El 13 de agosto comenzó en La Plata el juicio por los crímenes cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la Brigada de Investigaciones de San Justo. El debate incluye imputaciones a 19 represores por 84 casos, 31 de los cuales corresponde a personas detenidas-desaparecidas. LAS AUDIENCIAS SON LOS MIÉRCOLES DESDE LAS 10 AM EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA PLATA, CALLE 8 Y 50. (Se extenderá hasta 2019).

domingo, 4 de agosto de 2019

17 DE JULIO: TRIGESIMA SEGUNDA AUDIENCIA

PUESTA A PUNTO

Con un testimonio aclaratorio de la identidad y suerte de la víctima apodada “Polenta”, el detenido desaparecido Luis Ángel García, y con los pedidos de ampliaciones de la acusación de las querellas por una cantidad de delitos no  contemplados en la pobrísima instrucción de esta causa realizada por el Ministerio Público, continuó el debate por uno de los CCD más grandes de la zona del conurbano oeste en dictadura.

Por HIJOS La Plata



El debate comenzó con una testimonial que había quedado pendiente. Se trata del relato de PEDRO ENRIQUE GARCÍA, hermano de Luis Ángel García, militante de la UES- Montoneros apodado “Polenta”, secuestrado en septiembre de 1977 y que continúa desaparecido.
El testigo relató que su hermano fue secuestrado en casa de sus padres en San Justo el 30 de septiembre del ’77. En la casa vivían sus padres y sus 2 hermanos, el del medio Luis Ángel y el menor Leopoldo. Esa noche él llegó su casa de la facultad  un poco antes de las 22 hs. Estaban su madre y Luis Ángel, que lo acompañaron a cenar, y el menor estaba acostado. Entonces sintieron golpes en la puerta, y al ir su madre a abrir gritaron “policía”. Entró un grupo de hombres armados por el frente y por los fondos, los palparon de armas a él y a Luis Ángel los encapucharon, trajeron a Leopoldo en calzoncillos y los subieron a los 3 hermanos maniatados a una camioneta verde. En el móvil iban 3 represores que realizaban maniobras evasivas para tratar de despistarlos. Sin embargo Pedro intuyó que cruzaron el camino de cintura hacia el este, como yendo hacia la plaza central de San Justo, es decir enfrente a la Comisaría 1ª y a la vuelta de la Brigada. Los represores les preguntaron “¿por qué creen que los taremos?” y les respondieron que eran estudiantes, que no participaban en política. Al llegar a un lugar donde la camioneta se metió de culata escucharon que se acercaron 2 represores caminando por un patio de ripio, y uno señaló a Luis Ángel: “bajen a ése”. A los hermanos los descartaron en Ciudad Evita diciendo “caminen para adelante”. Pero Pedro no obedeció, giró y miró la camioneta verde que hoy recuerda de manera patente. Luego, ya de medianoche, alguien los llevó a la casa familiar, donde acodó con su padre ir a la comisaría de San Justo. Al llegar observan gran movimiento de tipos de civil y uniformados del ejército, uno de ellos dando órdenes, algo extraño para un viernes a la noche aunque fuera septiembre del ’77. “Acá no tenemos a nadie. Vaya y presente un Habeas Corpus” fue toda la respuesta que obtuvieron en la 1ª de San Justo.  Además de presentarlo, realizar gestiones ante el Ministerio del Interior y recibir nuevas negaciones, a los pocos días Pedro fue hasta la puerta de la Brigada y se terminó de asegurar que a Luis Ángel lo bajaron allí: el lugar estrecho de ingreso de vehículos, el portón pesado de chapa y el patio de ripio.
Consultado sobre la militancia de su hermano, Pedro dijo que una vez tuvo una charla y le dijo que simpatizaba con la UES en el colegio, pero por la diferencia de edad, él tenía 24 y Pedro 20 cuando los secuestraron, tenían amigos y vidas diferentes, y no pudo aportar otros detalles. Pedro recordó a su hermano como un buen estudiante, que trabajaba y estudiaba a la vez. Por último Pedro afirmó que los represores habían hecho inteligencia previa al operativo, ya que conocían todos los espacios de la casa familiar y cuantas personas había en el lugar.


