El 13 de agosto comenzó en La Plata el juicio por los crímenes cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la Brigada de Investigaciones de San Justo. El debate incluye imputaciones a 19 represores por 84 casos, 31 de los cuales corresponde a personas detenidas-desaparecidas. LAS AUDIENCIAS SON LOS MIÉRCOLES DESDE LAS 10 AM EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA PLATA, CALLE 8 Y 50. (Se extenderá hasta 2019).

viernes, 6 de diciembre de 2019

27 DE NOVIEMBRE: CUADRAGESIMA AUDIENCIA

LA BONAERENSE, SOCIEDAD CRIMINAL

Con la segunda parte del alegato fiscal continuó el debate por uno de los CCD más grandes del conurbano oeste en dictadura. El fiscal Agustín Vanella no dejó lugar a dudas respecto a la actuación del personal policial imputado, y detalló sobre 50 de los 84 casos que forman parte de la acusación. La exposición del fiscal continuará en la próxima audiencia sobre el resto de los casos y el pedido de penas para todos los acusados.


Por HIJOS La Plata


En la audiencia anterior el fiscal Alejandro Alagia expusiera el tramo acusatorio referido a la zonificación militar y el rol del Destacamento de Inteligencia101 en ese esquema represivo, las responsabilidades individuales de los represores de esa dependencia y de los civiles del gobierno provincial, y una particular calificación de los delitos enrostrados a los genocidas como secuestro coactivo, además de los homicidios y los delitos sexuales.
Ahora el fiscal Agustín Vanella desarrolló el rol de la Policía Bonaerense en el genocidio y las responsabilidades individuales de los 9 ex uniformados imputados de la causa.

EL JEFE
En principio acusó al ex Director General de Investigaciones, Miguel Osvaldo Etchecolatz, que siguió el juicio desde el Hospital Central Penitenciario de Ezeiza, por 53 secuestros coactivos y tormentos, y 9 homicidios ocurridos en San Justo mientras ocupó el cargo. Vanella rememoró el testimonio en este debate de Lino Agüero, hermano del desaparecido Alfredo Agüero, de 17 años, secuestrado en La Tablada en 1977 y llevado primero a la Brigada de San Justo y luego al Pozo de Banfield, quien dijo que en diciembre del ‘77 fue a la Jefatura de Policía con su padre a reclamar por su hermano, donde los recibió el represor Etchecolatz. Lino Agüero dijo en este juicio que “Etchecolatz le gritaba que mi hermano no era ningún menor de edad. ‘Tu hijo es un montonero y ha sido ajusticiado’ le dijo a mi padre, y cuando le pidió el cuerpo le respondió que ‘si uno comete un asesinato, se protege para que no lo encuentren’”.
Cabe recordar que como Director General de Investigaciones Etchecolatz tenía el control directo sobre las Brigadas de Investigaciones -entre ellas la de San Justo- con posibilidad cierta de impartir órdenes y ejercer pleno control sobre el lugar.
Etchecolatz, símbolo de la represión de la bonaerense de Ramón Camps en nuestra región, ha sido condenado en el proceso de 2006 en el que mandó a desaparecer a Jorge Julio Lopez, en la causa “Circuito Camps”,  en los homicidios de Marcelo Bettini y Luis Bearzi, en la causa “Favero-Álvarez” y por crímenes cometidos en los CCD Puente 12 y Comisaría de Monte Grande. Pero además está detenido a la espera de juicio en las causas “Pozo de Quilmes”, “Pozo de Banfield”, “El Infierno” de Avellaneda, residual de “Pozo de Arana” y por el secuestro y las torturas al ex diputado provincial del Frejuli Mario Medina y en el expediente 7421 en instrucción en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora.
Este año el genocida recibió dos importantes reveses judiciales ya que la Corte Suprema rechazó los recursos que presentó buscando la domiciliaria y el cómputo de las penas que recibió bajo el régimen del 2x1.


