El 13 de agosto comenzó en La Plata el juicio por los crímenes cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la Brigada de Investigaciones de San Justo. El debate incluye imputaciones a 19 represores por 84 casos, 31 de los cuales corresponde a personas detenidas-desaparecidas. LAS AUDIENCIAS SON LOS MIÉRCOLES DESDE LAS 10 AM EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA PLATA, CALLE 8 Y 50. (Se extenderá hasta 2019).

sábado, 12 de octubre de 2019

25 DE SEPTIEMBRE: TRIGESIMA QUINTA AUDIENCIA

LOS MUDOS Y EL CÍNICO

En una nueva audiencia se realizaron las indagatorias de los genocidas imputados producto de la ampliación de la acusación por 9 homicidios y 5 casos de delitos sexuales. La mayoría de los represores guardó silencio, excepto el comisario Miguel Osvaldo Etchecolatz, que aprovechó la ocasión para despacharse con su habitual cinismo.

Por HIJOS La Plata





La continuidad del debate por uno de los Centros Clandestinos de Detención más grande del conurbano oeste llevó a una instancia de nuevas declaraciones indagatorias de los genocidas imputados en el debate,consecuencia de la ampliación de la acusación por 9 homicidios y 5 casos de delitos sexuales. Recordemos que los 18 genocidas procesados en la causa llegaron a juicio con reproches sólo por delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos de las 84 víctimas que incluye el expediente, siendo que en ese CCD se asesinó, hubo familiares que también sufrieron secuestro y torturas y se ventilaron en las audiencias la comisión de graves delitos sexuales como parte del plan sistemático de exterminio que significó el genocidio. En audiencias pasadas la fiscalía y las querellas particulares realizaron pedidos de ampliación por 42 víctimas, de las cuales 14 no eran parte del debate, y el tribunal aceptó por 16 casos y rechazó otros 26. Los hechos ahora incluidos en la acusación son el fusilamiento de los militantes de la UES zona oeste Alejandro Aibar, Sonia Von Schmeling, Marcelo Moglie, Jorge Luis Fernández González, Juan Alejandro Fernández González,Enrique Ricardo Rodríguez y Luis Ángel García, sacados para ser fusilados la noche del 28 de diciembre de 1977 desde la Brigada de San Justo, las muertes tras a tortura en esta sede de los militantes montoneros Herman Von Schmeling y Rubén Enrique Cabral y los delitos sexuales que sufrieron Norberto Ignacio Liwski, Abel De León, Adriana Chamorro, José Eduardo Moreno, María Dolores Serbia, Olga Vicenta Araujo y Jorge Eduardo Heuman.
Al inicio de la audiencia los defensores de varios represores se excusaron por la ausencia de sus reos defendidos. El abogado de Leopoldo Luis Baume, segundo jefe de la Brigada de San Justo entre noviembre del ’77y enero del ’79, hasta ahora acusado por 52 casos de secuestros y torturas,dijo que el represor estaba presente en el edificio de tribunales, pero que “se sentía mal y pidió si podía realizar la indagatoria en otra oportunidad”. Sin más el TOF 1 le concedió el pedido y lo devolvió a su casa de calle 49 Nº 867- 1° piso- Depto A entre 12 y 13, donde cumple arresto domiciliario a pesar de haber recibido una condena a 8 años en la causa por delitos cometidos en el CCD “Sheraton”, que funcionó en la subcomisaría de Villa Insuperable,también en La Matanza.