AMPLIACIONES
A continuación, en el debate en que se juzga a 18 represores  por crímenes de secuestros y tormentos cometidos en perjuicio de 84 víctimas llegó el momento para los pedidos de ampliaciones de la acusación, habilitados por el artículo 381 del código procesal penal cuando surgen del debate hechos que integren un delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión originales, pero vinculadas al delito que las motiva.
Tras escuchar durante 31 audiencias testimoniales de sobrevivientes, familiares y diversos profesionales y especialistas LA FISCALÍA, representada por el fiscal general Alejandro Alagia y el auxiliar Agustín Vanella, solicitó que se amplíen las imputaciones por homicidios y ataques sexuales perpetrados a un grupo de víctimas, pero soslayó a otro grupo que sufrió secuestros y tomentos como parte del esquema represivo desplegado desde la Brigada. En concreto los fiscales ampliaron por 5 grupos de casos:
-El fusilamiento de 7 militantes de la UES ocurrido en diciembre de 1977 y narrado por la sobreviviente del hecho Adriana Martín.   
-Los homicidios en la tortura de los desaparecidos Hermann von Schmelling  y  Rubén Cabral, narrados por Adriana Martín.
-Lo que la fiscalía concibe polémicamente como “homicidios cometidos en traslados con destino final desde el Pozo de Banfield”, por 10 víctimas, justificado en la acción de “haber entregado prisioneros-desaparecidos de la Brigada de San Justo al Pozo de Banfield, desde donde se decidieron las ejecuciones y desde donde fueron eliminados mediante el procedimiento ‘vuelo de la muerte’”. Se incluyen los casos de Alfredo Agüero, Ricardo Iramaín, Saúl Szajnbaum y los matrimonios Rodríguez-Futulis, Logares-Grinspon, Lavalle-Lemos, pero no amplía por el caso de Alfredo Moyano, habiendo criterio suficiente para entender que fue secuestrado con su esposa  juntos pasaron por el mismo recorrido San Justo-Banfield-desaparición. Los fiscales tratan de excusarse diciendo que “Mataron 4 matrimonios, el esposo de la Sra. Moyano está en el mismo traslado, pero no se imputó su caso en la acusación”, algo inaceptable. El criterio es retorcido por dos motivos. Primero porque a igualar “traslado” a muerte intenta suspender la responsabilidad estatal indelegable de establecer el destino final de las personas detenidas-desaparecidas, pero además igualar necesariamente “traslado” a “vuelo de la muerte” es de una irresponsabilidad mayor ya que se afirma como cierto algo que se supone pero no se puede probar. Dicen los fiscales que “a los prisioneros de San Justo que se llevaron  al ‘Pozo de Banfield’, se los sacó de las celdas, se los hacia formar en fila, se les informaba que viajaría en avión a otros lugares de rehabilitación en el país, se los inyectaba, se los desvestía y finalmente en el campo se los hacía subir atontados a camiones con destino a ‘vuelos de la muerte’”. ¿Cómo si en este debate el fiscal Alagia dice desayunarse de que la Brigada de San Justo no era sólo CCD de “registro” sino que se asesinaban personas, puede afirmar tal cosa antes del debate por el CCD de Banfield? ¿Qué pasaría si en un futuro fueran identificados inhumados en tierra y no sumergidos los restos de alguna de esas 10 personas que la Fiscalía da por cierto que fueron arrojadas al mar? ¿Cómo puede afirmarse tal cosa desde el debate por el CCD Brigada San justo y no propiamente desde el juicio por el Pozo de Banfield, a realizarse a continuación del de San Justo? Desde otra concepción preferimos utilizar la figura del detenido-desaparecido que engloba el delito cometido sobre la persona y la responsabilidad permanente del Estado sobre su situación, y acusamos por homicidios solamente cuando hay testimonios de sobrevivientes que pueden dar cuenta de ello. El caso Jorge Julio Lopez como testigo del fusilamiento del matrimonio Dell’Orto-De Marco en uno de los CCD de Arana es un claro ejemplo aplicado al juicio de 2006.
-El fusilamiento de José Reinaldo Rizzo fraguado como enfrentamiento armado, y producido desde el “El Infierno” de Avellaneda adonde fue llevado desde San Justo. Resulta curioso que el Ministerio Público plantee que el homicidio “por la fecha que menciona el prisionero desaparecido Matoso pudo haberse decido en un tercer campo” cuando no hay registro de ello, además de desprolija la acusación teniendo en cuenta que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio por el CCD Infierno (causa 189) los fiscales acusaron sólo por el secuestro y torturas que sufrió Rizzo en ese CCD.
-Los ataques sexuales sufridos por Norberto Liwski, Abel de León, José Eduardo Moreno, Adriana Chamorro y Olga Araujo. Obviaron aquí los fiscales los casos de María Dolores SerbiaAdriana Martín,  Hilda Ereñú y Ana María Espósito, que relataron en el debate diversos hechos de abuso, intento de violación y otras prácticas de violencia sexual.
Pero los fiscales se pasaron por alto también los relatos que permiten atribuir 11 hechos constitutivos del delito de privación ilegal de la libertad y aplicación de torturas a los represores imputados en casos de familiares de militantes que fueron secuestrados en procura del paradero de sus parientes y llevados a la Brigada de San Justo para ser torturados. De hecho el debate ya contempla casos similares, como los de los casos padres de Adriana Chamorro, y el padre de Adriana Martín. Pero la estrechez de mirada prevaleció en el planteo fiscal frente al hecho inobjetable de que existe una unidad secuencial que da cuenta que esos familiares fueron tan víctimas del Terror como sus allegados y que hubo una continuidad delictiva que la ley contempla como hipótesis para habilitar a ampliar la acusación.