LOS COMISARIOS
Respecto a Alejandro Menichini, jefe de la Brigada de San Justo entre julio del ’76 y septiembre de 1977, la fiscalía le imputó 18 secuestros y tormentos, la privación de la libertad de la niña María Lavalle y delitos sexuales cometidos contra la víctima José Eduardo Moreno. En la declaración indagatoria en este debate Menichini se despachó diciendo que él se limitó a entregar la dependencia a las Fuerzas Armadas y no tenía dominio sobre el sector de celdas  y de seguridad ya que “por escrito pasaban a autoridad militar”. La excusa de la existencia de “áreas militares exclusivas sin control policial” en los CCD es una estrategia vetusta de los represores ya que está probada la actuación coordinada y conjunta milita-policial en la represión, aunque la policía estuviera formalmente subordinada a las Fuerzas Armadas. Además Menichini intentó justificar que no estuvo a cargo de la Brigada hasta septiembre del ’77 sino hasta fines de agosto de ese año, cuando fue relevado junto con el subjefe Juan Carlos Ojeda por “haber perdido la confianza de sus superiores”. El fiscal Vanella recordó que fue relevado del cargo por delitos comunes, en una causa por secuestro extorsivo.
Al represor Roberto Armando Felix, subcomisario y subjefe de la Brigada de San Justo entre febrero y diciembre de 1978, se le imputaron 23 secuestros y tormentos y delitos sexuales sobre las v´citmas Adriana Chamorro, Jorge Heuman y Olga Araujo. El fiscal Vanella rebatió la estrategia de la defensa de Felix, quien desde la primera indagatoria de marzo de 2012 viene insistiendo en que en el período que se le imputa no estuvo en San Justo sino haciendo un curso en la Escuela Superior de Policía Adolfo Marsillach con sede en el predio de Bomberos en La Plata. La defensa llamó para probar tal cosa a testimoniar a tres ex camaradas del comisario y a dos compañeras de escuela de su hija. El testigo de la defensa Armando Greco, policía retirado y ex compañero de Félix en la Escuela Superior en el curso de subcomisario en 1978, dijo en el debate que los policías  percibían el sueldo en la escuela cuando estaban realizando el curso. Otro testigo de la defensa, Hugo Silva, también policía retirado y ex compañerito de Félix en la Escuela Superior, dijo en este debate que lo veía en los cursos en el año ’78, que la escuela era un destino en sí y al ingresar al curso se perdía la dependencia original hasta terminar el curso y ser asignado a otro destino. También afirmó que como perdían el destino anterior al curso cobraban su sueldo en la misma escuela.
En marzo de 2012 ante el juez Manuel Humberto Blanco el represor dijo que en diciembre de 1977 estuvo a cargo de la Subcomisaría de Solano, en el partido de Quilmes, y que fue designado interinamente a cargo de la Comisaría 1ra de Quilmes ya que el titular anterior fue ascendido y se esperaba una nueva designación. Agregó que ya por entonces había salido la convocatoria al curso en La Plata y que una vez relevado de Quilmes, donde estuvo un mes, le dieron las vacaciones hasta que se presentara al curso, pero que en paralelo le salió la designación en la “Brigada de Morón, pero con destino fijo en la escuela superior”. Finalmente adujo que nunca fue segundo jefe de la Brigada y que nunca prestó servicio allí porque estaba afectado con destino en el curso en la Escuela Superior y que sólo fue a San Justo una vez por mes a cobrar el sueldo.
Una revisión detallada de la foja de servicios y destinos de Felix, así como de su legajo Nº 7362, arroja varias diferencias respecto a lo planteado por el genocida. En principio en agosto de 1976 se lo ubica como subcomisario en la “Brigada de Avellaneda”, esto sería la Brigada de Investigaciones de Lanús con sede en Avellaneda, conocido como CCD “El Infierno” donde ya se cometían delitos relacionados al plan genocida. Luego en septiembre de ese año se lo designa en la “Dirección General de Investigaciones (Brigada de Investigaciones de Lanús)”, lo que sería el mismo lugar. Efectivamente el 2 de febrero de 1978 figura su designación en la “Brigada de Morón” (San Justo) y el 13 de marzo de ese año se inscribe su destino como “Inscrp 38º curso p/jefe año 1978”, hasta el 22 de diciembre del ’78 cuando se asienta su vuelta a la Brigada de Morón ya como comisario. Lejos de aportar claridad, asoman varios datos curiosos: no se menciona destino ni en la Subcomisaría de Solano ni en la Comisaría 1ra de Quilmes, y Félix sí aparece como jefe de la Brigada de Morón entre diciembre de 1979 y diciembre de 1981, donde el represor dijo nunca haber prestado servicios. Entonces, o bien en la foja se anotaban elementos imprecisos, selectivos y digitados a conveniencia –recordemos que Félix dijo en 2012 que a veces se ponía un destino para poder cobrar el sueldo-, o bien la imperiosa necesidad actual de Félix de despegar su función de San Justo lo hicieron olvidar que incluso con posterioridad al pico activo del genocidio comandó la dependencia que él dice que nunca conoció. El fiscal Vanella afirmó que fue calificado positivamente para su ascenso en septiembre del ’78 por el comisario Oscar Antonio Penna, jefe de la Brigada de San Justo entre el 22/9/77 al 27/3/79. Agregó que según su legajo tuvo licencia de 35 días entre el 6/2/78 y el 12/3/78. Por ello Vanella afirmó que “consideramos que aunque estuviera realizando el curso prestó funciones en la Brigada de San Justo”. La fiscalía solicitó la absolución de Felix por los casos de Rubén Cabral y Modesta Bianchi, al “no coincidir el período del secuestro con el de revista del imputado”.
El siguiente acusado fue Leopoldo Luis Baume, segundo jefe de la Brigada de San Justo entre noviembre del ’77 y enero del ’79, a quien se le atribuyeron 52 casos de secuestros y torturas, los homicidios de 3 de los 7 integrantes de la UES zona oeste asesinados desde la Brigada y 5 casos de delitos sexuales. En principio se desconoce el criterio con el cual se le imputaron a Baume los secuestros de sólo 3 de los 7 estudiantes desaparecidos de la UES zona oeste, siendo que todos fueron secuestrados dos meses antes del comienzo de las funciones del represor en la Brigada, pero permanecieron y fueron fusilados juntos –cosa que se da por probada- cuando el comisario ya estaba en funciones. Eterno imperativo de la fragmentación y el desgüace de las causas de lesa humanidad.
Baume es el único represor de cuerpo presente en algunas audiencias porque cumple arresto domiciliario en su casa de calle 49 Nº 867- 1° piso- Depto A entre 12 y 13 de La Plata, esto es, porque está cerca.
En la indagatoria realizada en este debate Baume se despegó de las acusaciones y se reinventó un pasado. Dijo que para el año ’77 era comisario de una dependencia en Marcos Paz, y casi a fin de año lo trasladaron a la Brigada de San Justo. “Por primera vez en mi carrera me sentí incómodo, porque me rebajaban de cargo. Además yo era del área de Seguridad y no de Investigaciones.  El jefe era Penna, que me asignaba tareas. Dijo que iba a hacer tareas administrativas, porque lo operativo lo manejaba él con su gente. Así que yo nunca tuve tareas operativas”. Baume intentó así desprenderse de los secuestros realizados sobre un importante grupo de militantes políticos recluidos en la Brigada y descargó la responsabilidad en su jefe, no casualmente ya fallecido. Oscar Antonio Penna había asumido la titularidad de la Brigada de San Justo el 22 de septiembre del ’77 en reemplazo del comisario Roberto Bustos y como dependencia de la Dirección de Investigaciones Zona Metropolitana, a  su vez a cargo de Juan Miguel Wolk. El día que asumió Penna había por lo menos 30 detenidos desaparecidos en la Brigada, entre ellos los matrimonios Lavalle-Lemos, Rodríguez-Futulis, los hermanos Moreno, los hermanos Corrales, Orlando Guerechit y el joven Alfredo Narciso Agüero. En 1978 Penna apropió a la hija del matrimonio Moyano-Santander, nacida en el Pozo de Banfield pero que venían de San Justo. “Me asombran los hechos que se me imputan”, espetó Baume ante el Tribunal 1 platense “no he participado de nada y desconocía todo eso. En el año ’78 realicé un curso en la escuela de policía, luego un curso de conducción, voluntario y selectivo. El año ’79 lo pasé en La Plata, desvinculado de la actividad de la Brigada”. El represor no reparó en que los hechos por lo que se amplió la acusación son de entre septiembre y diciembre de 1977. Al verlo propenso a aceptar preguntas el juez Esmoris le requirió qué tareas administrativas realizaba en la Brigada y si hacía sumarios a detenidos.  Menos tranquilo Baume respondió “si realizaba sumarios, pero de hechos comunes, delitos contra la propiedad o contra las personas”. Al ser interrogado por el juez Esmoris sobre si hubo alguna vez militares en la dependencia contestó que “Sí, pero estaban en todos lados. Venían del área militar con asiento en Ciudadela. Era personal militar vestido de civil. Pero conmigo nunca hablaban”.  El hecho confirma la coordinación represiva militar-policial en el Área 114, coordinada por la y que explica la imputación en este debate a Rodolfo Enrique Godoy, subjefe del área militar 114 y jefe operativo del Grupo de Artillería Mecanizada de Ciudadela entre diciembre del ‘77 y diciembre del ’79.
Baume presentó los supuestos certificados de los supuestos cursos que realizó en el año ’78 y que en su versión le habrían impedido estar de cuerpo presente ejerciendo el rol de subjefe de la dependencia. Entonces una intervención del fiscal Agustín Vanella en la indagatoria desmoronó la coartada del represor, con una pregunta sobre antecedentes en juicios de lesa humanidad. A Baume no le quedó otra que reconocer “sí, tuve una condena por mi participación en la Subcomisaría de Villa Insuperable, que estaba tomada por los militares. Desde el año ’75 yo estaba ahí, pero no quiero hablar de eso….”. En marzo de este año Baume fue en persona a los tribunales porteños a escuchar la sentencia en la causa por el CCD “Sheraton”, que funcionó en la subcomisaría de Villa Insuperable, en La Matanza. Allí se lo condenó a 8 años de prisión por la privación ilegal de la libertad de Pablo Bernardo Szir, Julia Sarmiento, Luis Salvador Mercadal, María Cristina Ferrario y Delia Bisutti, y por torturas en los casos Ferrario y Bisutti. A pesar de haber recibido una condena, los jueces porteños decidieron que como el fallo no está firme Baume siga su derrotero de reo de lesa desde su casa.


