El 13 de agosto comenzó en La Plata el juicio por los crímenes cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la Brigada de Investigaciones de San Justo. El debate incluye imputaciones a 19 represores por 84 casos, 31 de los cuales corresponde a personas detenidas-desaparecidas. LAS AUDIENCIAS SON LOS MIÉRCOLES DESDE LAS 10 AM EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA PLATA, CALLE 8 Y 50. (Se extenderá hasta 2019).

martes, 18 de junio de 2019

05 DE JUNIO: VIGESIMA NOVENA AUDIENCIA

Organización y consecuencias del genocidio


Con dos testimoniales de concepto continuó el juicio por uno de los CCD más grandes que estableció en la zona oeste del conurbano la Policía bonaerense en dictadura. El psicoanalista y psiquiatra Vicente Galli se refirió a los efectos psicosociales del Terrorismo de Estado, y la perito de la CPM Claudia Bellingheri desentramó la estructura policial-militar de la represión en la zona oeste, revisada desde el fondo documental del área de inteligencia de la Bonaerense.


Por HIJOS La Plata
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El primer testimonio de la jornada lo brindó VICENTE GALLI, médico psicoanalista y psiquiatra, miembro de la Sociedad Argentina de Psicoanálisis, Director Nacional de Salud Mental (’84-’89), profesor Titular del Departamento de Salud Mental de la Facultad de Medicina de la UBA (’87-’04), que ha investigado y publicado largamente sobre clínica psicoanalítica, identidad e identificaciones, psicoterapia psicoanalítica y, lo que más interesa a este debate,  efectos psicosociales del Terrorismo de Estado. Dos de sus textos son esenciales para conocer su trabajo: “Terror, silencio y enajenación”, en “Efectos de la Represión, la dimensión de lo psíquico” (1984) y “Trabajo del clínico, Terrorismo de Estado y futuro de los psicoanalistas”, en “Violencia de Estado y Psicoanálisis” (1988).
Propuesto por la querella del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (CODESEDH), Galli comenzó su exposición aclarando que habla “desde el campo de la Salud Mental, que es un ámbito de conocimientos, experiencias, conceptualizaciones y formas de abordaje de las problemáticas de la vida mental y de sus sufrimientos; que se fue desplegando desde mitad del siglo pasado, dando apertura a un gran abanico de prácticas que demuestran reiteradamente su validez y eficacia”.
Para encuadrar su intervención Galli planteó que su mirada se basa en atender a la complejidad de lo humano, que hace que tanto la cualidad de lo mental en general como sus zonas de padecimientos y sufrimientos, no puedan quedar abarcados por denominaciones simples y clasificatorias, breves y burocratizadas, de las llamadas enfermedades mentales o trastornos mentales. “Ejemplo de esto sería referirse a las víctimas del terrorismo de estado como ‘enfermos’ que padecen de Estrés Post traumático, y sintetizar 4 ó 5 síntomas de malestares que se consideren más o menos típicos en las problemáticas postraumáticas de cualquier origen. Con eso no digo nada” ironizó el médico. Agregó que prefiere ampliar la mirada de la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”, tal como lo estipula la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 sancionada en el 2010 y reglamentada en el 2013. Galli afirmó también que para encarar este tipo de problemáticas hay que ubicar la mirada “sobre la misma cruel problemática de las civilizaciones en el desarrollo de sus historias evolutivas”, y analizando desde una perspectiva jurídica sintetizó que el concepto de “crímenes de lesa humanidad”, como ataque grave a los derechos humanos que son un agravio no solo a las victimas concretas sino a la Humanidad en su conjunto. Así el concepto de “Genocidio” acota con mayor precisión a las puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción, total o parcial, de un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal, y que tiene como objetivo el aniquilamiento de colectivos humanos como un modo especifico de destrucción y reorganización de relaciones sociales. “El genocidio es una tecnología de poder peculiar, una práctica social, con causas, efectos y consecuencias específicas” explicó Galli y agregó que lo que busca es “anular emergentes de los conflictos de poder económico-políticos de la época y del lugar, para cambiar un recorrido posible de las realidades históricas, mediante la estigmatización y la aniquilación de aquellos a los que se les adjudica ser la fuente de todos los males. A ellos hay que estigmatizar, convertirlos en deshechos, hacerlos desaparecer, buscando la tachadura de sus existencias y de las memorias que se pueda mantener de sus vidas y de los valores que representen o simbolicen”.
Tras media hora de un verbo pausado y muy bien documentado, pero por momentos lejano al interés del juicio, la testimonial se reencausó preguntándole específicamente sobre los efectos que el Terrorismo de estado han dejado en las víctimas sobrevivientes, sus familiares y la sociedad toda, que lo ha vivido los años de la dictadura como una experiencia traumática. El médico contestó que hoy pensamos como consenso que existe un núcleo duro de los derechos humanos: la vida; la integridad física y mental, la libertad personal, la igualdad y la dignidad. Así, todos los factores que atenten en formas organizadas ilegalmente contra ellos, con conocimiento y búsqueda de esos objetivos por los responsables pueden considerarse como diversas formas de torturas. Lo que no le quita especificidad a las torturas ejercidas directamente sobre los cuerpos de las víctimas, pero si amplia su rango alcanzando a una cantidad de factores que dañan integralidades, libertades y dignidades físico-mentales. En ese ejercicio de la tortura “el repertorio es muy vasto y actual en nuestro mundo globalizado y mediático”, dijo Galli, “donde los sistemas de producción y de mercado, preocupados ante todo por la rentabilidad financiera, desconocen y niegan el costo humano que ellos les trae a muchísimos congéneres, a quienes cada vez menos parecería que les cabe el reconocimiento como semejantes, y pasan a ser excluidos”.
