salta N° 2450, de la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, contiguo a la Comisaría N° 1 de La Matanza. Hoy es la sede de la DDI La Matanza.

Era un lugar de registro, ya que fue el primer lugar al que trasladaron tras ser secuestradas a la mayoría de las víctimas que pasaron por ese sitio. Pero además, fue un lugar de torturas físicas e interrogatorios. El destino de las víctimas que pasaron por la Brigada no fue siempre el mismo: algunos detenidos fueron liberados desde ese mismo lugar, otros fueron traslados a otros centros clandestinos de detención y liberados, otros asesinados en un traslado y otros trasladados con permanencia en otros CCD y que aún permanecen desaparecidos. Según datos de la AEDD y el CODESEDH, por este CCD pasaron al menos 101 personas identificadas con nombre y apellido, y otras 9 individualizadas sólo con nombre de pila o apodo.

La existencia de un centro clandestino de detención en ese edificio de Salta N° 2450 fue acreditada hace 33 años en el llamado “Juicio a las Juntas”. En ese proceso la llamada Causa “44/85”, revisó la responsabilidad de un puñado de represores de la Policía Bonaerense que recibieron condenas luego anuladas o morigeradas por las leyes de impunidad y los indultos.

En la sentencia de la “Causa 44” se dice sobre la Brigada: “(…) La existencia de dicho centro clandestino de detención en el lugar consignado, se halla probada a través de los dichos vertidos por el Comisario Inspector Alberto Menichini -fs. 4250/4253- el que dice haberse desempeñado como Jefe de esa dependencia desde julio de 1976 a agosto de 1977, agregando que en los primeros meses de ese año, por orden superior, tuvo que evacuar parte del edificio, cediéndolo a los militares. Que ese sector, denominado “área restringida”, comprendía la planta baja y los calabozos, al cual tenían acceso solamente los integrantes de aquella fuerza, estándole vedado el ingreso al personal civil y policial. Que ante ello los detenidos por delitos comunes debieron ser trasladado a dependencias policiales de la zona”.

En igual sentido, a fs. 4180/4182, el Comisario Inspector Roberto Ramón Bustos, a cargo de la Brigada de Investigaciones de San Justo entre el 1° y el 20 de Septiembre de 1977, manifestó que había un sector denominado “área restringida”, donde actuaba únicamente personal militar, estando vedad el ingreso a las fuerzas policiales. Agregó que allí se encontraban personas alojadas a disposición de los militares, las que permanecían por escaso tiempo, y las cuales no se encontraban registradas en los libros de la dependencia”

El Comisario Mayor Oscar Antonio Penna, quien se desempeñó como Jefe de la Brigada de Investigaciones de San Justo desde el mes de septiembre de 1977 hasta los primeros meses del año 1979, reemplazando en dicha tarea al Comisario Bustos, dijo también que había un sector denominado “área restringida” al cual sólo tenía acceso el personal de las fuerzas armadas; que había calabozos ubicados en la planta baja y unas tres habitaciones en el piso superior del edificio y que el ingreso a ese ámbito era totalmente independiente al resto de la dependencia que utilizaba el personal a su cargo (fs. 4180/82”).

Por su parte, a fs. 4726, el Comisario Jerónimo Balmaceda que se desempeñó, en el curso del año 1977, en la Oficina Logística de la Brigada de Investigaciones de San Justo, corrobora lo expuesto en las declaraciones anteriores. En efecto, Balmaceda sostuvo que la citada dependencia policial, estaba afectada como lugar de alojamiento de detenidos en la lucha contra la subversión. Que el ingreso de éstos, según tenía entendido, no se registraba en los libros respectivos, agregando que en el lugar había un sector al que se denominaba “área restringida” y al cual solamente tenía acceso el personal militar, en donde se encontraban instalados los calabozos, y que la cantidad de personas detenidas en esa área oscilaba entre dos a seis personas. Reconoció haber ingresado en ésta en algunas oportunidades por orden de sus encargados, a fin de realizar diligencias, y que en esas ocasiones vio personas que presumiblemente, se hallaban imputadas de delitos subversivos”.

Que al declarar el Comisario Mayor Adolfo Antonio Bozzini, manifestó haberse desempeñado en la Brigada de Investigaciones de San Justo desde enero de 1976 hasta septiembre de 1977. Agregó que tuvo conocimiento que en los primero meses del año 1977 se había recibido una orden en la que se hacía saber que los pabellones de la Brigada pasaban a depender del área militar exclusivamente y que por esa razón se tuvo que trasladar a los detenidos que se hallaban allí alojados a otras comisarías de la jurisdicción.- Aclaró, que esa parte del edificio cedida a las Fuerzas Armadas, y que era donde se hallaban instalados los calabozos, se la denomino “área restringida”, a la cual no tenía acceso el personal policial…”.