LA PATOTA
En lo que respecta a Rubén Alfredo Boan, apodado “Víbora”, cabo de la Brigada de San justo entre el 9/3/78 y el 16/1/81, a quien se acusó por 49 casos de secuestros y torturas, y por delitos sexuales sobre 5 víctimas. Boan se negó a declarar en la indagatoria de 2012 y luego accedió a hablar. Dijo que recién entró a la Brigada en marzo del ’78 y que, como era agente y para estar en la Brigada debía como mínimo ser cabo, el jefe Oscar Penna le asignó tareas de correo. Agregó que Penna le dijo que en la brigada había un “Área Restringida” a cargo de autoridades militares pero dijo que él nunca vio personal o móviles militares en la dependencia. Además reconoció que era chofer, pero dijo que tal actividad la hacía para procedimientos en el área de delitos económicos. Se despegó del apodo “Víbora” y dijo que correspondía a Carlos Almirón, que quizás los confunden porque eran muy parecidos. Con legajo 11.952, Carlos Alfonso Almirón figura en el listado de personal de la Brigada de San Justo entre 1976-1983 como oficial subinspector, activo entre agosto del ’76 y abril del ’77, esto es, hasta casi un año antes de que Boan ingresara formalmente a la Brigada. Sugerentemente en la causa consta que Almirón falleció, confirmando la estrategia de  El fiscal Vanella valoró que de acuerdo al material agregado a la causa, dado que su legajo Nº 97.716 se extravió, se puede constatar que Boan estuvo en la dependencia como agente desde el 9 de marzo del ’78, asignado a la subsección de delitos ideológicos y especiales y que fue calificado en el año ’78 por el subcomisario Rubén Lavallén y el jefe de la dependencia Penna. El fiscal aclaró que el represor “Víbora” fue mencionado como participando de secuestros antes de la fecha formal de ingreso de Boan a la Brigada. Fueron las hermanas Kohn, secuestradas en noviembre del ’77, Aníbal Ces, Ana María Expósito, Eduardo Nieves y Sigfried Watzlawik, secuestrados en diciembre de ese año 77, quienes aseguraron que escucharon a los represores nombrar ese apodo. Vanella agregó que diversos sobrevivientes  reconocieron a Boan en el álbum de fotos, afirmaron haber sido custodiados y torturados por el represor apodado “Víbora” en la Brigada de San Justo, entre ellos Norberto Liwski quien, además de afirmar que fue uno de los que lo secuestró en abril del ’78, contó un episodio donde Boan y el represor Ricardo García lo patearon en la celda y quisieron obligar al detenido Francisco García Fernández a que ahorcara a Liwski. Por si fuera poco muchos sobrevivientes sindicaron a Boan haciendo traslados de personas a la Subcomisaría de Laferrere y al Pozo de Banfield. En este sentido Adriana Chamorro dijo que “en Banfield, los represores de San Justo no nos dejaron tranquilos” y describió que tanto “Víbora” como “Tiburón” (Raffo) fueron y vinieron de San Justo a Banfield varias veces a pasar lista, a llevar o traer detenidos, entre ellos el hermano de Adriana, Rafael, que tras ser secuestrado fue llevado a San Justo y luego a Banfield, vuelto a San Justo, llevado a la Comisaría de Laferrere. El 11 de octubre del ’78 Adriana fue llevada con otros a la comisaría de Laferrere y antes de dejarlos “Víbora” les dijo “si nos llegan a encontrar en la calle cruzan la vereda, y si se van a algún país que no sea limítrofe porque los traemos desaparecidos de todas maneras”. “Estaban confirmando el Plan Cóndor”, dijo Adriana en el debate.
Al genocida Héctor Horacio Carrera, ex agente de la Brigada de San Justo entre agosto de 1975 y febrero de 1979, la fiscalía lo acusó por 81 casos de secuestros y torturas, 9 homicidios y 7 delitos sexuales. Al momento de hablar en indagatoria Carrera se desligó de las acusaciones y dijo que si bien entró a la policía en 1975 como aspirante a agente “no tenía estado policial, y mi deber era cebar mate y hacer la limpieza”. Además reconoció que hizo el curso a fines del ’75 y volvió a la Brigada tres meses después, pero insistió: “recién tuve estado policial a mediados del ’77. Yo hacía la limpieza y de correo. Sí, había unos oficiales apodados ‘Víbora’ y Tiburón’, pero tiempo después supe que eran Almirón y Raffo. Yo tuve muchas sanciones disciplinarias, por irme temprano o llegar tarde, pero nunca tuve ascensos ni una felicitación. Había grupos operativos en la Brigada, de Robos y Hurtos, de Faltas, pero entraban y salían. Yo conocía a los oficiales pero no tenía trato. Puede ser que me involucren por el parecido con algún oficial”.
En la instrucción de esta causa Carrera fue reconocido en rueda fotográfica por Olga Vicenta Araujo, que entre 506 fotografías señaló la de Carrera y dijo que esa persona “era el que aplicaba picana y lo llego a ver porque se me corrió el vendaje”. En las audiencias del debate, además de Olga Araujo, también lo reconocieron por foto los sobrevivientes Aníbal Ces, Sigfried Watzlawik, Lino Agüero, Ana Ehgartner, Ana María Espósito, Graciela Gribo, Roxana Kohn y Liliana Espósito. Claudia Congett lo señaló como integrante del operativo en la casa de Villa Luzuriaga donde secuestraron a su padre Jorge en noviembre del ’76, y Andrea Guerechit lo reconoció como uno de la patota que secuestró a su padre en Bella Vista, San Miguel, en septiembre del ’77. Vanella dijo que Carrera fue propuesto por el jefe de la Brigada, Virgilio Brito, en julio de 1975, y en su legajo Nº 94.232 constan calificaciones de los comisarios de la Brigada Bossini, Bustos, Lavallén y Penna, y su calidad de activo desde agosto de 1975 hasta febrero de 1979, cuando pasó a cumplir funciones en la Brigada de Investigaciones de Lanús –con sede en Avellaneda- conocida como CCD “Infierno”. Dicho sea de paso, no está imputado en el tramo elevado a juicio por ese CCD, debate que se iniciará el 7 de septiembre de 2020.
Sobre el represor Raúl Carballo, detenido hoy en la Unidad 34 del SPF por su participación como agente de la Brigada de San Justo entre noviembre del ’77 y enero del ’81, acusado por 53 casos de secuestros y torturas, 9 homicidios y 5 casos de delitos sexuales. En la indagatoria del debate Carballo leyó toscamente una declaración sugerida por su abogado, o intentó leerla sin equivocarse aunque el procedimiento no resultó exitoso: puntuación dudosa y supresión de consonantes varias. Dijo que había trabajado como albañil y zapatero, se anotó en Policía en octubre del ’76 y realizó el curso de agente en agosto del ’77. “Terminé el curso como agente del agrupamiento de comando y me designaron en la Comisaría 1ra de La Matanza en el ’77 y en el ’78 en la Brigada de Morón”, aseguró refiriéndose a la Brigada de San Justo. “Era agente raso, no puede prestar servicio en la Brigada por falta de antigüedad. En la Brigada pedí hablar con Penna, y (Emilio) García García me mandó a realizar la custodia de la casa del juez Anzoátegui. Eso fue de marzo del ’78 a marzo del ’79, de lunes a sábado durante el día”, continuó. Dijo que su legajo se deterioró porque se mojó y no puede probar algunos elementos que lo exculparían. “Soy inocente. Son acusaciones falsas armadas por los fiscales y los querellantes. Nadie me reconoció en fotos”, se animó a afirmar. Las sobrevivientes Ana María Ehgartner y Norma Martínez lo reconocieron en este juicio como integrante de la patota que las secuestró junto a sus esposos el 29 de diciembre del ’77 del domicilio de Jorge Farsa en Lanús. Además Andrea Guerechit lo sindicó como uno de los que secuestraron a su padre en Bella Vista, San Miguel, en septiembre del ’77. El fiscal Vanella recorrió el legajo del represor Nº 99.485 que lo refleja activo en la Brigada San Justo entre el 9/11/77 y hasta el año ’81, cuando fue ascendido a cabo. Para el fiscal cumplió funciones en la subsección delitos ideológicos y especiales, fue calificado por Lavallén y Penna para el ascenso y no hay constancia de su actividad como custodia del juez penal de Morón Martín Anzoátegui, magistrado por otra parte ligado a la Brigada de San Justo como instructor de causas penales de varios ex detenidos en la Brigada blanqueados como presos políticos, como los casos de Miguel Berenstein y Francisco García Fernández, o bien participando en las constancias fraguadas del asesinato de José Rizzo en un supuesto “enfrentamiento” cuando en verdad fue secuestrado en La Matanza, llevado a la Brigada, luego al CCD “Infierno” de Avellaneda, luego asesinado y su cuerpo plantado en el partido de La Matanza.
Respecto a Ricardo Juan García, alias “Buggy” o “Rubio”, uno de los agentes de la Brigada de San Justo más señalado por los sobrevivientes y familiares de los desaparecidos, revistó en la Brigada entre marzo y julio del ’78 y luego entre agostó del ’78 y marzo del ’79. Está acusado por 26 casos de secuestros y torturas y 4 casos de delitos sexuales. En su indagatoria el represor también leyó una declaración y llegó al paroxismo de echarle la culpa a su padre Ricardo y su hermano Carlos Alberto, ambos muertos, también policías e integrantes de la Brigada de San Justo. “Tengo una similitud muy grande en cuanto a ojos, pelos, cutis y altura” intentó explicar, “mi hermano falleció hace dos meses y estuvo muy enfermo, lo que no me permitía declarar en contra de él. Igual no tenía el apodo ‘Rubio’ o ‘Buggy’ ”, dijo García. Agregó que realizó el curso de aspirante a agente en febrero del ’77 y se recibió en octubre del ’78 con destino en la Comisaría 1ra de Morón. “Soy inocente, no presté servicios en la Brigada de San Justo” intentó decir, pero agregó “recién fui destinado a San Justo en marzo del ‘79”. En el legajo de personal de la Brigada de San Justo (o Morón) que consta en este expediente figuran el suboficial principal Ricardo Agripino García, legajo 16.016 y activo entre el 9 de marzo y el 30 de abril del ’78, el agente Ricardo Juan García, legajo 98.987, activo entre marzo del ’78 y junio del ’81, y el cabo Carlos Alberto García, legajo 91.710, activo entre febrero del ’79 y marzo del ’82. Ricardo Juan García, imputado en este debate, también figura como personal de la Comisaría 1ra de La Matanza  entre el 19 de julio y el 8 de agosto del año ’78. El fiscal Vanella recordó que quienes promovieron a García para integrar la Brigada fueron el jefe de la dependencia e imputado en este juicio Alejandro Menichini y Rodolfo Silva, este último según su legajo Nº 8.926 activo en la Brigada de San Justo entre marzo del ’76 y agosto del ’77, y condenado como apropiador de la nieta restituida María Eugenia Gatica Caracoche junto a su esposa Armanda Colard.
En su alegato el fiscal Vanella valoró los testimonios de varios sobrevivientes que mencionaron al represor apodado “Rubio” o “Buggy” como uno de los más violentos del plantel de torturadores de la Brigada de San Justo y como integrante de los operativos de secuestros. Entre ellos Norberto Liwski, quien dijo  que García integró la patota que le disparó en una pierna y lo secuestró en su casa de Capital Federal en abril del ’78. Amalia Marrón afirmó que estando secuestrada en la brigada de San justo, en junio del año ’78 la llevaron a las oficinas de la planta alta y allí “El Rubio” (Ricardo García) le realizó un interrogatorio, le mostró sus pertenencias y le dijo “¡qué raro alguien como vos, hacerse arruinar por una paraguaya de mierda!”, en clara alusión a Cirila Benítez, secuestrada en marzo del ’76 y a quien Amalia conocía por su actividad social en el Complejo 17 de La Tablada. Amalia también pudo registrar que la patota de la Brigada, entre ellos José Antonio Raffo (alias “Tiburón”) y García realizaban los traslados a la Comisaría de Laferrere y tenían mando sobre el personal de la sede.
Pero García colaboró con la represión desde mucho antes del período en que está acusado en esta causa, que se ciñe al año ’78. En este debate Patricia y Claudia Congett, hijas del desaparecido Jorge Luis Congett, secuestrado y desaparecido el 20 de noviembre del ’76, reconocieron en el álbum de fotografías de los represores de San Justo a Ricardo Juan García como participante del operativo y en el caso de Claudia señaló a García como quien la tuvo en brazos en ese hecho y le dijo “¿No querés venir conmigo?”, cuando ella tenía sólo 6 años. Inexplicablemente el caso de Congett no forma parte de la acusación de este debate.


