El 13 de agosto comenzó en La Plata el juicio por los crímenes cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la Brigada de Investigaciones de San Justo. El debate incluye imputaciones a 19 represores por 84 casos, 31 de los cuales corresponde a personas detenidas-desaparecidas. LAS AUDIENCIAS SON LOS MIÉRCOLES DESDE LAS 10 AM EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA PLATA, CALLE 8 Y 50. (Se extenderá hasta 2019).

miércoles, 27 de noviembre de 2019

20 DE NOVIEMBRE: TRIGESIMA NOVENA AUDIENCIA

EL PLAN REPRESIVO


Con la primera parte del alegato fiscal continuó el debate por uno de los CCD más grandes del conurbano oeste en dictadura. El fiscal Alagia no dejó lugar a dudas respecto a la coordinación militar y policial del accionar represivo y a las responsabilidades de los imputados. La exposición continuará en la próxima audiencia con la intervención del fiscal Agustín Vanella sobre los casos de cada una de las víctimas del debate, la responsabilidad de los policías bonaerenses y el pedido de penas para todos los acusados.



Por HIJOS La Plata





La atención en esta audiencia estuvo exclusivamente centrada en el fiscal ALEJANDRO ALAGIA quien expuso el tramo acusatorio referido a la zonificación militar y el rol del Destacamento de Inteligencia101 en ese esquema represivo, las responsabilidades individuales de los represores de esa dependencia y de los civiles del gobierno provincial, y una particular calificación de los delitos enrostrados a los genocidas como secuestro coactivo, además de los homicidios y los delitos sexuales.

Alagia dividió la acusación en tres partes, e inició con una descripción general de los acusados y las víctimas. Dijo que hubo 82 adultos y 2 niñas víctimas de privación de la libertad y tormentos, además de 9 homicidios y 7 casos de delitos sexuales, cometidos por militares, policías y civiles. Un dato significativo que aportó el fiscal es que el 74% de las víctimas, en su mayoría militantes sindicales, políticos, estudiantiles y barriales, era menor de 21 años, 53 fueron liberados, 19 de ellos están desaparecidos y sólo se han identificado los restos en un caso, el de José Rizzo, sobre quien el tribunal por mayoría se negó a juzgar su homicidio.

Para entrar en materia el fiscal describió la división del país que realizó la dictadura en 5 zonas represivas de acuerdo a la estructura de comando de cuerpos de Ejército y ubicó a la Brigada de San Justo en ese esquema. Así la dependencia era parte de la Zona de Defensa 1(que abarcó a Capital federal, La Pampa y casi toda la provincia de Buenos Aires)  gestionada por el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, y dentro de ella en la órbita de la Subzona 11 (26 partidos del conurbano bonaerense) regenteada por la Brigada Mecanizada X (con asiento en diagonal 80 entre 41 y 42 de La Plata) y el Destacamento 101 (con sede en 55 entre 7 y 8 de La Plata). Los jefes de esas dos dependencias Adolfo Sigwald, Juan Bautista Sasiaín, Ricardo Campoamor y Alejandro Arias Duval fallecieron impunes antes de atravesar este y otros procesos en su contra. La Brigada de San Justo quedó ubicada además en el Área 114 que incluía los partidos de La Matanza, Marcos Paz, Las Heras, Navarro y Lobos, y estaba  administrada por el Grupo de Artillería Mecanizada 1 con sede en Ciudadela, cuyo jefe Hugo Ildelbrando Pasacrelli también murió impune en 2017, antes de comenzar este debate. Este debate incluye a Rodolfo Enrique Godoy, subjefe del área militar 114 y jefe operativo del Grupo de Artillería Mecanizada de Ciudadela entre diciembre del ‘77 y diciembre del ‘79, siendo el represor de más alto rango juzgado en este debate.

Además de la Brigada de San Justo en el Área 114 también operaron los CCD “Sheraton”, “Vesubio”, “Protobanco”, “Puente 12” y “Omega” entre otros, siempre en dependencias de la Policía bonaerense.


Para describir la coordinación represiva entre la estructura militar y la policial Alagia echó mano de varios documentos del archivo de la ex Dirección de Inteligencia de la bonaerense (DIPPBA) donde se certifica la actuación conjunta de personal del Destacamento 101, de la Brigada San Justo y de la delegación DIPPBA San Justo en hechos represivos que se remontan al año 1975. El más destacable de esos documentos es el referido al homicidio de José Rizzo, secuestrado en noviembre del ’76 y que, tras ser llevado a la Brigada de San Justo y al CCD “El Infierno”, fue asesinado  y su cuerpo plantado en La Matanza en diciembre de ese año en lo que se hizo pasar como un “enfrentamiento”.

Alagia aclaró que si bien la Brigada dependía de la Subzona 11 y Área 114, también hubo hechos de secuestros parte de causa que se cometieron en otras áreas de la Subzona 11 y en la Subzona 16, que comprendía los partidos de Merlo Moreno y Morón, a cargo de la 1ra Brigada Aérea de El Palomar, pero ello no invalida la responsabilidad policial y militar de los represores juzgados en este debate. De hecho el fiscal destacó que muchas víctimas de esta causa pasaron por la Brigada San Justo pero también por CCD de otras Áreas represivas como la 111 (partido de Quilmes – CCD Pozo de Quilmes) y la 112 (partidos de Avellaneda y  Lomas de Zamora – CCDs “Infierno” y “Pozo de Banfield”).