Precisamente fue la querella de JUSTICIA YA LA PLATA la única que pidió ampliación de la acusación por esos 11 casos de secuestros y tormentos de familiares de militantes.
Las abogadas Pía Garralda, Luz Santos Morón, en representación de la querella unificada integrada por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, HIJOS La Plata, el Ceprodh, la Apel y el colectivo feminista Las Azucenas, y el letrado Nicolás Tassara representando a la Fundación Anahí por la Justicia, la Identidad y los Derechos Humanos, desarrollaron una extensa y detallada exposición con planteos de orden jurídico pero también político sobre la modalidad fragmentaria de estos juicios y la necesidad de incluir en la acusación una cantidad de hechos aún impunes a 43 años del golpe genocida.
El planteo de Justicia ya versó sobre los 5 ejes planteados por la fiscalía, a los que se adhirió con varias objeciones, y aquellos 11 secuestros y tormentos sufridos por Alejandro Kohn y Dora Beatriz Pobo, padres de Roxana y Claudia Kohn, Harallampo Gribo, Catalina Cotula Avalos y Jorge Gribo, padres y hermano de Graciela Gribo, Oscar Garra, hermano de Jorge GarraRamón Santiago Iramain, Sara Margarita Ucha y María Del Carmen Sosa, padres y esposa de Héctor Horacio Iramain, Rosa Agüero, esposa de Orlando Luis Guerechit, y Alfredo Moyano Santander, esposo de María Asunción Artigas Nilo. Para este último caso se planteó el carácter único que tuvo el destino del matrimonio Moyano Artigas, quienes desarrollan su detención en todo el circuito (San Justo, COT I, Banfield y Quilmes), y su vinculación en la ejecución del plan represivo de envergadura internacional denominado “Plan Cóndor”.
Respecto a los delitos sexuales cometidos en la Brigada de San Justo, quizás el eje central del planteo de Justicia Ya, la querella definió que “ya no caben dudas que las violaciones, abusos sexuales no se trataban de una acción individual, excepcional, solitaria y producto de la lascivia de algunos, ni siquiera de una práctica local. Consistió en una práctica uniforme y sistemática que se aplicó en todos los centros clandestinos del país, como lo demuestran miles de testimonios que dan cuenta de los juicios tramitados en Chaco, Formosa, Neuquén; Mendoza, Córdoba, La Pampa, Santa Fe, Tucumán, La Plata, Capital Federal, donde se relatan las atrocidades sexuales a las que eran sometidas las compañeras y los compañeros”. Las abogadas de la querella destacaron que ya desde las Causas 13 y 44, los juicios realizados durante el alfonsinismo, se denunciaron una y otra vez los delitos sexuales diferenciándolos de los tormentos, y que hoy en día hay que comprender que “la tortura puede implicar infinidad de actos aberrantes, pero la violencia sexual, es para las víctimas mucho más que tortura (la sobreviviente Adriana Chamorro lo expresó claramente), y es por ello que la reparación que se origina en estos hechos de violencia, debe comenzar con el reconocimiento formal de la existencia diferenciada de este tipo de delito, a los fines de visibilizarse la particularidad de esta criminalidad, y, así, poder tomarse medidas  preparatorias adecuadas”.
En ese sentido Justicia Ya realizó una distinción de los delitos sexuales con el delito de tormentos al decir que “la esencia particular que tiene una agresión de índole sexual lejos está de ser contenida por la figura penal de tormentos” y “que no puede sostenerse que el delito de abuso sexual sea menos grave y que su desvalor se encuentre contenido en el desvalor del tormento, ello en tanto el abuso sexual contiene elementos propios distinto al tormento y el efecto dañoso implica lesividad en bienes jurídicos distintos en una y otra figura. En este sentido interpretar de forma autónoma la figura de abuso sexual, y no subsumirla a otros tipos de violencia, es reconocer que la violencia sexual posee connotaciones diferenciadas, que implica ámbitos de lesividad concretos, y que además puede responder a otras cuestiones, como puede ser las cuestiones de género”.