Ahora, específicamente sobre las torturas con fines políticos, como medio de martirio para suprimir o doblegar al adversario utilizada en el Terrorismo de Estado para sostener y consolidar su hegemonía, Galli aportó que “cuando las vivencias y marcas del horror que van más allá de lo posible son producto de políticas de exterminio y silenciamiento de masas de población con las que ya no tienen éxito los métodos habituales de control de acciones y pensamientos, esas políticas buscan como solución final la desaparición hasta de las huellas de la existencia de lo que se consideran vidas y/o ideas inadmisibles para el poder”. El médico señaló de manera contundente que “los efectos se esparcen por las víctimas directas y por todo el tejido social” y que “los objetivos silenciadores y enajenantes en todos los integrantes del tejido social se producen en las épocas activas del sistema de exterminio y ocultamiento, continuando en un presente continuo en las épocas en las que ya no es ejercido manifiestamente, manteniéndose en las dicotomías entre los polos del recordar, hablar, pensar y reconstruir, por un lado; y, por otro, en seguir dando por no existente lo acaecido, olvidarlo, banalizarlo u oponerse a considerar que quedan efectos manteniendo negaciones y renegaciones”.
Describió consecuencias específicas según las figuras sociales derivadas de las caracterizaciones de los delitos de Lesa humanidad. La de desaparecido, donde las políticas de exterminio “aparecen como solución final que busca hacer desaparecer hasta las huellas de la existencia de lo que son considerados ideas, prácticas o vidas inadmisibles para el poder, obligando a los familiares y amigos a incertidumbres agónicas, búsquedas desesperadas, a la tortura de quedar sin posibilidad de reiterar el duelo originario que permite hacer nacer desde sus contradicciones afectivas esenciales la actividad metafórica y poética del pensamiento y las capacidades de simbolización, que en el tejido social “significan incertidumbres persecutorias y agujeros simbólicos” donde “es imprescindible la reparación social como complemento imprescindible al trabajo individual”. La de torturado-sobreviviente, que retornó de los campos de concentración con las marcas de las avalanchas de espanto, horror, sideración de pensamientos y demolición del cuerpo, que hace muy difícil el relato a un tercero o aún a sí mismos, que es “la concreción de lo siniestro”, y donde al estar “quebrada la identificación originaria con lo humano – que es constitutiva de todas nuestras comprensiones sobre el origen del sujeto psíquico,– el sujeto queda fragilizado o fisurado”, y donde “no solo sufren las víctimas sino toda la sociedad”. La de niño/a apropiado/a,  donde la verdadera secuencia es secuestro, desaparición y apropiación, donde se busca “la extinción definitiva de la herencia biológica, psicológica e ideológica de las víctimas”, donde se manipula el sentimiento de amor a la niñez y a la descendencia con el argumento del supuesto bienestar de los niños, para inducir a la confusión o al silenciamiento de la acción inhumana” del Terror de Estado.
“El ‘genocidio reorganizador argentino’ es una de las experiencias más sintéticas y logradas como modo de destrucción y refundación de relaciones sociales”, sentenció Galli, y enumeró algunos de los valores esenciales dañados: la identificación del otro como un par, la indignación ante las injusticias, la primacía de la solidaridad y del compromiso activo, la esperanza y las prácticas de las construcciones colectivas; todo ello para conseguir las paralizaciones por la generación de confusiones, escepticismos y fragmentaciones , las desconfianzas generalizadas, los temores a la delación, la atomización de la sociedad en infinidad de reclamos individuales, con rupturas de las relaciones de reciprocidad,  la generación de caracterizaciones imposibles de dialogar entre sí, con multiplicidad de identidades (nacionales, étnicas, sexuales, políticas) encerradas en sí mismas, incapaces de darse por enteradas de las necesidades del otro, el terror o escepticismo ante la posibilidad crítica o contestataria, de lo que se derivan dificultades para organizarse y para construir proyectos, que para Galli constituyen “consecuencias todas de los objetivos estratégicos de la prácticas del genocidio reorganizador en la sociedad y la permanencia de sus efectos en el tejido social”.