Respecto a la relación entre el Destacamento 101 y el Batallón de Inteligencia 601 de Ejército el fiscal dio por probada la centralidad que ocupaba esta última repartición, que reportaba directamente a la Jefatura 2 de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército, y coordinaba tareas con otras dependencias zonales como el Destacamento 101. Alagia citó la normativa militar dictada antes y durante el golpe de Estado del 24 de marzo del ’76 que así lo prueban, entre otras la Directiva 404/75 firmada por Jorge Rafael Videla para determinar las zonas operativas de Defensa y sus fases de intervención para “combatir el accionar subversivo”; la 405/76, titulada “Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión” y dispuesta por Roberto Viola dos meses después del golpe para ordenar la intensificación de los operativos y la mayor centralización de la inteligencia; la Orden de Operaciones 9/77, que menciona que el Destacamento 101 es apoyo en la Subzona 11; y el Reglamento RC 9-1 , que las tareas de reunión de información de Inteligencia y la realización de “Operaciones Especiales” como el secuestro y la ejecución de lo que denomina “blancos”, y define a la inteligencia como la “única forma de acción militar eficiente” para el “lucha contra la subversión”.

Además el fiscal destacó que en el juicio por los delitos cometidos en el CCD “La Cacha”, que llegó a sentencia en 2014, ya fue comprobada la actuación de varios de los militares del Destacamento 101 imputados en este juicio, no sólo en la reunión de información y su cooperación con el resto de la llamada “Comunidad Informativa”, sino también integrando grupos operativos de secuestro y en el caso de “La Cacha” como guardias en ese CCD.

Por último respecto a esta aceitada coordinación represiva se mencionó que la sede de la DIPPBA San Justo funcionaba en la sede de la Brigada, y que varios sobrevivientes han mencionado la presencia de militares en los operativos en que fueron secuestrados, así como haber sufrido interrogatorios en la sede de la Brigada de parte de personal militar de Inteligencia.


Respecto a la calificación de los delitos en juicio, Alagia aclaró que lo que la fiscalía realiza es “un recorte jurídico de las atrocidades que se cometieron y que muchas veces no tienen palabras para calificarlas”. Luego realizó una novedosa caracterización de los secuestros y tormentos sufridos por las víctimas de esta causa como “secuestro coactivo” y no como privación ilegal de la libertad con aplicación de tormentos. Fundamentó formalmente la distinción que la privación de la libertad no abarca el hecho de que los secuestros se producían con la finalidad de interrogatorios bajo tortura para alimentar una cadena de acción que produjera nuevos secuestros y torturas, hasta que las víctimas fueran asesinadas, llevadas a otros CCD, blanqueadas en unidades penitenciarias o liberadas con régimen vigilado, todo ello decidido por las autoridades militares superiores. En este sentido el fiscal destacó que fue esencial la colaboración del personal militar juzgado para que los secuestros y los tormentos se efectivizaran, ello en un criterio amplio, es decir, aunque no conocieran a las víctimas, no la hubieran manejado y aunque no hubieran pisado la sede de la Brigada.

Además la fiscalía desarrolló un tramo de su exposición encuadrando los delitos juzgados como Genocidio, realizando la distinción entre crímenes de Lesa humanidad, el ataque sistemático y generalizado a la población civil de parte de aparato represivo estatal, y el Genocidio como un delito específico dentro de aquellos que implica la eliminación total o parcial de un grupo nacional definido como enemigo por el accionar genocida.

Finalmente el fiscal Alagia rebatió todas las excusas esgrimidas por los represores en sus indagatorias, donde negaron su participación en la represión, se presentaron como víctimas inocentes y descargaron las culpas en sus superiores ya fallecidos. En el caso de los militares del Destacamento 101 y el jefe del Área 114, repasó sus legajos y los ubicó un a uno realizando un aporte fundamental al plan represivo general, del que la Brigada de San Justo era solo una parte. Respecto a los dos civiles juzgados en el debate, el ex ministro de Gobierno bonaerense Jaime Smart y su subsecretario Juan María Torino, los ubicó como contribuyentes a la estructura funcional del plan represivo, esto es aportando la red de comisarías, brigadas y destacamentos de la Policía que dependían de su Ministerio y que conformaban lo que hoy conocemos como “Circuito Camps”, en alusión al entonces jefe de la bonaerense Ramón Juan Alberto Camps. Alagia citó una declaración de Smart al diario La Nación de marzo del año ’76 donde afirmó haber invertido más de 1.500 millones de pesos para la “lucha contra la subversión”.

El alegato fiscal fue contundente en este tramo y no dejó lugar a dudas respecto a la coordinación del accionar represivo y las responsabilidades de los militares y civiles imputados. La exposición continuará en la próxima audiencia con la intervención del fiscal Agustín Vanella sobre los casos de cada una de las víctimas del debate, la responsabilidad de los policías bonaerenses y el pedido de penas para todos los acusados.



La próxima audiencia será el miércoles 27 DE NOVIEMBRE desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de 8 y 50 con DNI.

martes, 19 de noviembre de 2019

06 DE NOVIEMBRE: TRIGESIMA OCTAVA AUDIENCIA

SANTOS INOCENTES

Con una ampliación de la acusación y nuevas indagatorias a 9 represores continuó el debate por uno de los CCD más grandes del conurbano oeste en dictadura. La totalidad de los genocidas negaron su participación en la represión, se presentaron como santas víctimas inocentes y descargaron las culpas en sus superiores y hasta en sus propios familiares. De aquí a fin de año habrá alegatos y la sentencia se escuchará en 2020.