EL MÉDICO TORTURADOR
Finalmente la acusación fiscal se dedicó a la responsabilidad de Jorge Héctor Vidal, médico policial sindicado como torturador de la Brigada de San Justo y además colaborador esencial en la apropiación de las hijas desaparecidos Victoria Moyano Artigas, María José Lavalle Lemos y Paula Logares Grinspon. Se le atribuyen 71 secuestros y tormentos, 9 homicidios y 6 casos de delitos sexuales.
El fiscal Vanella analizó su legajo Nº 12.920 que lo sindica activo en la Brigada entre el 23/6/76 y el 3/4/79, cuando pasó a revistar en la Unidad Regional de Lanús, y donde figura calificado para el ascenso en septiembre del ’77 como “oficial competente, trabajador,  correcto, disciplinado, con gran espíritu de sacrificio y vocación por la función” por el subcomisario Bossini y el Comisario Bustos, y un año después por Lavallén y Penna como oficial con “gran capacidad de trabajo, prestigioso, respetuoso y responsable”. Vidal vive este proceso como una salida desde su hogar a Comodoro Py: estuvo 4 años prófugo en esta causa y tras ser detenido y pasar un tiempo preso consiguió que lo devolvieran a su guarida de Robertson 1077 en el Bajo Flores en CABA. Cuando lo detuvieron estaba escondido en un entrepiso de machimbre de ese domicilio y adujo que estaba ahí “guardando elementos de mi madre que había fallecido”. En la única oportunidad en que habló en esta causa dijo que en la Brigada de San Justo sólo revisaba a presos comunes, y luego cumplía tareas en hospitales y otras dependencias. Intentó alegar que su nombre no fue mencionado en el “Nunca Más” y que se lo comenzó a mencionar a través de la denuncia de Norberto Liwski porque “fui engañado al firmar un parte en el caso Lavallén-Logares”.  Obra en esta causa en el legajo de prueba el sumario disciplinario y la sanción del Colegio de Médico del año ’85 contra el imputado Vidal por violaciones al código de ética, dictado por el tribunal del distrito 3 por su desempeño como torturador en la Brigada de San Justo, sentencia dictada en base a los testimonios de Liwski y otros sobreviviente de ese CCD.
En la instrucción de esta causa el sobreviviente Rodolfo Barberán manifestó que pudo ver a un médico en la sala de torturas, mientras le pasaban picana eléctrica, y resaltó que era el que decidía si se podía o no continuar con las torturas. Norberto Liwski dijo que cuando lo ingresaron secuestrado a la brigada lo pusieron en una sala sobre una mesa metálica ancha y una persona le dijo que era médico y le iba a hablar de colega a colega, le pidió que colabore porque estaba mal herido. “Me dio asco que un médico formado para curar me dijera eso en una mesa de tortura” aseguró Liwski. Agregó que esta persona, a la que identificó como Jorge Héctor Vidal, actuaba siempre a cara descubierta, con la chaqueta blanca, y que una vez le diagnosticó una tifoidea, le firmó una receta y le prescribió medicación discontinuada, lo que se parecía más a una práctica de la tortura que a la mala praxis. Sumó a esto otro episodio con Vidal, donde el médico genocida le explicaba técnicamente al represor Rubén Boan (alias “Víbora”) los efectos físicos de la picana, los límites de su aplicación y su mejor empleo para quebrar la resistencia del detenido. Vidal llegó a recomendar que se puede torturar a una persona desde los 25 kg de peso, con lo cual Boan amenazó a Liwski de que “la próxima lo torturamos con su hija al lado”. La sobreviviente Amalia Marrón contó en el debate que después de la tortura fue revisada por un represor al que llamaban “El Tordo”, que aconsejó que se podía continuar con los tormentos. Ese personaje era el médico policial Jorge Héctor Vidal, quien visitó varias veces a Amalia y a otros detenidos en total libertad de acción, vestido con chaqueta blanca con su nombre en la solapa. De hecho en un momento en que necesitó antibióticos, el propio Vidal en persona le firmó una receta. También el ex detenido y médico Jorge Heuman dijo que en San Justo lo revisó un médico que tras retorcerle los testículos y clavarle elementos punzantes le dijo a los otros represores “¡Son unos brutos! ¡Cómo la van a poner en directa!”, en relación a la corriente de 220 volts de la picana. Heuman reconoció a ese médico torturador como Jorge Vidal porque dejaba su recetario con su nombre, sello y firma en el centro clandestino. Raúl Petruch, también médico y sobreviviente de San justo, dijo que en una oportunidad lo llevaron a la celda para que “curara” a Marrón de las heridas de la tortura. Petruch definió la situación como falta de todo profesionalismo porque no podía darle a la víctima más que agua. Entonces fue que llegó a la celda un médico policial que quiso canalizar a Marrón sin el menor cuidado higiénico. Como él criticó el procedimiento mandaron a traer medicamentos para la detenida, y cuando llegó el envío pudo saber la identidad del  médico represor porque su nombre figuraba en la receta: era Jorge Héctor Vidal. El sobreviviente Eduardo Nieves afirmó que al tiempo de estar en una celda grande en San justo comenzó a sentirse enfermo, con dolores en el dedo del pie donde había recibido picana. Entonces apareció un represor al que llamaban “El Veterinario”, de voz gruesa, que le aplicó una inyección con antibiótico. El sobreviviente dijo que cree que es Jorge Vidal.
 A continuación el fiscal Vanella desarrolló cronológicamente 50 de los 84 casos que forman parte de la acusación. Al extenderse la exposición por más de 3 horas, el Tribunal decisión hacer un cuarto intermedio hasta la primer semana de diciembre para que la fiscalía pueda concluir su el desarrollo de su acusación. El alegato fiscal fue categórico en este tramo y no dejó lugar a dudas respecto a la actuación del personal policial imputado. La exposición continuará en la próxima audiencia sobre el resto de los casos y el pedido de penas para todos los acusados.