El psicoanalista remató su relato reflexionando sobre los efectos rehabilitadores que tienen estos juicios por delitos y crímenes de Lesa Humanidad en la calidad de vida mental de las personas, los grupos y del tejido social en general. Dijo que el efecto de rescate e historización que contienen los juicios “implica estar reconstruyendo sucesos acaecidos en el pasado para probar que tuvieron existencia, con lo cual se los actualiza, se los hace presentes no solo nombrándolos a distancia sino reviviéndolos con registros sensoriales intensos. Se los sustancializa como hechos y se lo vivencia como reales”. Además destacó el rol de los testigos en estos debates  ya que, en su concepción, “al mismo tiempo que representan tanto a los que no sobrevivieron y a los que aunque volvieron de la experiencia concentracionaria, lo hicieron sin poder hablar ni conectarse socialmente. Todos ellos, los sobrevivientes, los familiares y otros ciudadanos, afectados por los acontecimientos, actúan representando y simbolizando a todo el tejido social atacado”.
Para finalizar Galli realizó un elogio conceptual de los juicios por crímenes de lesa humanidad y sentenció que entrañan una elaboración colectiva, que es jurídica y política: “La condición de víctima se caracteriza por la soledad … si la Justicia salda la deuda asumida por los que prometen un Estado de Derecho, es decir un mundo justo, la memoria pueda recuperar libertad, sale de paralizaciones, fragmentaciones y desconfianzas, generando un espacio confiable, validado, compartible, hacia una memoria apaciguada y socialmente fértil”.  Resulta esperanzador recrearse en estos conceptos en una sociedad atacada permanentemente por la violencia planificada de los de arriba, la segregación, la deshumanización y la creación sistemática de una marginalidad que luego sirve de excusa para desplegar el aparato represivo estatal. Pero en la persistencia siniestra de esa dinámica del terror sistemático de la fuerza estatal, que produce confinados muertos, fusilados y desaparecidos tanto en dictadura como en democracia, se hace difícil sostener la esperanza sin dejarse llevar a una manía fantaseosa, una ficción. O como lo planteó el filósofo rumano Emil Ciorán: “contra la obsesión de la muerte, los subterfugios de la esperanza se revelan tan ineficaces como los argumentos de la razón”.




A continuación el segundo y último testimonio correspondió a CLAUDIA BELLINGERI, directora del programa Justicia por delitos de lesa humanidad de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) que ha prestado relato en varios debates orales por delitos de lesa humanidad y desentramó el andamiaje represivo-burocrático que actuó como herramienta fundamental del genocidio producido por la última dictadura.
Bellingeri explicó el origen del fondo documental que custodia, estudia y sistematiza la CPM en los archivos de la ex Dirección General de Inteligencia de la Policía del Provincia de Buenos Aires, que cuenta con más de 4 millones de folios, 200 mil fichas personales, 40 mil fichas temáticas, y registra información de inteligencia sobre la conflictividad social en la provincia producida entre 1930 y 1998, ya que si bien la DIPPBA como tal fue creada en 1956, ya que sus áreas antecesoras, la “División de Orden Público” y el SIPBA, también registraban información para la persecución política, incluido el período 1945-1955.






La estructura
Para desarrollar una aproximación al entendimiento de la estructura represiva y la militarización de la represión interna, la perito señaló que desde 1975 la seguridad interna del país pasó de ser casi exclusivamente de incumbencia policial a estar bajo la autoridad de las Fuerzas Armadas y en particular del Ejército, y que ello se formalizó por medio de los decretos 2770, 2771 y 2772, dictados 6 de octubre de 1975 por el gobierno de Isabel Martínez de Perón, que facilitaron la intervención de las Fuerzas Armadas en los conflictos relacionados con la seguridad interior. Al respecto explicó que el Decreto 2770/75 constituyó el Consejo de Seguridad Interna, que estuvo integrado por el Presidente de la Nación, los ministros y los comandantes generales de las Fuerzas Armadas. Este consejo tuvo a su cargo “la dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión”. También le otorgó mayores facultades al Consejo de Defensa, creado en 1974 por la ley de Ministerios Nº 20524, como “asesorar y proponer al Presidente de la Nación las medidas necesarias a adoptar en los distintos ámbitos del quehacer nacional para la lucha contra la subversión; (…) coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión; y conducir las acciones de la lucha contra subversión”. El decreto 2771/75 estableció que el Consejo de Defensa podía suscribir con los gobiernos provinciales los convenios necesarios para colocar bajo su control operacional al personal y los medios policiales y penitenciarios. Y el 2772/75 determinó que las Fuerzas Armadas, bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, ejercido por el Consejo de Defensa, procedieran a “ejecutar las operaciones militares y de seguridad necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país”.
Motivados por el ataque de la organización Montoneros a una unidad militar en Formosa en octubre del ‘75, estos decretos fueron una cobertura legal que los militares obtuvieron del gobierno peronista para consumar una intervención criminal que en realidad ya se estaba perpetrando en el país, en 1975 con el llamado “Operativo Independencia” (puesto en funcionamiento por decreto 261/75 de febrero de ese año) y desde fines de 1974 con el accionar de los grupos paraestatales como la Triple A, la CNU y el Comando Libertadores de América. Recordemos la ley 20.642 de enero de 1974, que modificaba el Código Penal elevando las penas y volviéndolas más severas que bajo el régimen del onganiato; así como el decreto N° 1.302 de abril de 1974 firmado por el propio Perón y su ministro de Defensa, Ángel Federico Robledo, que prescribía las directivas aplicables para los conflictos denominados “graves”, el nº1 denominado “Topo” y nº 2 denominado “Yacaré” y cuyo objetivo era “eliminar las acciones subversivas violentas y no violentas, las causas que las provocan y consolidar espiritual y materialmente al régimen democrático como ámbito de realización integral del hombre”; o bien la ley 20.840 de Seguridad Nacional de septiembre del mismo año que versaba sobre las “Penas por actividades subversivas en todas sus manifestaciones”; para no mencionar el establecimiento del Estado de Sitio del 6 de noviembre de 1974 en todo el territorio argentino.
