El 13 de agosto comenzó en La Plata el juicio por los crímenes cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la Brigada de Investigaciones de San Justo. El debate incluye imputaciones a 19 represores por 84 casos, 31 de los cuales corresponde a personas detenidas-desaparecidas. LAS AUDIENCIAS SON LOS MIÉRCOLES DESDE LAS 10 AM EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA PLATA, CALLE 8 Y 50. (Se extenderá hasta 2019).

sábado, 26 de diciembre de 2020

SENTENCIA EN EL JUICIO POR LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE SAN JUSTO

 SENTENCIA EN EL JUICIO POR LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE SAN JUSTO


El 2 de diciembre de 2020 se conoció la sentencia luego de 2 años y 4 meses de debate.

El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, integrado por los jueces Alejandro Esmoris, Nelson Jarazo y Pablo Vega, dictó una sentencia bastante aceptable tratándose de magistrados muy pegados a lo técnico, que han rechazado ampliaciones en el debate por casos de personas cuyo paso por el CCD está probado y han sostenido las domiciliarias a 15 de los represores juzgados en esta causa. Además apartaron “por razones de salud” al genocida Ojeda y por la tardanza del debate murió impune el subsecretario de Gobierno Juan María Torino, ambos juzgados por primera vez en estos procesos.

Demás está decir que las penas fueron mucho menores a las pedidas por nuestra querella de Justicia Ya La Plata, e incluso en varios casos a las pedidas por la querella del Ministerio Público Fiscal. En resumen, si bien se dictó la expropiación del predio de la Brigada y su transformación en un museo de la memoria, y hubo 10 represores condenados a perpetua y otros 6 a 25 años, se absolvió a Roberto Félix, subcomisario de la Brigada entre febrero y diciembre del ’78, al que el tribunal por mayoría le creyó que no fue parte del CCD porque se fue a realizar un curso, y que no está procesado en ninguna otra causa.

Además, los jueces Esmoris y Jarazo se despacharon en este fallo, y a pedido de la defensas de los represores, con la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 4 del Código Penal, esto es preservarles las jubilaciones de policía y ejército a los genocidas pese a inhabilitarlos de manera absoluta para ejercer cargos públicos. Ni hablar de que los doctores que votaron con anterioridad el 2x1 a un par de represores no asomaron a la posibilidad de decretar que esto se trató de un Genocidio, y se quedaron en la tibia posición de hechos “constitutivos de crímenes de lesa humanidad”, como si se hubiera tratado de un ataque indiscriminado a la población civil y no del aniquilamiento planificado desde el Estado de una generación de luchadores.

Quedan pendientes en instrucción varias causas individuales de personas desaparecidas desde la Brigada de San Justo, incluso por hechos anteriores al 24 de marzo de 1976, que se espera sean parte de un juicio “Brigada 2”, y la imputación al genocida Julio Candioti, que no fue parte de este proceso por haberse profugado durante más de un año.



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