Por HIJOS La Plata

La audiencia se inició con el contacto por videoconferencia con la cámara federal de Mar Del Plata donde estaban a disposición dos represores, el subjefe del área 114 y uno de los jefes de la Brigada de San Justo, ambos con domiciliaria y asistiendo al juicio a la distancia. De esta manera se realizó la ampliación de la indagatoria a RODOLFO GODOY, por 3 casos de delitos sexuales que se habían omitido en una indagatoria anterior por error del tribunal. El represor se negó a declarar y quedó así imputado en conjunto por 49 secuestros con aplicación de tormentos, cinco casos de delitos sexuales y un homicidio. Godoy fue subjefe del área militar 114 y jefe operativo del Grupo de Artillería Mecanizada de Ciudadela entre diciembre del ‘77 y diciembre del ‘79, siendo el represor de más alto rango juzgado en este debate.
Luego se recibió ampliación de indagatoria a ALEJANDRO MENICHINI, jefe de la Brigada de San Justo entre julio del ’76 y septiembre del ’77, que está acusado por 20 casos de privaciones de la libertad con tormentos y un caso de delito sexual. El represor se despachó diciendo que “desconozco en absoluto los hechos de que me acusan, ni tuve el menor trato con las personas que se dicen víctimas, no recibí órdenes ni colaboré con desapariciones, homicidios, abusos sexuales o violaciones, no tuve relación con esas personas”. Dijo que él se limitó a entregar la dependencia a entregar la dependencia a las Fuerzas Armadas y no tenía dominio sobre el sector de celdas  y de seguridad ya que “por escrito pasaban a autoridad militar”. Agregó que no estuvo a cargo de la Brigada hasta septiembre del ’77 sino hasta fines de agosto de ese año, cuando fue relevado junto con el subjefe Juan Carlos Ojeda por “haber perdido la confianza de sus superiores”. Finalmente argumentó que ninguno de los sobrevivientes reconoció en los álbumes de foto exhibidos ni él ni a sus subalternos, lo cual es falso ya que una decena de familiares y sobrevivientes reconocieron a varios de los represores del plantel represivo tanto en tareas de secuestro como de traslados y torturas. Recordemos que al inicio del debate la defensa de Menichini había solicitado su apartamiento del juicio por no encuadrar sus facultades mentales dentro de la normalidad, lo que fue rechazado por el TOF 1 platense y cuya aptitud quedó demostrada en esta ampliación de indagatoria. La excusa de la existencia de “áreas militares exclusivas sin control policial” en los CCD es una estrategia vetusta de los represores ya que está probada la actuación coordinada y conjunta milita-policial en la represión, aunque la policía estuviera formalmente subordinada a las Fuerzas Armadas.
La audiencia pasó a la videoconferencia desde Comodoro Py, donde estaban presentes seis represores juzgados en este debate que también gozan del beneficio de la prisión domiciliaria al igual que el 60 % de los genocidas detenidos en procesos de lesa humanidad en todo el país.
El primero en ampliar su indagatoria fue ROBERTO ARMANDO BALMACEDA, quien llega acusado por 47 casos de secuestros y aplicación de tormentos, 5 casos de delitos sexuales y 1 homicidio por su rol como integrante del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército entre diciembre del ’77 y noviembre del ’82.
El represor se despachó de entrada diciendo que la fiscalía de juicio citaba las Directivas del Comandante General de Ejército 404/75 y 405/76 pero “no ha colocado en tela de juicio el apartado 2 de esa Directiva, donde el Estado Mayor hace lo que ustedes llaman ‘ámbito’ y nosotros ‘jurisdicción’, y le saca jurisdicción al Destacamento 101 sobre los partidos de La Matanza, Lomas de Zamora y Quilmes, y asigna a un nuevo comando independiente elementos de Inteligencia como el Batallón 601, la SIDE, la Policía Federal y Bonaerense, con sedes operacionales como el regimiento de Patricios y Regimiento de Granaderos a Caballo”. Según Balmaceda, al ser asignadas a esos agrupamientos en esa jurisdicción “no podía participar un agrupamiento de menor rango como el Destacamento 101, lo cual hace imposible que haya podido participar en esas jurisdicciones, perdón en ese ámbito”. A más de confundir ámbito y jurisdicción, al argumento de Balmaceda le valen ciertas aclaratorias. La Directiva 404 fue firmada por Jorge Rafael Videla como Comandante General del Ejército en 1975 y estableció los presupuestos fundamentales de la intervención de las Fuerzas Armadas en el país: determinó la existencia de zonas operativas de Defensa según la estructura de 5 Comandos de Cuerpo de Ejército (cada uno con su zona, subzonas y áreas) y sus fases de intervención para “combatir el accionar subversivo”. La 405, titulada “Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión”, la dispuso Roberto Viola dos meses después del golpe del 24 de marzo de 1976 como Jefe del Estado Mayor General del Ejército y definió la modificación de competencias territoriales del Comando de Zona de Defensa 1 y el de Zona de Defensa 4.
En síntesis, en esa estructura el Destacamento de Inteligencia 101 quedó ubicado en el Comando de Zona 1, Subzona 11 (26 partidos del conurbano bonaerense incluidos de La Plata y La Matanza), y 6 Áreas (de la 111 a la 116, correspondiendo la 113 a La Plata y la 114 a La Matanza) como órgano de Inteligencia militar de actuación específica en esa jurisdicción. La única modificación que hay, no coincidente con lo señalado por Balmaceda, es la desafectación del área 115 y del partido de Zárate de la Zona 1 y su paso a la Zona 4, dependiente del Comando del 4to Cuerpo -sede Campo de Mayo- a partir de mayo de 1976. Pero en ningún momento se desafectó al Destacamento 101 de los partidos que el represor menciona. Es más, en el apartado 2 de la sección de “Ejecución” de la Directiva 405 dice textualmente que el Comando de Zona 1 “Asignará a un comando único la siguiente jurisdicción que constituye una entidad diferenciable por sus características propias: Capital Federal y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Moreno, Morón, Merlo, La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Lomas de Zamora, Lanús y Quilmes”, lo cual no lo cercena de la actuación del 101no casualmente la zona de influencia y actuación donde fueron secuestrados la mayoría de las personas recluidas en la brigada de San Justo entre 1976 y 1978. Pero además le directiva ordena organizar  en esta jurisdicción una “Central de Operaciones e Inteligencia (COI) para coordinar e integrar las acciones de inteligencia y las operaciones de seguridad de carácter inmediato”, integrada “como mínimo por personal especialista delegado de la SIDE, B Icia 601. Policía Federal y Policía de la Provincia de Buenos Aires”. “Como mínimo” no es “exclusivamente”. Pero además se  agrega a la Orden de Batalla en esa jurisdicción un equipo de combate del Regimiento 1 de Patricios y otro del de Granaderos a Caballo para cumplir las Directivas 404 y 405, y aclara que “para ser empeñados dentro de la Ciudad de Buenos Aires”.
Esa coordinación represiva es lo que Balmaceda intenta hoy desconocer o modificar a su antojo. La suspicacia de Balmaceda, integrante de la Central de Reunión de Información del 101, jefe de Contrainteligencia y del grupo de Actividades Especiales del Destacamento, condenado en 2014 a prisión perpetua en el juicio por crímenes cometidos en el CCD “La Cacha”,  hace que adquiera un segundo sentido lo dicho por el represor en la audiencia: “Nunca recibí órdenes que lesionaran los Derechos Humanos, nunca actué por fuera de los reglamentos, como oficial de Claves nunca realicé tareas contra el terrorismo. No somos monstruos ni gente de otro planeta, no pudimos abarcar todo de lo que nos acusan”.