En este contexto, Bellingeri afirmó que el accionar represivo llevado a cabo por las Fuerzas Armadas y de Seguridad tuvo como soporte principal un exhaustivo trabajo de inteligencia estatal. El establecimiento de la denominada “Comunidad Informativa”, integrada por las áreas de Inteligencia de las 3 Fuerzas Armadas, más las de las policías provinciales y las fuerzas de seguridad federales, y su accionar conjunto y perfectamente reglado, puede rastrearse en varias directivas. Una es la descripción de las “Ideas Rectoras” presentes en la Directiva 404/75 del Ejército, que menciona que “la actitud ofensiva a asumir por las Fuerzas Armadas, más los elementos puestos a sus disposición (policía federal, policías provinciales, gendarmería nacional, prefectura, servicios penitenciarios) deben materializarse a través de ejercer una presión constante, en tiempo y espacio, sobre las organizaciones, a través de actividades de inteligencia”. A un año de producido el golpe y desplegado el genocidio, puede verse a través de la Directiva del Comandante en Jefe del Ejército N°504/77, en su apartado C, establece que “Si durante la ejecución de una misión policial específica se detectase un hecho o actividad subversiva, los elementos policiales ejecutarán por propia iniciativa las acciones para su eliminación, informando inmediatamente al comando operacional del cual dependen”, o bien que  “en todos los niveles militares de comando, representantes de los elementos policiales provinciales bajo control operacional integrarán los organismos de inteligencia y de operaciones”.
Así la perito analizó la Directiva 404/75 con la que el Ejército estableció su rol de conducción en la lucha contra la subversión “con responsabilidad primaria el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión”, a la vez que estableció una organización territorial dividida en cinco zonas de defensa numeradas, según su correspondencia geográfica y jurisdiccional con los 5 cuerpos del Ejército, cada zona dividida en sub-zonas y estas a su vez en áreas, estructura que se denomina “Zonificación militar” de la represión.
El Comando de Subzona 11 estaba a cargo de la 10ma Brigada de Infantería, con asiento en La Plata, y tenía jurisdicción en 23 partidos del conurbano sur y oeste de la provincia de Buenos Aires, entre ellos La Plata y La Matanza. En el Área 114 (Partidos de La Matanza, Marcos Paz, Las Heras, Navarro y Lobos) el Grupo de Artillería Mecanizada, ubicado en Villa Martelli, gestionaba los Centros Clandestinos de Detención “El Banco”, “Sheraton”, Comisaría 2da de La Matanza y la Brigada de Investigaciones de San Justo.
Por su parte, el Comando de la Subzona 16, a cargo de la Primera Brigada Aérea de El Palomar, actuaba sobre los partidos de Merlo, Moreno y Morón, y gestionaba los CCD “Mansión Seré”, 7ma Brigada Aérea de Castelar, Hospital Posadas, 7ma Brigada Aérea de Morón y “La Casona” en el interior de la 1ra Brigada Aérea de Palomar.
Para una mejor comprensión de este esquema de la represión genocida puede consultarse:
http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/zonas/zonas.htm
En este debate están imputados el jefe del Área 114 en los años ’75-’76, Hugo Idelbrando Pascarelli, y el subjefe entre ’77-’79, Rodolfo Enrique Godoy. En el acervo de DIPPBA existen documentos que confirman la actuación de efectivos del área 114 en conjunto con la Unidad Regional Morón desde 1975 realizando allanamientos y detenciones. Ya en el año 1976 en adelante varios legajos refieren “enfrentamientos” y “hallazgos de cadáveres”.


El destacamento 101
Respecto al Destacamento 101 del Ejército, ubicado en calle 55 entre 7 y 8 de La Plata y que tiene a 5 de sus integrantes imputados en este debate, Bellingeri destacó que en la estructura represiva los Destacamentos de Inteligencia fueron los órganos que garantizaron el desarrollo del plan sistemático. El informe de la CPM aportó al TOF 1 de La Plata afirma que la tarea de los Destacamentos “consistió en desplegar una persecución masiva sobre los ciudadanos, tenerlos controlados y proceder a su secuestro en el caso que se considerara necesario”, que “la tarea de inteligencia se completaba en el lugar de detención de las victimas donde la función de los agentes de inteligencia era participar de los interrogatorios(elaborarlos y ejecutarlos) recoger la información extraída a las víctimas para luego volver a planificar (a partir de esa información) otro secuestro”, y que “los Jefes de los Destacamentos de Inteligencia actuaban de manera coordinada con los Jefes de Áreas con quienes sistematizaban las acciones operativas de secuestro, ubicación de los secuestrados en el primer CCD, tortura para extraer información, decisión sobre la permanencia o traslado de la víctima a otro destino”. Los Destacamentos se organizaban a través de las Unidades de Inteligencia que en particular eran las encargadas dedicarse a interrogar, además existía un grupo específico llamado las “tropas capturantes” encargado de la parte operativa y del traslado de las víctimas a los Lugares de Detención Temporaria (LDT). Dentro de la estructura orgánica del Ejército, el 101 dependía de la Jefatura de Inteligencia (Jef.II) y mantenía de manera simultánea un canal de comunicación orgánica con el Batallón 601 de Inteligencia. A su vez el Jefe de Inteligencia era miembro del estado Mayor del Ejército.