Finalmente, corroboran lo expuesto las manifestaciones de Norberto Ignacio Liwiski, María Aurelia Marrón, Rodolfo Atilio Barberán, Florencio Manuel García Fernández, Miguel Isaac Berenstein, Elisa Haydeé Moreno, Raúl Eduardo Petruch, Lina Mercedes Araujo, Hilda Norma Ereñú de Liwski, Aureliano Araujo, Alberto Oscar Manfredi, Olga Vicente Araujo, Antonio Domingo Moreno Delgado, José Moreno Delgado, y José Eduardo Moreno, ya que todos ellos están contestes en afirmar que estuvieron privados ilegítimamente de la libertad en el citado centro de detención durante el período que va desde septiembre de 1977 hasta agosto de 1978, fecha a partir de la cual no se registran casos de detención clandestina en el lugar (…)”.

También el informe “Nunca Más” de la Conadep menciona en su página 387 las características del edificio de la Brigada y describe “(…) Al descender del vehículo, un patio con pedregullo. Edificio de dos plantas. Acceso de detenidos por una pequeña cocina, contigua a una de las celdas de tortura. Varias celdas con un baño, otras también con duchas. Una más grande, con ganchos en la pared. Tenían ventiluces altos y enrejados. Algunas daban a un patio, sin techo, pero con rejas y alambre tejido. La Planta alta estaba ocupada por oficinas. Una, con un diagrama en la pared, se usaba para interrogatorios. Dos de ellas estaban alfombradas y tenían camas de madera (…)”.

Pasado un tiempo prudencial de 20 años que el Estado se tomó para investigar los hechos, surgieron otros elementos de prueba que permitieron profundizar en la reconstrucción de las características de la Brigada. Fundamentalmente el testimonio de los sobrevivientes.

Las celdas fueron descriptas por Norberto Ignacio Liwski, quien al declarar en la causa 1851/SU, en el marco de los “Juicios por la Verdad”, manifestó que eran “(…) muy pequeñas, con modalidades de tubo, en dos filas enfrentadas de aproximadamente ocho celdas de cada lado (…)”.

También Olga Vicenta Araujo se refirió a las celdas de la Brigada de San Justo señalando que tenían bancos de cemento pegados a la pared, porque no contaban con colchones ni frazadas.

El 3 de diciembre de 2009 se realizó en el marco de esta causa una inspección judicial en el edificio en el que funcionara la Brigada de San Justo, sitio en el cual, actualmente, se halla la Delegación Departamental de Investigaciones de La Matanza.

Algunas de las víctimas que permanecieron alojadas en ese centro clandestino participaron de la inspección, y después de realizada esa diligencia prestaron declaración testimonial en la causa, haciendo referencia a las características de ese sitio.

Es el caso del testimonio de Adriana Cristina Martín, quien manifestó haber reconocido el ingreso al lugar por la elevación que había en la puerta, ya que la percepción que tuvo al ingresar, fue la misma que sintió el día de su secuestro. Recordó, además, que ese día, tras bajar del vehículo en el que la habían trasladado, giró sobre su derecha y subió como una elevación para tomar un pasillo hasta llegar a la sala de torturas. Este recuerdo le permitió a la víctima ubicar la sala de torturas al realizar la inspección, aunque señaló que, si bien esa habitación conservaba sus dimensiones, el piso había sido modificado.

La testigo también reconoció otros sectores del lugar, como las celdas, aunque señaló que las habían ampliado, un baño que se halla frente a los buzones y una reja que daba a las celdas de mujeres y de presos comunes, e incluso algunos muebles que seguían estando allí, como un fichero y un armario de lata. Finalmente expresó que, si bien sus captores le habían dicho durante su cautiverio que se encontraba en la Brigada de San Justo, la inspección de 2009 le permitió ratificarlo.

Por su parte, Norberto Liwski declaró tras participar de la inspección judicial y, en relación a las percepciones que tuvo, explicó que si bien el día en que fue secuestrado y trasladado a la Brigada de San Justo no pudo ver el portón de ingreso, sintió que recorrió un largo trayecto para abrirse, y eso mismo percibió el día de la inspección. También reconoció el camino que le hicieron recorrer para llevarlo desde el lugar donde se estacionó el auto en el que lo trasladaron, y la sala de torturas, y tres celdas diferentes en las que estuvo alojado durante su cautiverio. Explicó además que durante su detención lo mantenían muchas horas colgado de unos ganchos que estaban dentro de una de las celdas, y que para no perder la sensibilidad, tocaba permanentemente la pared. En relación a ello, señaló que si bien en la inspección vio que los ganchos ya no estaban y que la pared había sido pintada, había partes en que la pintura estaba saltada, y que al tocar la pared en esos sectores pudo notar que era la misma que tocaba durante su cautiverio. Finalmente, Liwski también reconoció en la inspección judicial las oficinas que estaban en la planta alta del edificio, ya que durante su cautiverio había sido llevado una vez allí. Señaló que por entonces la escalera que conducía a ese sector era de madera, y que si bien actualmente es de material, no quitaron el pasamanos de la pared, que es el mismo que el de la antigua escalera. También permanecía en ese sitio el mismo sillón con el que se tropezó el día que lo trasladaron a ese lugar.