A continuación le tocó el turno a Héctor Horacio Carrera, ex agente de la Brigada de San Justo entre agosto de 1975 y febrero de 1979 que llega acusado por 81 casos de secuestros y torturas, 9 homicidios y 7 delitos sexuales.
Carrera se desligó de las acusaciones y dijo que si bien entró a la policía en 1975 como aspirante a agente “no tenía estado policial, mi deber era cebar mate y hacer la limpieza”. Además reconoció que hizo el curso a fines del ’75 y volvió a la Brigada tres meses después, pero insistió: “recién tuve estado policial a mediados del ’77. Yo hacía la limpieza y de correo. Sí había unos oficiales apodados ‘Víbora’ y Tiburón’, pero tiempo después supe que eran Almirón y Raffo. Yo tuve muchas sanciones disciplinarias, por irme temprano o llegar tarde, pero nunca tuve ascensos ni una felicitación. Había grupos operativos en la Brigada, de Robos y Hurtos, de Faltas, pero entraban y salían. Yo conocía a los oficiales pero no tenía trato. Puede ser que me involucren por el parecido con algún oficial”.
En la instrucción de esta causa Carrera fue apartado provisoriamente del expediente en mayo de 2016 por tener “facultades mentales no normales”, pero su apartamiento fue revocado por el TOF platense en julio de 2018 a tiempo para el inicio de este debate, por estar “apto y capaz para enfrentar el proceso penal”. En instrucción fue reconocido en rueda fotográfica por Olga Vicenta Araujo, que entre 506 fotografías señaló la de Carrera y dijo que esa persona “era el que aplicaba picana y lo llega a ver porque se me corrió el vendaje”. En las audiencias del debate, además de Olga Araujo, también lo reconocieron por foto los sobrevivientes Aníbal Ces, Sigfried Watzlawik, Lino Agüero, Ana Ehgartner, Ana María Espósito, Graciela Gribo, Roxana Kohn, Liliana Espósito. Claudia Congett lo señaló como integrante del operativo en la casa de Villa Luzuriaga donde secuestraron a su padre en noviembre del ’76, y Andrea Guerechit lo reconoció como uno de la patota que secuestró a su padre en Bella Vista, San Miguel, en septiembre del ’77.
Siguió en turno el represor Emilio ALBERTO Herrero Anzorena, integrante de la Central de Reunión de Información del Destacamento 101 entre octubre del ’76 y diciembre del ‘77, que está acusado por 42 casos de secuestros y torturas, 7 homicidios y 1 caso de delito sexual. El militar hizo suya la excusa de Balmaceda sobre las Directivas 404 y 405 que impedirían el accionar del 101 en la jurisdicción de San Justo. “Soy totalmente inocente y no sé que estoy haciendo aquí”, finalizó el genocida sin aceptar preguntas de las partes. La condena a perpetua que recibió en el juicio “La Cacha” de 2014 quizás pudiera ayudarlo a ubicarse.
El siguiente fue el Técnico en Inteligencia y también ex integrante de la Central de Reunión de Información del Destacamento 101 CARLOS MARÍA ROMERO PAVÓN, allí activo entre mayo del ’77 y abril del ’79 por lo que está acusado de 72 secuestros y torturas, 9 homicidios y 5 casos de delitos sexuales. Al igual que sus camaradas del 101 se desligó de las acusaciones y Yo fui al 101 en comisión, y era orgánico en la Sección de Inteligencia de San Nicolás. Recién fui orgánico del 101 a fines del ’77”. Un pasaje de su descargo denota su meditada defensa, al decir que “yo estaba como profesor ad honorem en la Escuela de Inteligencia de la Policía bonaerense, y estaba todos los días ahí una hora desde la 7 de la mañana. El resto del tiempo estaba en servicio en el 101. EL desplazamiento a San Justo en aquel tiempo llevaba 4 horas. Es imposible fácticamente mi vinculación con el lugar de los hechos. Desconozco la existencia de la dependencia, no me comuniqué ni por teléfono”. Teniendo en cuenta que los operativos se realizaban de madrugada, nada impide su actuar paralelo a sus funciones formalmente asentadas. Pero además la perpetua recibida en 2014 en el debate por el CCD “La Cacha” da cuenta de que su tarea iba más allá de lo administrativo. El represor también echó mano a las mentadas Directivas 404 y 405: “La Matanza dependía directamente del Comando Zona 1 del Ejército” argumentó, y agregó que “la jurisdicción era COI, Central de Operaciones e Inteligencia, con personal del Batallón 601”. Finalizó con tono castrense diciendo “me resulta difícil decir que soy inocente, porque un soldado debe cumplir su misión, pero soy totalmente inocente”.
El siguiente en la lista fue CARLOS DEL SEÑOR HIDALGO GARZÓN, según su legajo integrante del Destacamento 101 como Enlace con el Batallón 601 entre diciembre del ’76 y octubre del ’77, con un destino distinto entre enero y marzo del ’77. El represor está acusado por 44 secuestros y torturas, 8 homicidios y 1 caso de delito sexual. Fue condenado a perpetua en causa “La Cacha” en 2014 y en 2013 recibió 15 años por la apropiación de la hija de desaparecidos Laura Catalina De Sanctis Ovando, a quien sustrajo, retuvo y ocultó junto a su esposa María Morillo, que recibió 12 años de condena. Goza del beneficio de la domiciliaria pese a haberla violado varias veces, la última con presencia de armas de fuego en casa de su yerno.  El represor comenzó con una puesta en escena diciendo que tiene dificultades en la audición por “las heridas en combate en Malvinas” y aclaró que sufre de pérdida de memoria, aunque no dudó en calificar las acusaciones de “falsas y realizadas en bases ideológicas”. Luego espetó “estoy aquí no para que escuchen mi verdad, sino LA VERDAD. La verdad es que no participé ni oficial ni socialmente de la plantilla del Destacamento 101. En el ’75 era de Infantería, no de Inteligencia. Recién en el ’76 elijo Inteligencia como técnico. El ’76 estuve todo el año en la Escuela de Inteligencia, a fines de año nos presentamos con Von Kyaw al 101, él se quedó y yo me fui por órdenes de Arias Duval a hablar con el jefe del Batallón 601, general Valín. Me asignaron a Reunión de Información Exterior, esto es fuera del país. En el ’77 hice cursos de aerofotografía, cartografía y meteorología, me instruyeron para el conflicto con Chile por el Beagle y me destinaron a la línea de frontera con Bolivia y Perú”. Según el represor sólo realizó tareas de inteligencia fotográfica aérea por el conflicto con Chile, y hasta negó el propio legajo al asegurar que “era oficial de Reunión Exterior, no podía tomar detenidos en mi país, no podía hacer inteligencia por fuera de mi tarea. No fui Enlace con el 601. Esta es la verdad”.