Así, al Destacamento de Inteligencia 101 le correspondió actuar en casi la totalidad del territorio bonaerense particularmente en la Sub-Zona 11 (Xma Brigada Mecanizada) coordinando con las diversas Jefaturas de Áreas. Para lo que interesa a la zona de los hechos comprendidos en este debate, la coordinación se efectuó con el Jefe del Grupo de Artillería Mecanizada 1 (Área 114). A su vez el Destacamento 101 garantizó la formación de al menos dos “Centros de Reunión de Información” (CRI) dentro del Partido de La Matanza uno ubicado en La Tablada y el otro probablemente en la sede de la Xma Brigada.
Según el informe 2009 del Ministerio de Justicia de Nación sobre el Destacamento 101 cada Comandante “de zona y subzona del país debía construir, bajo su Comando y en todos aquellos lugares de su jurisdicción en que hubiera comunidades Informativas, pequeñas centrales de reunión de Información que satisfacieran sus necesidades y aportaran lo conveniente a la Central de Reunión de Informaciones, organizada por el Batallón de Inteligencia 601”. La Central de Reunión de Información estaba formada por personal de los servicios de Inteligencia más importantes, como el de Fuerza Áerea, de la Armada, personal del Batallón 601, Institutos Penales, la Superintendencia de Seguridad Federal, Prefectura y SIDE. Esto hacia arriba, pero a su vez hacia abajo y por la dinámica observable en los archivos de la DIPPBA, el 101solicitaba la colaboración a la Policía bonaerense, y mantenía comunicación permanente con la DIPPBA, a cuyos jefes les solicitaba información, enviaba información procesada y solicitaba acciones operativas.
Ello se puede observar en la amplia información aportada por la CPM en su informe sobre esta causa, donde queda claro que la responsabilidad represiva de la zona oeste del conurbado bonaerense quedo bajo las órdenes del Grupo de Artillería Mecanizada de Villa Martelli y que bajo esta responsabilidad operativa se encontraba ubicada la Brigada de Investigaciones de San Justo.



La Brigada San Justo en este esquema
La perito Bellingeri explicó que para el momento de los que hechos que investiga este juicio las Unidades Regionales que controlaban las comisarias ubicadas en La Matanza fueron la Unidad Regional de Morón, que contemplaba entre otros el distrito de La Matanza, y la Unidad Regional de San Martin que intervenía en las localidades lindantes. La Delegación de la DIPBBA que corresponde al conjunto del territorio es la de San Justo.
A su vez el informe de la CPM afirma que “los legajos de la DIPPBA delegación San Justo indican que cumple con Directivas emanadas del ámbito militar para dar conocimiento de lo actuado al Área 114, que es allí donde se encuentra el personal operando”.
La DIPPBA San Justo estaba ubicada en la calle Villegas Nº 2441, sede de la Comisaría 1ra de La Matanza, y a la vuelta de la sede de la Brigada de Investigaciones, calle Salta 2450. De este modo, el centro operacional de la represión en la zona se centralizaba en una misma manzana, aquella delimitada por las calles Salta, Villegas, Almafuerte e Ignacio Arieta.
La exploración documental arroja numerosos legajos que reconstruyen la actividad y operatividad de la Brigada de Investigaciones de San Justo. Así, el legajo Mesa “DS” Varios N° 2703 titulado “Detenidos a Disposición del PEN” y producido por el Servicio de Inteligencia Naval en 1980, lleva el registro de las personas que fueron detenidas, la fecha y lugar donde fue alojada. Allí es destacable que ya para el mes de noviembre de 1975, la Brigada de San Justo fue utilizada como centro de detención. En los legajos puede verse que la DIPBA San Justo, tuvo una actuación determinante en la coordinación con otras fuerzas represivas en la zona de Morón y aledaños. Por ejemplo, en un documento figura que el Suboficial Mayor Luis María Bravo, según consta en su legajo policial DIPBA, revistó en la Brigada de Investigaciones de San Justo desde el enero del ‘70 a enero del ‘78 y quedó registrado que operó a su vez como enlace de inteligencia en el 1er Cuerpo de Ejército. La información de la CPM destaca también que los Jefes de la Sección Regional DIPBA San Justo, fueron Arturo Guillermo MEANA en el ’75, Obdulio NICOLA en el ‘76, Ramón Osvaldo BRAVO durante marzo del ’77 y Miguel Oscar SEDEÑO, entre diciembre del ’76 y el año ’79.