Luego habló el defensor oficial que le pone el Estado argentino a los represores del Destacamento 101 Ricardo Armando Fernández, hasta ahora acusado por 47 casos de secuestros y torturas, y Carlos Del Señor Hidalgo Garzón, que enfrenta acusación por 44 casos y que disfrutan de la domiciliaria. En el caso de Hidalgo Garzón pese a haberla violado reiteradas veces, la última con la presencia de armas en la casa de su cuñado. El abogado Adriano Liva aclaró que “no se han podido hacer presentes”, y sólo aclaró que Fernández sufrió una “descompensación gastrointestinal”, reiteró que planteó una reposición para apartarlo del juicio porque tendría una “afectación severa de su cognición” que le impediría“mantener una conversación coherente”, tras lo cual pidió postergar las indagatorias para ambos genocidas. El tribunal dejó el trámite para la próxima audiencia.
Acto seguido el juez Alejandro Esmoris convocó uno por uno a los genocidas imputados para informales de esta ampliación de la acusación. Como se sabe, en una modalidad que no debería generar precedentes, los represores no están presentes en la sala y siguen el debate por videoconferencia. Así fueron desfilando,desde la Cámara Federal de Mar del Plata, ciudad en que gozan del arresto domiciliario, los represores Alejandro Menechini, jefe de la Brigada de San Justo entre julio del ‘76 y septiembre del ’77, y Rodolfo Godoy, subjefe Área 114 entre el ’77 y el ’79. Ambos se negaron a declarar y Godoy se quejó de las “absurdas e injustas acusaciones”. Luego se tomó contacto con la Cámara Federal de Capital Federal, ubicada en Comodoro Py2002, en Caba, desde donde jugaron a los muditos los represores integrantes del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata, Roberto Armando Balmaceda,Emilio Herrero Anzorena y Carlos Romero Pavón, los policías bonaerenses Rubén Boan (torturador apodado “Víbora”), Roberto Félix (subcomisario dela Brigada en el ’78), Jorge Héctor Vidal (médico policial que asistía torturas) y Héctor Carrera que está libre porque había sido apartado con excusas psiquiátricas, y aunque fue sumado al juicio a último momento no fue detenido. Todos ellos viven el proceso como una salida desde sus hogares a ver una pantalla. Vidal estuvo 4 años prófugo en esta causa y tras ser detenido y pasar un tiempo preso consiguió que lo devolvieran a su guarida de Robertson1077 en el Bajo Flores en CABA.
También desde Comodoro Py se sumaron al mutismo los dos civiles imputados en la causa, jefe y subjefe del Ministerio de Gobierno de la provincia en dictadura Jaime Smart y José María Torino, que también disfrutan de una prisión morigerada que se parece demasiado a la completa libertad, pese a estar acusados de la totalidad de los 84 casos del debate.
A continuación se enfiló la videoconfrencia hacia los únicos represores de esta causa que cumplen arresto efectivo en cárcel común, el militar del Destacamento 101 Jorge Di Pasquale, ya condenado en varios procesos, y los torturadores de la Brigada de San Justo Ricardo García alias “Buggy” y Raúl Carballo, todos ellos alojados en la Unidad 34 de Campo de Mayo. Como era de esperar se negaron a declarar sin mayores explicaciones.