La próxima audiencia será el miércoles 4 DE DICIEMBRE desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de 8 y 50 con DNI.

miércoles, 27 de noviembre de 2019

20 DE NOVIEMBRE: TRIGESIMA NOVENA AUDIENCIA

EL PLAN REPRESIVO


Con la primera parte del alegato fiscal continuó el debate por uno de los CCD más grandes del conurbano oeste en dictadura. El fiscal Alagia no dejó lugar a dudas respecto a la coordinación militar y policial del accionar represivo y a las responsabilidades de los imputados. La exposición continuará en la próxima audiencia con la intervención del fiscal Agustín Vanella sobre los casos de cada una de las víctimas del debate, la responsabilidad de los policías bonaerenses y el pedido de penas para todos los acusados.



Por HIJOS La Plata





La atención en esta audiencia estuvo exclusivamente centrada en el fiscal ALEJANDRO ALAGIA quien expuso el tramo acusatorio referido a la zonificación militar y el rol del Destacamento de Inteligencia101 en ese esquema represivo, las responsabilidades individuales de los represores de esa dependencia y de los civiles del gobierno provincial, y una particular calificación de los delitos enrostrados a los genocidas como secuestro coactivo, además de los homicidios y los delitos sexuales.

Alagia dividió la acusación en tres partes, e inició con una descripción general de los acusados y las víctimas. Dijo que hubo 82 adultos y 2 niñas víctimas de privación de la libertad y tormentos, además de 9 homicidios y 7 casos de delitos sexuales, cometidos por militares, policías y civiles. Un dato significativo que aportó el fiscal es que el 74% de las víctimas, en su mayoría militantes sindicales, políticos, estudiantiles y barriales, era menor de 21 años, 53 fueron liberados, 19 de ellos están desaparecidos y sólo se han identificado los restos en un caso, el de José Rizzo, sobre quien el tribunal por mayoría se negó a juzgar su homicidio.

Para entrar en materia el fiscal describió la división del país que realizó la dictadura en 5 zonas represivas de acuerdo a la estructura de comando de cuerpos de Ejército y ubicó a la Brigada de San Justo en ese esquema. Así la dependencia era parte de la Zona de Defensa 1(que abarcó a Capital federal, La Pampa y casi toda la provincia de Buenos Aires)  gestionada por el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, y dentro de ella en la órbita de la Subzona 11 (26 partidos del conurbano bonaerense) regenteada por la Brigada Mecanizada X (con asiento en diagonal 80 entre 41 y 42 de La Plata) y el Destacamento 101 (con sede en 55 entre 7 y 8 de La Plata). Los jefes de esas dos dependencias Adolfo Sigwald, Juan Bautista Sasiaín, Ricardo Campoamor y Alejandro Arias Duval fallecieron impunes antes de atravesar este y otros procesos en su contra. La Brigada de San Justo quedó ubicada además en el Área 114 que incluía los partidos de La Matanza, Marcos Paz, Las Heras, Navarro y Lobos, y estaba  administrada por el Grupo de Artillería Mecanizada 1 con sede en Ciudadela, cuyo jefe Hugo Ildelbrando Pasacrelli también murió impune en 2017, antes de comenzar este debate. Este debate incluye a Rodolfo Enrique Godoy, subjefe del área militar 114 y jefe operativo del Grupo de Artillería Mecanizada de Ciudadela entre diciembre del ‘77 y diciembre del ‘79, siendo el represor de más alto rango juzgado en este debate.

Además de la Brigada de San Justo en el Área 114 también operaron los CCD “Sheraton”, “Vesubio”, “Protobanco”, “Puente 12” y “Omega” entre otros, siempre en dependencias de la Policía bonaerense.


Para describir la coordinación represiva entre la estructura militar y la policial Alagia echó mano de varios documentos del archivo de la ex Dirección de Inteligencia de la bonaerense (DIPPBA) donde se certifica la actuación conjunta de personal del Destacamento 101, de la Brigada San Justo y de la delegación DIPPBA San Justo en hechos represivos que se remontan al año 1975. El más destacable de esos documentos es el referido al homicidio de José Rizzo, secuestrado en noviembre del ’76 y que, tras ser llevado a la Brigada de San Justo y al CCD “El Infierno”, fue asesinado  y su cuerpo plantado en La Matanza en diciembre de ese año en lo que se hizo pasar como un “enfrentamiento”.

Alagia aclaró que si bien la Brigada dependía de la Subzona 11 y Área 114, también hubo hechos de secuestros parte de causa que se cometieron en otras áreas de la Subzona 11 y en la Subzona 16, que comprendía los partidos de Merlo Moreno y Morón, a cargo de la 1ra Brigada Aérea de El Palomar, pero ello no invalida la responsabilidad policial y militar de los represores juzgados en este debate. De hecho el fiscal destacó que muchas víctimas de esta causa pasaron por la Brigada San Justo pero también por CCD de otras Áreas represivas como la 111 (partido de Quilmes – CCD Pozo de Quilmes) y la 112 (partidos de Avellaneda y  Lomas de Zamora – CCDs “Infierno” y “Pozo de Banfield”).

Respecto a la relación entre el Destacamento 101 y el Batallón de Inteligencia 601 de Ejército el fiscal dio por probada la centralidad que ocupaba esta última repartición, que reportaba directamente a la Jefatura 2 de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército, y coordinaba tareas con otras dependencias zonales como el Destacamento 101. Alagia citó la normativa militar dictada antes y durante el golpe de Estado del 24 de marzo del ’76 que así lo prueban, entre otras la Directiva 404/75 firmada por Jorge Rafael Videla para determinar las zonas operativas de Defensa y sus fases de intervención para “combatir el accionar subversivo”; la 405/76, titulada “Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión” y dispuesta por Roberto Viola dos meses después del golpe para ordenar la intensificación de los operativos y la mayor centralización de la inteligencia; la Orden de Operaciones 9/77, que menciona que el Destacamento 101 es apoyo en la Subzona 11; y el Reglamento RC 9-1 , que las tareas de reunión de información de Inteligencia y la realización de “Operaciones Especiales” como el secuestro y la ejecución de lo que denomina “blancos”, y define a la inteligencia como la “única forma de acción militar eficiente” para el “lucha contra la subversión”.

Además el fiscal destacó que en el juicio por los delitos cometidos en el CCD “La Cacha”, que llegó a sentencia en 2014, ya fue comprobada la actuación de varios de los militares del Destacamento 101 imputados en este juicio, no sólo en la reunión de información y su cooperación con el resto de la llamada “Comunidad Informativa”, sino también integrando grupos operativos de secuestro y en el caso de “La Cacha” como guardias en ese CCD.

Por último respecto a esta aceitada coordinación represiva se mencionó que la sede de la DIPPBA San Justo funcionaba en la sede de la Brigada, y que varios sobrevivientes han mencionado la presencia de militares en los operativos en que fueron secuestrados, así como haber sufrido interrogatorios en la sede de la Brigada de parte de personal militar de Inteligencia.


Respecto a la calificación de los delitos en juicio, Alagia aclaró que lo que la fiscalía realiza es “un recorte jurídico de las atrocidades que se cometieron y que muchas veces no tienen palabras para calificarlas”. Luego realizó una novedosa caracterización de los secuestros y tormentos sufridos por las víctimas de esta causa como “secuestro coactivo” y no como privación ilegal de la libertad con aplicación de tormentos. Fundamentó formalmente la distinción que la privación de la libertad no abarca el hecho de que los secuestros se producían con la finalidad de interrogatorios bajo tortura para alimentar una cadena de acción que produjera nuevos secuestros y torturas, hasta que las víctimas fueran asesinadas, llevadas a otros CCD, blanqueadas en unidades penitenciarias o liberadas con régimen vigilado, todo ello decidido por las autoridades militares superiores. En este sentido el fiscal destacó que fue esencial la colaboración del personal militar juzgado para que los secuestros y los tormentos se efectivizaran, ello en un criterio amplio, es decir, aunque no conocieran a las víctimas, no la hubieran manejado y aunque no hubieran pisado la sede de la Brigada.