 Seguimiento a las víctimas de este juicio
El extenso informe de la CPM incluye información de inteligencia sobre 64 de las 84 víctimas de este juicio. Los documentos reflejan denuncias de secuestro realizadas en sede policial, se copian los registros de blanqueo a disposición del PEN o en unidades penitenciarias, se detallan los recursos de Habeas Corpus y su resolución siempre negativa, o bien se refiere a las víctimas desaparecidas en listas de búsqueda de personas.
Sobre la sobreviviente Olga Araujo el legajo Mesa Ds, Varios, N° 14657 refleja su solicitud de paradero y el Mesa Ds, Varios, N°11311 informa que la Brigada de San Justo “habría detenido a doce personas entre los concurrentes a la ceremonia religiosa, efectuada en la basílica de San Justo” a cuya salida fue efectivamente detenida. Respecto de Rodolfo Atilio Barberán un acervo documental titulado “Presos políticos de Unidades Penitenciarias Bonaerenses”. Indica su ingreso a la Unidad 9 de LA Plata el 14-11-79 procedente de la sección 1° de La Matanza y lo califica como “detenido especial”.
Sobre el sobreviviente Miguel Isaac Berenstein, Miguel Isaac se localizó el legajo Mesa Ds, Varios, N° 11975, contiene un extenso memorando elevado en julio del ’78 a la central DIPPBA por el comisario Miguel Oscar Sedeño, de la delegación DIPPBA de Morón-San Justo, y  el Mesa Ds, Varios, N° 12144 refiere que el “Grupo de Abogados Argentinos exiliados en Francia” reclama por él y otros 8 letrados secuestrados.
Respecto de los sobrevivientes Ricardo Cabello y Cayetano Castrogiovani se los cataloga “detenido especial” con ingreso a la Unidad 9 de La Plata el  21-11-78- Procedencia: seccion 1° de La Matanza, según el acervo “Presos políticos de Unidades Penitenciarias Bonaerenses”. Sobre Jorge Catanese la carpeta Mesa Ds, Varios, N° 10262, caratulado “Secuestro de Jorge Antonio Catanese. Tres de Febrero, 5ta” contiene la denuncia que realizó en esa comisaría su esposa Salvatorina Usala de Rigo “ante el secuestro de su concubino, Jorge Antonio Catanese, por parte de aproximadamente 10 NN” y se menciona que se interpusieron “habeas corpus que dieron resultado negativo”.
Respecto del desaparecido Ricardo Chidichimo el legajo Mesa Ds, Varios, N° 18267, de junio de 1981 solicita información sobre una serie de personas entre las que se encuentra Chidichimo con sus datos personales, la fecha de su desaparición (20/11/76) y cinco recursos de habeas corpus presentados por la víctima, todos contestados de manera negativa.
Sobre la sobreviviente y exiliada Adriana Chamorro os legajos de la Mesa “Ds” “Varios” n° 6334, nº12117, n° 12134 y Mesa Referencia 17511 ilustran documentalmente las intervenciones operativas del área Militar 114: un parte fechado 06/10/1978 dice que “Se servirá informar carácter urgente al juez federal de San Martín Dr. Manuel García Tuñón, que este Comando de Zona 1 está tramitando la puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de la ciudadana Adriana Chamorro de Corro (L.C. 5.010.177)”. O sea que si bien no informa dónde se halla Adriana Chamorro, al momento detenida desaparecida, no desconoce que ella se encuentra en manos del Ejército y se “está tramitando” el destino de esta víctima.
Respecto de los hermanos desaparecidos Ernesto “Topo” Corrales y su hermano Osvaldo “Café” Corrales una ficha remite a los legajos Mesa Ds, Varios, N° 20405, y refleja la búsqueda de Elsa O de Corrales sobre el paradero de sus hijos y se menciona recursos de habeas corpus presentados por las víctimas y respondidos negativos.

Respecto al grupo de militantes del PC secuestrados en Lanús y sobrevivientes de la Brigada San Justo existen fichas personales de Ana María Ehgartner, su esposo Jorge Farsa, Eduardo Nieves y su esposa Norma Martínez, se localizó una ficha personal que señala “secuestrado y liberado”, y remite en el legajo Mesa Ds, Varios, N° 11.195, que refiere l intervención de la Comisaría 2da de Lanús y dice “Salió 9/2/78” y que deja constancia de la denuncia realizada por el propio Jorge Farsa acerca del hecho. También el legajo Mesa Ds, Varios, N° 13917, caratulado “Antecedentes de Farsa, Jorge (FJC). Deleg. Lanús)” la “Div. C.R.I. Ext.” de la DIPPBA solicita el 17/7/79 a la delegación DIPPBA Lanús que se ratifiquen o rectifiquen determinados antecedentes políticos y personales de Farsa.