En esa clara convicción se afirmó que el ejercicio de violencia sexual sobre las víctimas, configurativa de abuso, constituyó una práctica sistemática, a la que fueron sometidas todas las mujeres que pasaron por los centros clandestinos de la jurisdicción, inherente a las condiciones de cautiverio atravesadas. Aclaro ello, respecto a la configuración del abuso sexual la querella reflexionó que  el art. 119 del Código Penal –en su versión actual– sanciona al que abusare sexualmente, mientras que el art. 127 vigente al momento de los hechos hablaba del abusare deshonestamente; de modo que la acción típica remite al concepto de abuso, y a un contenido específico consistente en el carácter sexual o deshonesto, sobre el que volveremos posteriormente. Con ello, la doctrina reconoce que el abuso sexual incluye tanto los actos de contacto corporal como los de aproximación o acercamiento, en tanto reúnan el contenido o connotación sexual exigidos. En lo que respecta a los hechos requeridos, entendemos que el estado de coacción generado mediante la introducción de una mujer en un centro clandestino (con las implicancias abordadas en el apartado anterior), conlleva no sólo una situación permanente de proximidad entre la víctima y los captores, sino además de recurrente acercamiento y contacto, presente en cada una de las prácticas lesivas en cuestión. Si las mujeres quedaron a merced de los guardias y torturadores, el bien jurídico lesionado en las prácticas de violencia sexual del Estado terrorista consiste en la libertad e integridad sexual de la víctima, superando la arcaica mirada tradicional que, so pretexto de la terminología utilizada en el viejo texto legal, incursionaba en disquisiciones morales en torno al concepto de honestidad. Para Justicia Ya “no quedan dudas de que el estado de existencia de la mujer y también de los hombres, desde que era secuestrados hasta su liberación o muerte, constituía una absoluta supresión de su ámbito de autodeterminación sexual y una situación de cosificación extrema, en donde no ejercían ningún dominio sobre su cuerpo, el cual era vestido, desnudado, accedido, higienizado o abandonado, según la voluntad y el deseo de los secuestradores, guardias y torturadores”. Por esto la conducta enrostrada, les es atribuida –en todos los casos– con el grado de coautores.
En una nueva disidencia con el planteo fiscal, la querella de los organismos de Derechos Humanos afirmó que no es posible que un delito considerado como un crimen contra la humanidad dependa de la voluntad del particular para su persecución, porque es falsa la dicotomía entre la obligación del Estado en investigar y sancionar éstos delitos y el impacto que tiene en la víctima el hecho que se ventile los mismos. “No son uno u lo otro, hay que entender el frágil equilibrio entre ambos postulados.  Se debe investigar sin poner a la víctima de violencia sexual en ese lugar de padecimiento de nuevo”, dijo Justicia Ya. Citando doctrina y jurisprudencia, en suma, la querella sostiene la posición de que no es necesario el impulso de la acción por el agraviado cuando el delito dependiente de instancia privada  concurre idealmente con otro de acción pública. La querella solicitó entonces ampliaciones para un grupo de 12 genocidas por los delitos de abuso sexual padecido por Olga Araujo, y por violación y abusos sexuales en los casos de María Dolores Serbia, Adriana Martín, Norberto Liwski, Hilda Ereñú Adriana Chamorro, Ana María Espósito y Jorge Edgardo Heuman. Recordó que solo el 4% de los genocidas en todo el país fueron condenados por delitos sexuales hasta el momento según cifras del Ministerio Público Fiscal, lo que señala una doble impunidad: la que denunciamos frente a todo el accionar represivo que constituyó el último genocidio en nuestro país, y específicamente la de los delitos sexuales. Justicia Ya enfatizó en este sentido dirigiéndose directamente a los jueces Vega, Esmoris y Jarazzo: “Señores jueces estamos atravesando socialmente cambios significativos sobre la concepción de la violencia especialmente hacia las mujeres, cuenta de ello es el movimiento ni una menos frente a la alta tasa de femicidios, como el reclamo por el derecho al aborto legal, frente a la muerte de mujeres y personas gestantes por abortos clandestinos, como en particular la denuncia contra los abusos infantiles, los abusos eclesiásticos. Sin dudas nos encontramos en condiciones sociales esencialmente distintas, superadoras de lo sostenido hace 40 años para condenar este tipo de violencias, que eran naturalizadas, lo que ha permitido en gran parte que estos delitos puedan ser denunciados después de tanto tiempo. Está en sus manos señores jueces, la responsabilidad de no seguir colaborando con la impunidad de los autores, quienes fueron secuestradores, torturadores, asesinos, pero también abusadores y violadores, así solicitamos que el Estado a través de este poder judicial lo reconozca, porque es lo que socialmente hoy se está condenando”.