Además la fiscalía desarrolló un tramo de su exposición encuadrando los delitos juzgados como Genocidio, realizando la distinción entre crímenes de Lesa humanidad, el ataque sistemático y generalizado a la población civil de parte de aparato represivo estatal, y el Genocidio como un delito específico dentro de aquellos que implica la eliminación total o parcial de un grupo nacional definido como enemigo por el accionar genocida.

Finalmente el fiscal Alagia rebatió todas las excusas esgrimidas por los represores en sus indagatorias, donde negaron su participación en la represión, se presentaron como víctimas inocentes y descargaron las culpas en sus superiores ya fallecidos. En el caso de los militares del Destacamento 101 y el jefe del Área 114, repasó sus legajos y los ubicó un a uno realizando un aporte fundamental al plan represivo general, del que la Brigada de San Justo era solo una parte. Respecto a los dos civiles juzgados en el debate, el ex ministro de Gobierno bonaerense Jaime Smart y su subsecretario Juan María Torino, los ubicó como contribuyentes a la estructura funcional del plan represivo, esto es aportando la red de comisarías, brigadas y destacamentos de la Policía que dependían de su Ministerio y que conformaban lo que hoy conocemos como “Circuito Camps”, en alusión al entonces jefe de la bonaerense Ramón Juan Alberto Camps. Alagia citó una declaración de Smart al diario La Nación de marzo del año ’76 donde afirmó haber invertido más de 1.500 millones de pesos para la “lucha contra la subversión”.

El alegato fiscal fue contundente en este tramo y no dejó lugar a dudas respecto a la coordinación del accionar represivo y las responsabilidades de los militares y civiles imputados. La exposición continuará en la próxima audiencia con la intervención del fiscal Agustín Vanella sobre los casos de cada una de las víctimas del debate, la responsabilidad de los policías bonaerenses y el pedido de penas para todos los acusados.



La próxima audiencia será el miércoles 27 DE NOVIEMBRE desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de 8 y 50 con DNI.

martes, 19 de noviembre de 2019

06 DE NOVIEMBRE: TRIGESIMA OCTAVA AUDIENCIA

SANTOS INOCENTES

Con una ampliación de la acusación y nuevas indagatorias a 9 represores continuó el debate por uno de los CCD más grandes del conurbano oeste en dictadura. La totalidad de los genocidas negaron su participación en la represión, se presentaron como santas víctimas inocentes y descargaron las culpas en sus superiores y hasta en sus propios familiares. De aquí a fin de año habrá alegatos y la sentencia se escuchará en 2020.






Por HIJOS La Plata

La audiencia se inició con el contacto por videoconferencia con la cámara federal de Mar Del Plata donde estaban a disposición dos represores, el subjefe del área 114 y uno de los jefes de la Brigada de San Justo, ambos con domiciliaria y asistiendo al juicio a la distancia. De esta manera se realizó la ampliación de la indagatoria a RODOLFO GODOY, por 3 casos de delitos sexuales que se habían omitido en una indagatoria anterior por error del tribunal. El represor se negó a declarar y quedó así imputado en conjunto por 49 secuestros con aplicación de tormentos, cinco casos de delitos sexuales y un homicidio. Godoy fue subjefe del área militar 114 y jefe operativo del Grupo de Artillería Mecanizada de Ciudadela entre diciembre del ‘77 y diciembre del ‘79, siendo el represor de más alto rango juzgado en este debate.
Luego se recibió ampliación de indagatoria a ALEJANDRO MENICHINI, jefe de la Brigada de San Justo entre julio del ’76 y septiembre del ’77, que está acusado por 20 casos de privaciones de la libertad con tormentos y un caso de delito sexual. El represor se despachó diciendo que “desconozco en absoluto los hechos de que me acusan, ni tuve el menor trato con las personas que se dicen víctimas, no recibí órdenes ni colaboré con desapariciones, homicidios, abusos sexuales o violaciones, no tuve relación con esas personas”. Dijo que él se limitó a entregar la dependencia a entregar la dependencia a las Fuerzas Armadas y no tenía dominio sobre el sector de celdas  y de seguridad ya que “por escrito pasaban a autoridad militar”. Agregó que no estuvo a cargo de la Brigada hasta septiembre del ’77 sino hasta fines de agosto de ese año, cuando fue relevado junto con el subjefe Juan Carlos Ojeda por “haber perdido la confianza de sus superiores”. Finalmente argumentó que ninguno de los sobrevivientes reconoció en los álbumes de foto exhibidos ni él ni a sus subalternos, lo cual es falso ya que una decena de familiares y sobrevivientes reconocieron a varios de los represores del plantel represivo tanto en tareas de secuestro como de traslados y torturas. Recordemos que al inicio del debate la defensa de Menichini había solicitado su apartamiento del juicio por no encuadrar sus facultades mentales dentro de la normalidad, lo que fue rechazado por el TOF 1 platense y cuya aptitud quedó demostrada en esta ampliación de indagatoria. La excusa de la existencia de “áreas militares exclusivas sin control policial” en los CCD es una estrategia vetusta de los represores ya que está probada la actuación coordinada y conjunta milita-policial en la represión, aunque la policía estuviera formalmente subordinada a las Fuerzas Armadas.
La audiencia pasó a la videoconferencia desde Comodoro Py, donde estaban presentes seis represores juzgados en este debate que también gozan del beneficio de la prisión domiciliaria al igual que el 60 % de los genocidas detenidos en procesos de lesa humanidad en todo el país.
El primero en ampliar su indagatoria fue ROBERTO ARMANDO BALMACEDA, quien llega acusado por 47 casos de secuestros y aplicación de tormentos, 5 casos de delitos sexuales y 1 homicidio por su rol como integrante del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército entre diciembre del ’77 y noviembre del ’82.
El represor se despachó de entrada diciendo que la fiscalía de juicio citaba las Directivas del Comandante General de Ejército 404/75 y 405/76 pero “no ha colocado en tela de juicio el apartado 2 de esa Directiva, donde el Estado Mayor hace lo que ustedes llaman ‘ámbito’ y nosotros ‘jurisdicción’, y le saca jurisdicción al Destacamento 101 sobre los partidos de La Matanza, Lomas de Zamora y Quilmes, y asigna a un nuevo comando independiente elementos de Inteligencia como el Batallón 601, la SIDE, la Policía Federal y Bonaerense, con sedes operacionales como el regimiento de Patricios y Regimiento de Granaderos a Caballo”. Según Balmaceda, al ser asignadas a esos agrupamientos en esa jurisdicción “no podía participar un agrupamiento de menor rango como el Destacamento 101, lo cual hace imposible que haya podido participar en esas jurisdicciones, perdón en ese ámbito”. A más de confundir ámbito y jurisdicción, al argumento de Balmaceda le valen ciertas aclaratorias. La Directiva 404 fue firmada por Jorge Rafael Videla como Comandante General del Ejército en 1975 y estableció los presupuestos fundamentales de la intervención de las Fuerzas Armadas en el país: determinó la existencia de zonas operativas de Defensa según la estructura de 5 Comandos de Cuerpo de Ejército (cada uno con su zona, subzonas y áreas) y sus fases de intervención para “combatir el accionar subversivo”. La 405, titulada “Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión”, la dispuso Roberto Viola dos meses después del golpe del 24 de marzo de 1976 como Jefe del Estado Mayor General del Ejército y definió la modificación de competencias territoriales del Comando de Zona de Defensa 1 y el de Zona de Defensa 4.
En síntesis, en esa estructura el Destacamento de Inteligencia 101 quedó ubicado en el Comando de Zona 1, Subzona 11 (26 partidos del conurbano bonaerense incluidos de La Plata y La Matanza), y 6 Áreas (de la 111 a la 116, correspondiendo la 113 a La Plata y la 114 a La Matanza) como órgano de Inteligencia militar de actuación específica en esa jurisdicción. La única modificación que hay, no coincidente con lo señalado por Balmaceda, es la desafectación del área 115 y del partido de Zárate de la Zona 1 y su paso a la Zona 4, dependiente del Comando del 4to Cuerpo -sede Campo de Mayo- a partir de mayo de 1976. Pero en ningún momento se desafectó al Destacamento 101 de los partidos que el represor menciona. Es más, en el apartado 2 de la sección de “Ejecución” de la Directiva 405 dice textualmente que el Comando de Zona 1 “Asignará a un comando único la siguiente jurisdicción que constituye una entidad diferenciable por sus características propias: Capital Federal y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Moreno, Morón, Merlo, La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Lomas de Zamora, Lanús y Quilmes”, lo cual no lo cercena de la actuación del 101no casualmente la zona de influencia y actuación donde fueron secuestrados la mayoría de las personas recluidas en la brigada de San Justo entre 1976 y 1978. Pero además le directiva ordena organizar  en esta jurisdicción una “Central de Operaciones e Inteligencia (COI) para coordinar e integrar las acciones de inteligencia y las operaciones de seguridad de carácter inmediato”, integrada “como mínimo por personal especialista delegado de la SIDE, B Icia 601. Policía Federal y Policía de la Provincia de Buenos Aires”. “Como mínimo” no es “exclusivamente”. Pero además se  agrega a la Orden de Batalla en esa jurisdicción un equipo de combate del Regimiento 1 de Patricios y otro del de Granaderos a Caballo para cumplir las Directivas 404 y 405, y aclara que “para ser empeñados dentro de la Ciudad de Buenos Aires”.
Esa coordinación represiva es lo que Balmaceda intenta hoy desconocer o modificar a su antojo. La suspicacia de Balmaceda, integrante de la Central de Reunión de Información del 101, jefe de Contrainteligencia y del grupo de Actividades Especiales del Destacamento, condenado en 2014 a prisión perpetua en el juicio por crímenes cometidos en el CCD “La Cacha”,  hace que adquiera un segundo sentido lo dicho por el represor en la audiencia: “Nunca recibí órdenes que lesionaran los Derechos Humanos, nunca actué por fuera de los reglamentos, como oficial de Claves nunca realicé tareas contra el terrorismo. No somos monstruos ni gente de otro planeta, no pudimos abarcar todo de lo que nos acusan”.