Sobre los hermanos militantes de la UES y desaparecidos Jorge Luis y Juan Alejandro Fernández el legajo Mesa Ds, Varios, N° 15658, contienen un parte de abril de 1980 de la Dirección General de Seguridad Interior (DGSI), para solicitar información sobre el paradero de una serie de personas entre las que se encuentran los hermanos Fernández, donde se cierra sin respuestas sobre los paraderos.
El matrimonio desaparecido de Laura Futulis y Eduardo Rodríguez figura en el Libro de Registro con fecha 14/9/77 el “Secuestro de Laura Inés Futulis y su esposo…” y remite a un Parte Comando procedente de Merlo. Mesa Ds, Varios, N° 10321, caratulado “Secuestro de Luisa Inés Futulis y su esposo Eduardo Rodríguez. Merlo. R.I.D. 15/9/77”. Contiene la denuncia de secuestro en la comisaría de Merlo por parte de Antonio Futulis en ocasión del secuestro de su hija, Laura Inés Futulis, y su esposo.
El sobreviviente Jorge Garra es mencionado en una ficha personal de Mesa Ds, Varios, N° 13135 y Mesa A, Estudiantil, N° 122, La Plata, caratulado “VI Congreso de Estudiantes Secundarios de la Argentina” donde se menciona a “Jorge Garra de Quilmes” como “Secretario de Prensa y Propaganda” de la Comisión Directiva del Congreso. A la sobreviviente María Graciela Gribo la menciona el legajo Mesa Ds, Varios, N° 12901, caratulado “Solicitud paradero de Gribo de Pagela Toldo Graciela Maria y Kohn Claudia Inés”, con solicitud de paradero iniciada el 6 de abril de 1979 con un parte reservado y muy urgente que la Dirección Gral de Seguridad Interior del Ministerio del Interior envía al jefe de la Policía Bonaerense y se determina que las “causantes se encontraban detenidas en Cria 4ta Matanza hasta el 1/9/78, fecha en la cual pasaron internadas a la U2 Devoto, a disposición Consejo de Guerra Especial N° 1”.
Respecto del sobreviviente Norberto Liwski hay varios legajos. Uno Mesa Referencia, legajo N° 16863, caratulado “Sosa, Víctor Hugo y otros” de 1974 donde SIPBA San Justo solicita poner en marcha averiguaciones sobre personas domiciliadas en el “Complejo 17 de la Ciudad Evita, Barrio Brig. Juan Manuel de Rosas. Matanza 3ra”. Allí se incluye a “Lewski, Norberto Ignacio” (sic) y menciona al sobreviviente de Brigada San Justo Aureliano Araujo como presidente de la Junta Vecinal de Crovara y Camino de Cintura, que corresponde a “la línea peronista radicalizada con orientación izquierdista”. En el cierre del informe se dice que “esta delegación se encuentra abocada a investigar las actividades ideológicas-extremistas” de los causantes.
Respecto de la sobreviviente Adriana Cristina Martín la carpeta Mesa Ds, Varios, N° 7249, contiene la denuncia radicada en la comisaría 3ra de Castelar el 3 de enero de 1977 por parte de Argentina Elba Garriet, a partir del secuestro de su hija, Adriana y otro Mesa Ds, Varios N° 14642,  con solicitud de paradero puesta en marcha el 01/08/79 incluye la búsqueda de Adriana pero tramita de manera burocrática y se cierra con respuesta negativa.

Respecto de José Reinaldo Rizzo, secuestrado y torturado en la Brigada de San Justo y asesinado desde el CCD Infierno el legajo Mesa Ds, Varios, N° 14944, caratulado “Paradero de Rizzo, José Reinaldo y otro” detalla la búsqueda de varias personas, entre ellas Rizzo, a partir de un parte de la Dirección General de Seguridad Interior y menciona dos expedientes judiciales respondidos de manera negativa, tramitados ante el juez penal Anzoátegui, de Morón. Asimismo el Mesa Ds, Varios, N° 19490, caratulado “Rizzo, José Reinaldo y otros” cita tres recursos de habeas corpus negativos por esta víctima. Finalmente el Mesa “DS” varios N°9394 remite a un “Enfrentamiento con elementos subversivos en Avda. San Martin y Chiclana 5 abatidos NN” fechado el 31 de diciembre de 1976, en su interior se encuentra un parte de la Comisaria 3era de Matanza (Villa Madero) en el que se relata un supuesto enfrentamiento que habrían mantenido personal militar con 5 N:N, en la Avenida San Martin y Chiclana, resultando abatido los 5 N.N, en el interior de los vehículos ( 1 Dodge y 1 Fiat 1500, se localizaron panfletos firmados por la agrupación montoneros. Aclara el parte que el personal salió ileso. Recordamos que el armado respecto al plantado del cuerpo de su padre y las irregularidades en las constataciones posteriores del hecho fue denunciado por Nancy Rizzo en este debate.