En cuanto a los homicidios la querella planteó que concibe “la totalidad de los homicidios, como parte de un eslabón de hechos concatenados –secuestro, tortura, y homicidio- que constituyen la unidad secuencial que la ley contempla como hipótesis y que nos habilita a ampliar”. Se incluyó el pedido por los casos de  Herman Von Schmeling, recluido en San Justo entre octubre y diciembre de 1977, y que a través del testimonio de Adriana Martín se supo que su padre compartió celda con Herman, que no había sobrevivido a la tortura y estaba muerto. También se incluyó en el pedido el homicidio de José Reinaldo Rizzo, recluido en San Justo en noviembre de 1976 y llevado luego al CCD “El Infierno” de Avellaneda, de quien se recordó que “el cuerpo de Rizzo fue plantado a 15 cuadras de la casa de la familia con información fraguada de un supuesto enfrentamiento recordado periodísticamente como ‘El tiroteo de Aldo Bonzi’, que los restos de Rizzo fueron exhumados en 1984 en el cementerio Villegas de San Justo, que todo el procedimiento sobre los restos en la Morgue policial de La Plata fue irregular, que fue identificado por el Equipo Argentino de Antropología Forense en 2009 y recién entregado a la familia 1 año más tarde”. Estuvieron presentes en el pedido los casos de los militantes de la UES Sonia Von Schmeling, Marcelo Moglie, Alejandro Aibar, Luis Angel García, Ricardo Enrique Rodríguez, Jorge Luis Fernández y Juan Alejandro Fernández. Cuyo fusilamiento relató la sobreviviente Adriana Martín como ocurrido desde San Justo el 28 de diciembre de 1977. Justicia Ya fue la única querella que pidió acusar por los homicidios de Juan Ventura Rodríguez y Epifania Ramírez, padres del militante de la UES Enrique Ricardo “Pluma” Rodríguez, asesinados el 16 de septiembre de 1977 en el operativo en que secuestraron a su hijo en la casa familiar de William Morris, hecho constatado en el juicio con los relatos de Elda Rodríguez, hermana de “Pluma”, y del testigo Witold Jorge Nowakowski, ex soldado conscripto en la Primera Brigada Aérea de El Palomar que participó de los movimientos ulteriores del operativo.
Respecto de estas personas asesinadas Justicia Ya planteó que califica los hechos como homicidios doblemente calificados por haber sido cometidos con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, y puntualizó que “no adherimos totalmente al planteo de la fiscalía ya que el criterio de imputación por homicidios que sostiene esta querella tiene como fundamento la obligación del Estado Argentino de investigar los delitos de lesa humanidad garantizando el derecho a la verdad, jurídica y material, a las víctimas, familiares y la sociedad en su conjunto. Nuestra querella limita este pedido a aquellos casos en que las declaraciones de los compañeros y compañeras han sido taxativamente claras en cuanto haber presenciado de distintas maneras, el homicidio de algún otro u otra detenida-desaparecida, o en aquellos en que se han reconocido los restos por el Equipo Argentino de Antropología Forense“. El planteo se basa en las premisas de que los testimonios de los sobrevivientes, los familiares compañeros y compañeras de las víctimas han sido la base sobre las cuales se han construido estos juicios, y en la convicción de que es obligación del Estado investigar que pasó en cada caso, desde el momento mismo de la inteligencia previa al secuestro, luego del secuestro y desaparición, así como del destino final de todos, todas y cada una de las y los 30.000 compañeras y compañeros detenidos desaparecidos.