A continuación le tocó el turno a Héctor Horacio Carrera, ex agente de la Brigada de San Justo entre agosto de 1975 y febrero de 1979 que llega acusado por 81 casos de secuestros y torturas, 9 homicidios y 7 delitos sexuales.
Carrera se desligó de las acusaciones y dijo que si bien entró a la policía en 1975 como aspirante a agente “no tenía estado policial, mi deber era cebar mate y hacer la limpieza”. Además reconoció que hizo el curso a fines del ’75 y volvió a la Brigada tres meses después, pero insistió: “recién tuve estado policial a mediados del ’77. Yo hacía la limpieza y de correo. Sí había unos oficiales apodados ‘Víbora’ y Tiburón’, pero tiempo después supe que eran Almirón y Raffo. Yo tuve muchas sanciones disciplinarias, por irme temprano o llegar tarde, pero nunca tuve ascensos ni una felicitación. Había grupos operativos en la Brigada, de Robos y Hurtos, de Faltas, pero entraban y salían. Yo conocía a los oficiales pero no tenía trato. Puede ser que me involucren por el parecido con algún oficial”.
En la instrucción de esta causa Carrera fue apartado provisoriamente del expediente en mayo de 2016 por tener “facultades mentales no normales”, pero su apartamiento fue revocado por el TOF platense en julio de 2018 a tiempo para el inicio de este debate, por estar “apto y capaz para enfrentar el proceso penal”. En instrucción fue reconocido en rueda fotográfica por Olga Vicenta Araujo, que entre 506 fotografías señaló la de Carrera y dijo que esa persona “era el que aplicaba picana y lo llega a ver porque se me corrió el vendaje”. En las audiencias del debate, además de Olga Araujo, también lo reconocieron por foto los sobrevivientes Aníbal Ces, Sigfried Watzlawik, Lino Agüero, Ana Ehgartner, Ana María Espósito, Graciela Gribo, Roxana Kohn, Liliana Espósito. Claudia Congett lo señaló como integrante del operativo en la casa de Villa Luzuriaga donde secuestraron a su padre en noviembre del ’76, y Andrea Guerechit lo reconoció como uno de la patota que secuestró a su padre en Bella Vista, San Miguel, en septiembre del ’77.
Siguió en turno el represor Emilio ALBERTO Herrero Anzorena, integrante de la Central de Reunión de Información del Destacamento 101 entre octubre del ’76 y diciembre del ‘77, que está acusado por 42 casos de secuestros y torturas, 7 homicidios y 1 caso de delito sexual. El militar hizo suya la excusa de Balmaceda sobre las Directivas 404 y 405 que impedirían el accionar del 101 en la jurisdicción de San Justo. “Soy totalmente inocente y no sé que estoy haciendo aquí”, finalizó el genocida sin aceptar preguntas de las partes. La condena a perpetua que recibió en el juicio “La Cacha” de 2014 quizás pudiera ayudarlo a ubicarse.
El siguiente fue el Técnico en Inteligencia y también ex integrante de la Central de Reunión de Información del Destacamento 101 CARLOS MARÍA ROMERO PAVÓN, allí activo entre mayo del ’77 y abril del ’79 por lo que está acusado de 72 secuestros y torturas, 9 homicidios y 5 casos de delitos sexuales. Al igual que sus camaradas del 101 se desligó de las acusaciones y Yo fui al 101 en comisión, y era orgánico en la Sección de Inteligencia de San Nicolás. Recién fui orgánico del 101 a fines del ’77”. Un pasaje de su descargo denota su meditada defensa, al decir que “yo estaba como profesor ad honorem en la Escuela de Inteligencia de la Policía bonaerense, y estaba todos los días ahí una hora desde la 7 de la mañana. El resto del tiempo estaba en servicio en el 101. EL desplazamiento a San Justo en aquel tiempo llevaba 4 horas. Es imposible fácticamente mi vinculación con el lugar de los hechos. Desconozco la existencia de la dependencia, no me comuniqué ni por teléfono”. Teniendo en cuenta que los operativos se realizaban de madrugada, nada impide su actuar paralelo a sus funciones formalmente asentadas. Pero además la perpetua recibida en 2014 en el debate por el CCD “La Cacha” da cuenta de que su tarea iba más allá de lo administrativo. El represor también echó mano a las mentadas Directivas 404 y 405: “La Matanza dependía directamente del Comando Zona 1 del Ejército” argumentó, y agregó que “la jurisdicción era COI, Central de Operaciones e Inteligencia, con personal del Batallón 601”. Finalizó con tono castrense diciendo “me resulta difícil decir que soy inocente, porque un soldado debe cumplir su misión, pero soy totalmente inocente”.
El siguiente en la lista fue CARLOS DEL SEÑOR HIDALGO GARZÓN, según su legajo integrante del Destacamento 101 como Enlace con el Batallón 601 entre diciembre del ’76 y octubre del ’77, con un destino distinto entre enero y marzo del ’77. El represor está acusado por 44 secuestros y torturas, 8 homicidios y 1 caso de delito sexual. Fue condenado a perpetua en causa “La Cacha” en 2014 y en 2013 recibió 15 años por la apropiación de la hija de desaparecidos Laura Catalina De Sanctis Ovando, a quien sustrajo, retuvo y ocultó junto a su esposa María Morillo, que recibió 12 años de condena. Goza del beneficio de la domiciliaria pese a haberla violado varias veces, la última con presencia de armas de fuego en casa de su yerno.  El represor comenzó con una puesta en escena diciendo que tiene dificultades en la audición por “las heridas en combate en Malvinas” y aclaró que sufre de pérdida de memoria, aunque no dudó en calificar las acusaciones de “falsas y realizadas en bases ideológicas”. Luego espetó “estoy aquí no para que escuchen mi verdad, sino LA VERDAD. La verdad es que no participé ni oficial ni socialmente de la plantilla del Destacamento 101. En el ’75 era de Infantería, no de Inteligencia. Recién en el ’76 elijo Inteligencia como técnico. El ’76 estuve todo el año en la Escuela de Inteligencia, a fines de año nos presentamos con Von Kyaw al 101, él se quedó y yo me fui por órdenes de Arias Duval a hablar con el jefe del Batallón 601, general Valín. Me asignaron a Reunión de Información Exterior, esto es fuera del país. En el ’77 hice cursos de aerofotografía, cartografía y meteorología, me instruyeron para el conflicto con Chile por el Beagle y me destinaron a la línea de frontera con Bolivia y Perú”. Según el represor sólo realizó tareas de inteligencia fotográfica aérea por el conflicto con Chile, y hasta negó el propio legajo al asegurar que “era oficial de Reunión Exterior, no podía tomar detenidos en mi país, no podía hacer inteligencia por fuera de mi tarea. No fui Enlace con el 601. Esta es la verdad”.