Respecto del desaparecido Saúl Jaime Szajnbaum el legajo Mesa Ds, Varios, N° 3384, de 1975 caratulado “Campaña de acción psicológica del ERP. Presunta lista de víctimas de la organización A-A-A”, detalla a la víctima en un listado que es remitido por la Side a la Dippba en mayo de 1975, “referente a detención de elementos subversivos”, sobre los cuales se solicita “identificación completa de los detenidos, antecedentes ideológicos y/o subversivo de los mismos, situación actual en la que se encuentren, posibilidad de remitir fotografías de los causantes”. Otras carpetas Mesa Ds, Varios, N° 2703 y N° 10609 detalla “Pedido de captura (activ subversivas). Tomo 5. Anexo 1” por el Servicio de Inteligencia Naval el 20 de octubre del ’77, es decir un mes antes de su secuestro, y también refiere un requerimiento de “búsqueda y captura” de una serie de personas entre las que se encuentra esta víctima, ordenado por el Ejército al jefe de la Policía de Buenos Aires.
Finalmente sobre las víctimas desaparecidas Herman VON SCHMELING y su hija Sonia la ficha Mesa Ds, Varios, N° 16760, es una solicitud de paradero iniciada en 1980 donde la DGSI del Ministerio del Interior solicita datos sobre el paradero de una serie de personas entre las que se encuentra Von Schmeling, Herman, con sus datos personales y la fecha de su desaparición: 15-11-77. Y el legajo Mesa Ds, Varios, N° 8498, caratulado “Antecedentes relacionados con Hernan Von y otros” el “Dpto I Pers Div Enl y Reg” comunica a través de la DIPPBA al juzgado federal 1, de Roberto Gitard, que en el comando general “no existen antecedentes relacionados con Hernan Von Schmeling y otros”. Sobre Sonia se localizó una ficha personal que remite a los legajos Mesa Ds, Varios, N° 10219, caratulado “Secuestro de Sonia Von Schmeling. Vicente López 1ra”. Contiene la denuncia del secuestro de esta víctima, menor de edad, realizada en la comisaría primera de Vte López por su padre con fecha 28/9/77. A foja 3 consta un informe que menciona un recurso de habeas corpus presentado por esta víctima ante el juez Héctor Tobías Alvarado (contestado negativo) y un sumario instruido en esta comisaría por “Privación ilegal de la libertad” (juezes Eustaquio Castro y Ofelia Hejt –jueza de menores-, de San Isidro). A su vez el legajo Mesa Ds, Varios, N° 16760 solicita datos sobre el paradero de una serie de personas entre las que se encuentra Von Schmeling, Sonia, con sus datos personales y la fecha de su desaparición: 28-9-77. En el curso del legajo se mencionan tres recursos de habeas corpus presentados por esta víctima ante la justicia federal de San Martín y San Isidro, respondidos de manera negativa.
Por la información ventilada en este debate, en base a los testimonios de familiares y sobrevivientes, se sabe que la mayoría de las víctimas de este juicio fueron secuestradas de sus domicilios particulares, en operativos realizados en La Matanza, Morón, San Martín, Tres de Febrero, Ituzaingó, Merlo, Moreno y Hurlingham. El legajo DIPPBA Mesa Ds Nº31890, da cuenta de la utilización por parte de las Fuerzas Armadas de circuitos más o menos recurrentes de varias dependencias policiales que funcionaban como CCD. Los circuitos más frecuentes fueron, siempre desde San Justo, a la comisaria de Valentín Alsina (Lanús) donde recuperan la libertad o pasan a depender del Poder Ejecutivo Nacional. Otro de San Justo a la Brigada de Lanús, ubicada en Avellaneda (CCD El Infierno), donde dejan de ser vistas o recuperan la libertad. Otro de la Brigada de San Justo a la Comisaria de Laferrere, donde son liberados. Y otro desde San Justo a la Brigada de Banfield (CCD Pozo de Banfield), donde en la mayoría de los casos las víctimas dejaron de ser vistas y pasaron a estar desaparecidas, siendo este lugar su destino final.
El informe de la CPM destaca también que en los documentos DIPPBA de inteligencia estatal “existen mecanismos de enmascaramiento de la represión ilegal, que van desde las supuestas ‘declaraciones espontáneas’ de los detenidos hasta los enfrentamientos fraguados entre las fuerzas de seguridad y ‘delincuentes subversivos’, o los enterramientos como NN de personas de las que las fuerzas armadas y de seguridad conocían la identidad. En todos estos casos los documentos producidos por los organismos de inteligencia apuntan a la verosimilitud del relato, pero la confrontación con otras fuentes –del propio fondo documental o de otros- permite desenmascarar el procedimiento. Así, nos encontramos con documentos auténticos y verosímiles, producidos por una parte de la burocracia estatal, pero falsos en los datos fundamentales”. A su vez la CPM afirma que “muchas de las acciones narradas en los partes de inteligencia y dadas a conocer a la población, son parte de una campaña de acción psicológica que fue diseñada desde la Directiva 1/75 dictada por el Ejército y reproducida en iguales términos por la Fuerza Aérea y por la Marina”.

El debate, que se inició el 13 de agosto de 2018, va llegando a la etapa final de las testimoniales. Quedan por delante un tiempo para más testigos de concepto, la realización de pedidos de ampliación de la acusación por parte de las querellas, alegatos y sentencia.

La próxima audiencia será el miércoles 19 DE JUNIO desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de 8 y 50 con DNI.