El último en hablar desde Comodoro Py fue JAIME LAMONT SMART, ex Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires entre abril del ’76 y septiembre del ’79, procesado por 81 casos de secuestro y torturas, 9 homicidios y 7 casos de delitos sexuales, ya condenado a perpetua en las causa “Circuito Camps” de 2012 y “La Cacha” de 2014. Abogado y ex integrante del tristemente célebre “Camarón”, la Cámara Federal porteña creada para perseguir opositores políticos entre las dictaduras de Roberto Levingston y Alejandro Lanusse, el doctor Smart apareció con un novedoso argumento. Dijo que tras asumir el cargo en abril del ’76 lo fue a ver a su despacho el flamante jefe de la bonaerense general Camps y le anunció que la fuerza iba a dejar de depender del Ministerio de Gobierno y que pasaba a depender directamente del Ejecutivo provincial. Intentó apoyarse en la modificación de la legislación provincial vigente desde el ’74 con un decreto del ’76. El artículo 22 de la ley 8262 dice que “La Policía dependerá del Poder Ejecutivo recibiendo los mandatos que le sean impartidos a través del Ministerio de Gobierno. No obstante ejecutará también las órdenes emanadas de los demás poderes, según se impartan en el marco de la competencia de los mismos. El artículo 12 del Decreto 8686 dispone que “La Policía de la Provincia de Buenos Aires, dependerá del Poder Ejecutivo provincial, recibiendo los mandatos del mismo. Ejecutará las órdenes que los otros poderes provinciales le impartan, en el marco de su competencia”. Como vemos no se modifica  el mandato de otros poderes provinciales sobre la fuerza policial, aunque el doctor Smart insistió en que “Saint Jean marginó a los municipios y al Ministerio de Gobierno de la mediación que tenía respecto a la Policía. Dejamos de intervenir en Policía y en el Servicio Correccional. Nuestro rol en el ministerio se compensaba realizando tareas legislativas, con el traspaso de la dirección de Hipódromos que dependía de Economía y de la dirección de minoridad que antes dependía de Salud. Con el decreto 211 del ’77 se formaliza esa dinámica. Ya venía del ’76 y se lo formalizó presupuestariamente, excluyendo a la Policía y el Servicio Correccional del presupuesto del ’77 en el Ministerio”. Al parecer el doctor Smart tuvo mucho tiempo en estos años de reo con domiciliaria para estudiar convenientemente la legislación provincial de época, porque el argumento de que él no manejaba la Policía no lo había expuesto en indagatorias o juicios orales anteriores.
Con esto se cerró la videoconferencia desde Comodoro Py, con la patente estrategia de los represores de descargar las culpas en sus superiores ya óbitos, como ser Ramón Camps, Ibérico Saint Jean, Alejandro Arias Duval o Alberto Valín, todos muertos impunes en su rol de conducción del genocidio.