El último en hablar desde Comodoro Py fue JAIME LAMONT SMART, ex Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires entre abril del ’76 y septiembre del ’79, procesado por 81 casos de secuestro y torturas, 9 homicidios y 7 casos de delitos sexuales, ya condenado a perpetua en las causa “Circuito Camps” de 2012 y “La Cacha” de 2014. Abogado y ex integrante del tristemente célebre “Camarón”, la Cámara Federal porteña creada para perseguir opositores políticos entre las dictaduras de Roberto Levingston y Alejandro Lanusse, el doctor Smart apareció con un novedoso argumento. Dijo que tras asumir el cargo en abril del ’76 lo fue a ver a su despacho el flamante jefe de la bonaerense general Camps y le anunció que la fuerza iba a dejar de depender del Ministerio de Gobierno y que pasaba a depender directamente del Ejecutivo provincial. Intentó apoyarse en la modificación de la legislación provincial vigente desde el ’74 con un decreto del ’76. El artículo 22 de la ley 8262 dice que “La Policía dependerá del Poder Ejecutivo recibiendo los mandatos que le sean impartidos a través del Ministerio de Gobierno. No obstante ejecutará también las órdenes emanadas de los demás poderes, según se impartan en el marco de la competencia de los mismos. El artículo 12 del Decreto 8686 dispone que “La Policía de la Provincia de Buenos Aires, dependerá del Poder Ejecutivo provincial, recibiendo los mandatos del mismo. Ejecutará las órdenes que los otros poderes provinciales le impartan, en el marco de su competencia”. Como vemos no se modifica  el mandato de otros poderes provinciales sobre la fuerza policial, aunque el doctor Smart insistió en que “Saint Jean marginó a los municipios y al Ministerio de Gobierno de la mediación que tenía respecto a la Policía. Dejamos de intervenir en Policía y en el Servicio Correccional. Nuestro rol en el ministerio se compensaba realizando tareas legislativas, con el traspaso de la dirección de Hipódromos que dependía de Economía y de la dirección de minoridad que antes dependía de Salud. Con el decreto 211 del ’77 se formaliza esa dinámica. Ya venía del ’76 y se lo formalizó presupuestariamente, excluyendo a la Policía y el Servicio Correccional del presupuesto del ’77 en el Ministerio”. Al parecer el doctor Smart tuvo mucho tiempo en estos años de reo con domiciliaria para estudiar convenientemente la legislación provincial de época, porque el argumento de que él no manejaba la Policía no lo había expuesto en indagatorias o juicios orales anteriores.
Con esto se cerró la videoconferencia desde Comodoro Py, con la patente estrategia de los represores de descargar las culpas en sus superiores ya óbitos, como ser Ramón Camps, Ibérico Saint Jean, Alejandro Arias Duval o Alberto Valín, todos muertos impunes en su rol de conducción del genocidio.

La audiencia continuó con la conexión por videoconferencia en la Unidad 34 del SPF, para escuchar a dos de los represores que están detenidos con prisión común en esta causa. Primero le tocó el turno a RAÚL CARBALLO, agente de la Brigada de San Justo entre noviembre del ’77 y enero del ’81, acusado por 53 casos de secuestros y torturas, 9 homicidios y 5 casos de delitos sexuales. Carballo leyó toscamente una declaración sugerida por su abogado, o intentó leerla sin equivocarse aunque el procedimiento no resultó exitoso, con puntuación dudosa y supresión de consonantes varias. Dijo que había trabajado como albañil y zapatero, se anotó en Policía en octubre del ’76 y realizó el curso de agente en agosto del ’77. “Terminé el curso como agente del agrupamiento de comando y me designaron en la Comisaría 1ra de La Matanza en el ’77 y en el ’78 en la Brigada de Morón (San Justo)”, aseguró. “Era agente raso, no puede prestar servicio en la Brigada por falta de antigüedad. EN la Brigada pedí hablar con Penna, y (Emilio) García García me mandó a realizar la custodia de la casa del juez Anzoategui. Eso fue de marzo del ’78 a marzo del ’79, de lunes a sábado durante el día”, continuó. Dijo que su legajo se deterioró porque se mojó y no puede probar algunos elementos que lo exculparían, como su destino en la Conferencia del Agua en Mar Del Plata en el ’77 junto a Ricardo Juan García. “Soy inocente. Son acusaciones falsas armadas por los fiscales y los querellantes. Nadie me reconoció en fotos”, se animó a afirmar. Las sobrevivientes Ana María Ehgartner y Norma Martínez lo reconocieron en este juicio como integrante de la patota que las secuestró junto a sus esposos el 29 de diciembre del ’77 del domicilio de Jorge Farsa en Lanús. Además Andrea Guerechit lo sindicó como uno de los que secuestraron a su padre en Bella Vista, San Miguel, en septiembre del ’77.
El último represor en hablar fue Ricardo Juan García, alias “Buggy” o “Rubio” uno de los agentes de la Brigada de San Justo más señalado por los sobrevivientes y familiares de los desaparecidos. García revistó en la Brigada entre marzo y julio del ’78 y luego entre agostó del ’78 y marzo del ’79, está acusado por 26 casos de secuestros y torturas y 4 casos de delitos sexuales. El represor también leyó una declaración y llegó al paroxismo de echarle la culpa a su padre Ricardo y su hermano Carlos Alberto, ambos muertos, también policías e integrantes de la Brigada de San Justo. “Tengo una similitud muy grande en cuanto a ojos, pelos, cutis y altura” intentó explicar, “mi hermano falleció hace dos meses y estuvo muy enfermo, lo que no me permitía declarar en contra de él. Igual no tenía el apodo ‘Rubio’ o ‘Buggy’ ”. Agregó que realizó el curso de aspirante a agente en febrero del ’77 y se recibió en octubre del ’78 con destino en la Comisaría 1ra de Morón. “Soy inocente, no presté servicios en la Brigada de San Justo” intentó decir, pero agregó “recién fui destinado a San Justo en marzo del ‘79”. En el legajo de personal de la Brigada de San Justo (o Morón) que consta en este expediente figuran el suboficial principal Ricardo Agripino García, legajo 16016 y activo entre el 9 de marzo y el 30 de abril del ’78, el agente Ricardo Juan García, legajo 98987, activo entre marzo del ’78 y junio del ’81, y el cabo Carlos Alberto García, legajo 91710, activo entre febrero del ’79 y marzo del ’82. Ricardo Juan García, legajo 98987, también figura como personal de la Comisaría 1ra de La Matanza  entre el 19 de julio y el 8 de agosto del año ’78.
El sobreviviente Norberto Liwski dijo que García integró la patota que le disparó en una pierna y lo secuestró en su casa de Capital Federal en abril del ’78. También narró que en una oportunidad García ingresó a la celda de la Brigada en que él estaba con el sobreviviente Francisco García Fernández y quiso obligar a éste a que ahorcara a Liwski con una soga mientras le ponía una pistola en la cabeza. Como el detenido se negó ambos fueron molidos a palos. La vileza de echarle la culpa a su propio hermano muerto de parte de García es símbolo del desvarío defensista de los represores.
Al final de esta audiencia los jueces dispusieron los turnos para los alegatos de las partes, acordando que de aquí a fin de año alegarán la fiscalía y las querellas particulares y en febrero sería el turno de las defensas. Con ello queda para 2020 la esperada sentencia en esta causa, que lleva 10 años  desde que comenzó a activarse.

La próxima audiencia será el miércoles 20 DE NOVIEMBRE desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de 8 y 50 con DNI.