Muchas otras víctimas manifestaron en sus respectivas declaraciones que pudieron reconocer ese sitio durante sus respectivos cautiverios, y proporcionaron valiosos datos acerca de las características del lugar. En el juicio oral se tomará en cuenta los casos de 50 sobrevivientes de este CCD, muchos de ellos volverán a relatar lo vivido. Los testimonios de las víctimas describen las inhumanas condiciones a las que fueron sometidas durante sus cautiverios. En muchos de esos relatos se ha hecho referencia también a las aberrantes sesiones de torturas a las que fueron sometidas gran parte de las víctimas que permanecieron alojadas en ese sitio.

Los testigos han descripto haber sido sometidos a tratos degradantes, como permanecer encapuchados, con las manos atadas, sin alimentos durante días, sin posibilidades de higienizarse y sometidos a interrogatorios mediando la aplicación de diversos tormentos, además de escuchar permanentemente los gritos de otros detenidos cuando eran torturados.

En su declaración, Francisco García Fernández expresó que el día 6 de abril de 1978, en horas de la tarde, concurrió al dispensario de atención médica de su compañero Norberto Liwski, donde fue secuestrado por un grupo de hombres de civil que se encontraban armados, y conducido a un centro clandestino de detención, que luego identificó como la Brigada de Investigaciones de San Justo. Una vez allí, fue trasladado a un cuarto y sometido a picana eléctrica, palizas y asfixia mientras era interrogado. Señaló el testigo que esa situación se repitió en varias oportunidades durante su cautiverio.

Por su parte, en la declaración testimonial prestada por Adriana Cristina Martín, manifestó que el día 29 de septiembre de 1977, cuando sólo tenía quince años de edad, fue secuestrada en su domicilio por un grupo de personas armadas que la introdujeron en el baúl de un automóvil, y la llevaron a un sitio que, posteriormente, se enteró que era la Brigada de San Justo. Expresó que una vez que llegaron a ese lugar, la bajaron del baúl, la subieron a un terraplén, y la llevaron por un pasillo largo hasta lo que era una sala de torturas. Allí le quitaron las esposas que le habían colocado, le sacaron el tabique, y luego de amenazarla para que permanezca con la mirada hacia el piso, le quitaron la ropa y la acostaron en una cama de quirófano. Relató que fue subida a la cama, le abrieron las piernas, y le ataron las extremidades a las puntas de la camilla. Indicó también que había en ese lugar un banco en el que se hallaba apoyado un aparato de dar corriente, una especie de transformador con dos cables que en la punta tenían un soldador. Mientras ocurrió todo esto le gritaban “ahora vas a hablar”, “queremos saber el nombre de tus compañeros”. Luego de atarla, le arrojaron agua sobre el cuerpo y comenzaron el interrogatorio y la sesión de tortura. Manifestó que terminada esa sesión la tabicaron y esposaron nuevamente, la sacaron por el mismo pasillo por el que entró y la depositaron en una celda muy pequeña que tenía un metro por dos metros veinte de ancho, aproximadamente.

Recordó la testigo que esa noche escuchó ingresar al lugar más de una vez la misma patota que la secuestró, depositando gente. Señaló que se escuchaban gemidos y que uno de los individuos que la detuvo se acercaba a las celdas a decirles cosas como “te vamos a matar” o “de acá no vas a salir”. Toda esa noche escuchó sesiones de tortura, ya que detuvieron a mucha gente. Sobre la alimentación en ese lugar relató la víctima que se servía solo al mediodía, una vez al día, y nunca de forma regular.


Otro testimonio que es elocuente en relación a las condiciones de detención que existieron en la Brigada de San Justo es el prestara por Aníbal Rubén Ces el 1° de abril del año 2011 en el marco de esta causa. Ces relató que fue detenido el día 9 de diciembre de 1977 en Lanús, en su domicilio, y que ese día fue llevado a un sitio que, según se enteró después, se trataba la Brigada de Investigaciones de San Justo. Recordó que luego de entrar con la camioneta por un lugar donde había una pequeña salida y mucho pedregullo, lo ingresaron a un calabozo muy chico en el cual permaneció tirado en el piso un rato. Unos quince minutos después lo sacaron del calabozo, y lo llevaron para la sala de torturas, a la que llegaron luego de pasar por un lugar abierto. Refirió que en la sala de torturas le aplicaron picana eléctrica, mientras torturaban a otra persona en el piso, y que durante la tortura comenzó a temblar, como estrategia para que dejaran de torturarlo. Ante ello llamaron a un médico para que pueda controlarlo y saber cuál era su estado de salud. Este médico le revisó el corazón, e indicando que se encontraba bien les dijo que podían seguir con la tortura. Además de los severos castigos físicos que la mayoría de los detenidos ha padecido, todas las víctimas estuvieron bajo las condiciones inhumanas y degradantes que se desprenden de los propios testimonios.