La audiencia continuó con la conexión por videoconferencia en la Unidad 34 del SPF, para escuchar a dos de los represores que están detenidos con prisión común en esta causa. Primero le tocó el turno a RAÚL CARBALLO, agente de la Brigada de San Justo entre noviembre del ’77 y enero del ’81, acusado por 53 casos de secuestros y torturas, 9 homicidios y 5 casos de delitos sexuales. Carballo leyó toscamente una declaración sugerida por su abogado, o intentó leerla sin equivocarse aunque el procedimiento no resultó exitoso, con puntuación dudosa y supresión de consonantes varias. Dijo que había trabajado como albañil y zapatero, se anotó en Policía en octubre del ’76 y realizó el curso de agente en agosto del ’77. “Terminé el curso como agente del agrupamiento de comando y me designaron en la Comisaría 1ra de La Matanza en el ’77 y en el ’78 en la Brigada de Morón (San Justo)”, aseguró. “Era agente raso, no puede prestar servicio en la Brigada por falta de antigüedad. EN la Brigada pedí hablar con Penna, y (Emilio) García García me mandó a realizar la custodia de la casa del juez Anzoategui. Eso fue de marzo del ’78 a marzo del ’79, de lunes a sábado durante el día”, continuó. Dijo que su legajo se deterioró porque se mojó y no puede probar algunos elementos que lo exculparían, como su destino en la Conferencia del Agua en Mar Del Plata en el ’77 junto a Ricardo Juan García. “Soy inocente. Son acusaciones falsas armadas por los fiscales y los querellantes. Nadie me reconoció en fotos”, se animó a afirmar. Las sobrevivientes Ana María Ehgartner y Norma Martínez lo reconocieron en este juicio como integrante de la patota que las secuestró junto a sus esposos el 29 de diciembre del ’77 del domicilio de Jorge Farsa en Lanús. Además Andrea Guerechit lo sindicó como uno de los que secuestraron a su padre en Bella Vista, San Miguel, en septiembre del ’77.
El último represor en hablar fue Ricardo Juan García, alias “Buggy” o “Rubio” uno de los agentes de la Brigada de San Justo más señalado por los sobrevivientes y familiares de los desaparecidos. García revistó en la Brigada entre marzo y julio del ’78 y luego entre agostó del ’78 y marzo del ’79, está acusado por 26 casos de secuestros y torturas y 4 casos de delitos sexuales. El represor también leyó una declaración y llegó al paroxismo de echarle la culpa a su padre Ricardo y su hermano Carlos Alberto, ambos muertos, también policías e integrantes de la Brigada de San Justo. “Tengo una similitud muy grande en cuanto a ojos, pelos, cutis y altura” intentó explicar, “mi hermano falleció hace dos meses y estuvo muy enfermo, lo que no me permitía declarar en contra de él. Igual no tenía el apodo ‘Rubio’ o ‘Buggy’ ”. Agregó que realizó el curso de aspirante a agente en febrero del ’77 y se recibió en octubre del ’78 con destino en la Comisaría 1ra de Morón. “Soy inocente, no presté servicios en la Brigada de San Justo” intentó decir, pero agregó “recién fui destinado a San Justo en marzo del ‘79”. En el legajo de personal de la Brigada de San Justo (o Morón) que consta en este expediente figuran el suboficial principal Ricardo Agripino García, legajo 16016 y activo entre el 9 de marzo y el 30 de abril del ’78, el agente Ricardo Juan García, legajo 98987, activo entre marzo del ’78 y junio del ’81, y el cabo Carlos Alberto García, legajo 91710, activo entre febrero del ’79 y marzo del ’82. Ricardo Juan García, legajo 98987, también figura como personal de la Comisaría 1ra de La Matanza  entre el 19 de julio y el 8 de agosto del año ’78.
El sobreviviente Norberto Liwski dijo que García integró la patota que le disparó en una pierna y lo secuestró en su casa de Capital Federal en abril del ’78. También narró que en una oportunidad García ingresó a la celda de la Brigada en que él estaba con el sobreviviente Francisco García Fernández y quiso obligar a éste a que ahorcara a Liwski con una soga mientras le ponía una pistola en la cabeza. Como el detenido se negó ambos fueron molidos a palos. La vileza de echarle la culpa a su propio hermano muerto de parte de García es símbolo del desvarío defensista de los represores.
Al final de esta audiencia los jueces dispusieron los turnos para los alegatos de las partes, acordando que de aquí a fin de año alegarán la fiscalía y las querellas particulares y en febrero sería el turno de las defensas. Con ello queda para 2020 la esperada sentencia en esta causa, que lleva 10 años  desde que comenzó a activarse.