Finalmente la querella de Justicia Ya La Plata fue la única en incluir en su pedido de ampliación de la acusación la sustracción, retención, ocultamiento y supresión de identidad de María Victoria Moyano Artigas, nacida en cautiverio en el Pozo de Banfield pero apropiada por el Comisario de la Brigada de San Justo Oscar Penna, quien la entregó a su hermano. En el punto se señaló la perversa modalidad de la apropiación de hijos de desaparecidos constatada en el caso Moyano Artigas pero también en los de Paula Logares, apropiada por el Subcomisario de la Brigada de San Justo Rubén Lavallén y de María José Lavalle Lemos, apropiada por la Sargento de la Brigada de San Justo Teresa Isabel González. Se puntualizó que en los casos Moyano y Logares quien firmó la partida de nacimiento falsa de ambas niñas fue el Médico de la Brigada de San Justo Jorge Héctor Vidal, que consignó el mismo domicilio en tales documentos, de la calle Charcas 2700 de Lomas del Mirador, que es el mismo domicilio del agente de la Brigada de San Justo Luis Carlos Ferreira. Si bien en el caso de Victoria Moyano ya hubo juicio y sentencia para los autores de la apropiación, aquí se pidió condena como autores mediatos del delito a 9 represores de la cadena de mandos militar, policial y civil y a los represores de San Justo Boan, Carrera, Carballo y García como como participes necesarios.
El resto de las querellas, la APDH-CTA, el CODESEDH y la Secretaría de Derechos Humanos del gobierno de Macri, se limitaron a acompañar sin más el planteo de la fiscalía de ampliar la acusación original por continuidad delictiva vinculada a los homicidios de los militantes de la UES y en relación a hechos nuevos ventilados en debate en relación a los delitos sexuales, con algún aporte general sobre la importancia histórica de condenar los delitos sexuales en específico, sobre la pertinencia de que la acusación contemple circunstancias como los delitos de género y el destino final de las víctimas desaparecidas, y la necesidad de la evolución de la mirada jurídica y social sobre estos hechos históricos.
En la próxima audiencia la defensa de los genocidas ofrecerá su descargo sobre los pedidos de ampliación de la acusación y el tribunal 1 resolverá si acepta o rechaza en pleno o en parte los pedidos de las querellas. De ello depende la puesta a punto de la acusación. Pero el TOF ya adelantó opinión en la segunda audiencia de este debate, ante un pedido de la querella de la familia Lavalle-Lemos por la correcta imputación del caso en el que la mayoría de los represores sólo fueron imputados por 1 de los 4 familiares víctimas del Terrorismo de Estado. En esa oportunidad el tribunal contestó al planteo rechazándolo por unanimidad. El juez Alejandro Esmoris dijo que “las falencias de la instrucción no se resuelven con nuevas falencias en el debate oral”, y su colega Pablo Vega indicó que como jueces no están dispuestos a pagar los costos de esta situación y concluyó en que “más allá de lo justo y racional del pedido, no se ajusta a derecho”.
La fragmentación de la investigación de los hechos del Terrorismo de Estado es ya conocida, con instrucciones parciales, requerimientos fiscales pobres y agachadas formales varias en instancia oralLa pretensión judicial es que las familias y la sociedad toda sigan esperando justicia. Esto, claro, si es que los imputados siguen vivos para cuando se les ocurra juzgar a todos los genocidas por todos los compañeros.

La próxima audiencia será el miércoles 14 DE AGOSTO desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de 8 y 50 con DNI.