La próxima audiencia será el miércoles 20 DE NOVIEMBRE desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de 8 y 50 con DNI.

martes, 5 de noviembre de 2019

30 DE OCTUBRE: TRIGESIMA SEPTIMA AUDIENCIA

CAMARADAS Y ESCOLARES

Con la presentación de unos pocos testigos ofrecidos por las defensas de los genocidas continuó el debate por uno de los CCD más grandes del conurbano oeste en dictadura. La puesta en escena de los letrados defensores incluyó la apelación al exiguo discurso de los camaradas de un comisario y las compañeras de escuela de su hija. De aquí a fin de año habrá alegatos y la sentencia se escuchará en 2020.
Por HIJOS La Plata

Luego de la shockeante experiencia de la inspección ocular en las dependencias de la ex Brigada de Investigaciones de San Justo, hoy sede de la DDI La Matanza, se impuso a simple vista la dimensión real del genocidio cometido en la zona oeste del conurbano desde esa dependencia. Sin embargo las defensas de los genocidas insisten con su rol de relativizar las acusaciones e intentar diluir la contundencia de las pruebas hasta ahora conocidas.
En la pasada audiencia la defensa del represor Ricardo Armando Félix desplegó la estrategia de que en el período que se le imputa no estuvo en San Justo sino haciendo un curso en la Escuela Superior de Policía Adolfo Marsillach con sede en el predio de Bomberos en La Plata. La defensa llamó para probar tal cosa a testimoniar a tres ex camaradas del comisario y a dos compañeras de escuela de su hija. Félix llegó a debate acusado por 25 casos de secuestros y torturas, con la desprolijidad acusatoria de eludir casos del año 1978 como los de Norberto Liwski y Abel de León, por los que al no estar acusado por su secuestro y torturas no se pudo ampliar la acusación por delitos sexuales sobre esas víctimas, aunque Félix si recibió nueva acusación por delitos sexuales en los casos de Adriana Chamorro, Olga Araujo y Jorge Heuman.

En principio fue convocado Armando Greco, policía retirado y ex compañero de Félix en la Escuela Superior en el curso de subcomisario en 1978. La abogada del genocida, Rosana Peralta, interrogó a Greco sobre qué cargo tenía en 1978. El poli-testigo dijo no escuchar bien, luego preguntó “¿1979?” y contestó haber sido en ese año subcomisario y realizar el curso para comisario. Agregó que conoce a Félix de allí, pero no recuerda haber compartido aula, e intentó justificarse diciendo que “pasaron 40 años”. Sobre el procedimiento de ascenso a comisario Greco dijo que había que aprobar el curso, reintegrarse a destino original de revista, ya que la escuela era un destino en sí. Sumó que los cursos eran de lunes a viernes de 8 a 13 hs, que algunos se quedaban estudiando y otros se quedaban en media pensión por vivir lejos.
En pregunta clave sobre si aunque estuvieran realizando el curso estaban afectados a servicio común, Greco respondió que la Escuela en sí era un destino y no cumplían otro servicio en ningún lado. Y en otro interrogante importante sobre dónde percibían el sueldo cuando estaban realizando el curso Greco dijo que en la propia Escuela Superior, a través del director. La abogada de Félix insistió preguntando si todo el personal afectado al curso cobraba en la Escuela, a lo que Greco respondió “que yo sepa si, en el caso mío y de todos los que estaban en mi aula cobrábamos en la escuela”.

A continuación HUGO SILVA, también policía retirado y ex compañerito de Félix en la Escuela Superior dijo que lo veía en los cursos en el año ’78 y lo acompañó en el velorio del hijo, tras lo cual nunca más lo vio. Silva dijo que era subcomisario y bedel de la cuarta división, por lo que su tarea era pasar lista y guardar el orden. Agregó que el curso era regular, que duró entre marzo y diciembre, que la escuela era un destino en sí y al ingresar al curso se perdía la dependencia original hasta terminar el curso y ser asignado a otro destino. También afirmó que como perdían el destino anterior al curso cobraban su sueldo en la misma escuela. Por último aclaró la diferencia entre nombramiento, que refiere al alta en la fuerza, y destino, que era el lugar de revista.

A su turno el ex director de la Escuela Superior de policía, NEREO REYES, aportó poca claridad en su declaración ya que inició diciendo “el problema que tengo yo es que tengo la mente en blanco, no me acuerdo nada”. Luego recordó que era director de la escuela, que había 2 cursos, de oficiales subinspectores y de subcomisarios, y que se retiró en el ’79. No aportó mucho más.

Luego se llamó a testimoniar a Patricia Blanco, compañera de colegio de la hija de Félix, también llamada Patricia, desde los 4 años hasta el secundario. El único dato que aportó fue que Félix llevaba a su hija en auto a la escuela secundaria en el Normal de Avellaneda casi todos los días en épocas del mundial ’78. Teniendo en cuenta que los operativos de secuestro se realizaban de madrugada y las torturas en la Brigada en diversos momentos del día no se ve invalidada la posibilidad de que Félix actuara como padre dedicado y represor ejemplar a la vez.
Finalmente dio testimonio SILVIA HERRERA, también compañera de colegio Patricia Félix pero en jardín y primaria. Dijo que ella y la hija de Félix cumplían años en febrero y que para ese mes del año ’78 ambas familias compartieron vacaciones en Mar Del Plata en un departamento que los Félix habían comprado.
Las afirmaciones de sus ex camaradas y de las amigas de su hija contrastan con los dichos del propio Félix. Recordemos que en la indagatoria realizada en marzo de 2012 ante el juez Manuel Humberto Blanco el represor dijo que en diciembre de 1977 estuvo a cargo de la Subcomisaría de Solano, en el partido de Quilmes, y que fue designado interinamente a cargo de la Comisaría 1ra de Quilmes ya que el titular anterior fue ascendido y se esperaba una nueva designación. Agregó que ya por entonces había salido la convocatoria al curso en La Plata y que una vez relevado de Quilmes, donde estuvo un mes, le dieron las vacaciones hasta que se presentara al curso, pero que en paralelo le salió la designación en la “Brigada de Morón, pero con destino fijo en la escuela superior”. Finalmente adujo que nunca fue segundo jefe de la Brigada y que nunca prestó servicio allí porque estaba afectado con destino en el curso en la Escuela Superior y que sólo fue a San Justo una vez por mes a cobrar el sueldo -recordemos que el testigo Greco dijo que cobraban en la propia escuela-. Cuando lo indagaron en 2012, hace más de 7 años, el juez Blanco procesó a Félix y le dictó la domiciliaria por tener 72 años.

Una revisión detallada de la foja de servicios y destinos de Félix arroja varias diferencias respecto a lo planteado por el genocida. En principio en agosto de 1976 se lo ubica como subcomisario en la “Brigada de Avellaneda”, esto sería la Brigada de Investigaciones de Lanús con sede en Avellaneda, conocido como CCD “El Infierno” donde ya se cometían delitos relacionados al plan genocida. Luego en septiembre de ese año se lo designa en la “Dirección General de Investigaciones (Brigada de Investigaciones de Lanús)”, lo que sería el mismo lugar. Efectivamente el 2 de febrero de 1978 figura su designación en la “Brigada de Morón” y el 13 de marzo de ese año se inscribe su destino como “Inscrp 38º curso p/jefe año 1978”, hasta el 22 de diciembre del ’78 cuando se asienta su vuelta a la Brigada de Morón ya como comisario. Lejos de aportar claridad, asoman varios datos curiosos: no se menciona destino ni en la Subcomisaría de Solano ni en la Comisaría 1ra de Quilmes, y Félix sí aparece como jefe de la Brigada de Morón entre diciembre de 1979 y diciembre de 1981, donde el represor dijo nunca haber prestado servicios. Entonces, o bien en la foja se anotaban elementos imprecisos, selectivos y digitados a conveniencia –recordemos que Félix dijo en 2012 que a veces se ponía un destino para poder cobrar el sueldo-, o bien la imperiosa necesidad actual de Félix de despegar su función de San Justo lo hicieron olvidar que incluso con posterioridad al pico activo del genocidio comandó la dependencia que él dice que nunca conoció.
Pero además. ¿Por qué “Brigada de Morón” y no Brigada de San Justo? Hoy sabemos que por directivas específicas del Ejército se estableció para la represión en todo el país una organización territorial dividida en cinco zonas de defensa numeradas, según su correspondencia geográfica y jurisdiccional con los 5 cuerpos del Ejército, cada zona dividida en sub-zonas y estas a su vez en áreas, estructura que se denomina “Zonificación militar” de la represión. Sabemos también que los hechos que se investigan en este juicio corresponden a la Zona I bajo el mando del 1er Cuerpo de Ejército, en las Sub –Zonas 11 y 16, y las Áreas 114 y 160 a 163. En el expediente de la Brigada San Justo estuvieron imputados el jefe del Área 114 en los años ’75-’76, Hugo Idelbrando Pascarelli, muerto impune en junio de 2017, y el subjefe entre ’77-’79, Rodolfo Enrique Godoy, que sigue acusado en el debate. En el acervo de DIPPBA existen documentos que confirman la actuación de efectivos del área 114 en conjunto con la Unidad Regional Morón desde 1975 realizando allanamientos y detenciones. Ya en el año 1976 en adelante varios legajos refieren “enfrentamientos” y “hallazgos de cadáveres”. Recordemos que en la audiencia 29 de este debate la perito de la Comisión por la Memoria Claudia Bellingeri explicó que para el momento de los que hechos que investiga este juicio la Unidad Regional que controlaba las comisarias ubicadas en La Matanza fue la Unidad Regional de Morón, que contemplaba entre otros el distrito de La Matanza. Por ello la designación de la Brigada de Investigaciones de San Justo en documentos oficiales de la época alterna entre tal nombre y el de “Brigada de Morón”, aunque se sabe que no hubo ninguna “Brigada de Investigaciones de Morón” dependiente de la Dirección General de Investigaciones. El rol central de la brigada de San Justo en la represión en la zona lo determina también el hecho de que la Delegación de inteligencia de la DIPBBA que corresponde al conjunto de los partidos de la zona fue la de San Justo.
Al final de esta audiencia los jueces dispusieron los turnos apara los alegatos de las partes, acordando que de aquí a fin de año alegarán la fiscalía y las querellas particulares y en febrero sería el turno de las defensas. Además varios abogados defensores adelantaron que en la próxima audiencia sus reos representados quieren ampliar la declaración indagatoria. Con ello queda para 2020 la esperada sentencia en esta causa, que lleva 8 años  desde que comenzó a activarse.

La próxima audiencia será el miércoles 6 DE NOVIEMBRE desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de 8 y 50 con DNI.