Como siempre, la excepción a la regla fue el represor MIGUEL OSVALDO ETCHECOLATZ, que se plantó con sus insistentes arrogancias discursivas, ya habituales en estas instancias de indagatoria. Al otorgársele la palabra el genocida se dirigió al presidente del tribunal y dijo “seré respetuoso con las disposiciones del tribunal pero sin sacrificar mis convicciones”. Luego citó al premio nobel de literatura de 1922, el español Jacinto Benavente, cuando dijo “hoy nosotros entre rejas, preparados para ser lanzados a la arena, expuestos a mortíferas condenas, somos la comida de las fieras”. No le quedó nada mal la cita de un intelectual que apoyó a la dictadura de Primo de Rivera y al franquismo, y continuó con su perorata diciendo “todos los crímenes son permitidos con sólo escribir en el Código Penal la palabra político, con sólo eso deja de ser crimen el robo político, el asesinato político, y el autor de esos crímenes lejos de ejercer el presidio recibe condecoraciones en premios honoríficos y distinciones”. Yendo al grano dijo que “de los cargos que se me formulan soy completamente desconocedor”, y marcó su tono típico al referirse a los jueces y decir que “con el debido respeto a su investidura, les digo que no les reconozco autoridad para actuaren estos casos. Necesito los jueces asignados por la Constitución…”. En ese momento el juez Esmoris lo cortó en seco y le dijo que el acto de la indagatoria debe centrarse sobre los hechos imputados y no sobre otros temas. El genocida contestó que “yo para tratar los hechos que se me imputan, no puedo hacerlo porque sería consentir lo que no corresponde. Estas son leyes de paz y yo necesito las leyes de estado de guerra y jueces de estado de guerra. Sino a la Constitución no la alcanzo a comprender”. Eso fue todo, aunque parecía que el show iba a extenderse por más tiempo.
Pedir por los jueces de un “Estado de guerra” resultó muy simbólico en una semana en que los jueces del “Estado de guerra” vienen recibiendo su merecido: la condena en Salta a 15 años de prisión por delitos de lesa humanidad al ex juez Ricardo Lona por el secuestro y desaparición del ex gobernador Miguel Ragone, ocurrida en marzo del ’76, o la confirmación por la Cámara de Casación de las condenas a los ex jueces federales de la dictadura Luis Miret -fallecido-y Rolando Carrizo, el ex fiscal federal Otilio Romano y el ex defensor oficial Guillermo Petra Recabarren, condenados en julio de 2017 por privación abusiva de la libertad, aplicación de tormentos, homicidio calificado, incumplimientos de deberes y asociación ilícita. 
Pero para pedir por los jueces del “Estado de guerra” no sería necesario al genocida exigir a los ya fallecidos cortesanos designados por el dictador Jorge Rafael Videla, como Federico Videla Escalada, Abelardo Rossi o Alejandro Caride, sino que podría pedir ayuda a su camarada Jaime Lamont Smart, coimputado en esta causa y designado por la dictadura de Roberto Levingston como juez del tristemente célebre “Camarón”, la Cámara Federal porteña creada para perseguir opositores políticos hasta terminada la dictadura de Alejandro Lanusse. Los crímenes políticos que Etchecolatz reconoce lo tienen a mal traer, ya que está condenado en el juicio realizado en 2006 (donde desaparecieron al testigo Jorge Julio López), en la causa “Circuito Camps”,  por los homicidios de Marcelo Bettini y Luis Bearzi, en la causa “Favero-Álvarez” y por los CCD Puente 12 y Comisaría de Monte Grande. Está a la espera de juicio en las causas “Pozo de Quilmes”, “Pozo de Banfield”, por el secuestro y las torturas al ex diputado provincial del Frejuli Mario Medina y en una causa en instrucción en el Juzgado Federal N° 1de Lomas de Zamora. El discurso cínico del ex comisario tiene también varias cuentas pendientes en la causa residual por los crímenes cometidos en laComisaría 5ta de La Plata y en el “Pozo de Arana”, entre ellos el paso por allí de Jorge Julio López como desaparecido, y donde están procesados los represores Pedro Muñoz, Jorge Bergés, Néstor Buzzato, Julio César Garachico y el propio Etchecolatz. De realizarse tal debate oral será en obligada ausencia de López como víctima.


Para completar la semana la impunidad biológica secobró un imputado, ya que se conoció la decisión del TOF 1 platense de apartar del juicio al represor Juan Carlos Ojeda, jefe de la Brigada de San Justo entre enero y septiembre de 1977 acusado por 14 casos de secuestros y torturas ocurrido en ese período. El tribunal dispuso la suspensión del trámite contra el represor por incapacidad mental y dispuso su libertad.  Ojeda estaba con domiciliaria, veía las audiencias por teleconferencia y luego volvía a su domicilio de Tresde Febrero. La justicia dispuso la evaluación semestral de su estado de salud por intermedio del Cuerpo Médico Forense, con informes para determinar si recuperó su capacidad de ser sometido a juicio y si e reversible o no la patología que lo afecta.


La próxima audiencia será el miércoles 2 DE OCTUBRE desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de 8 y 50 con DNI.

viernes, 6 de septiembre de 2019

28 DE AGOSTO: TRIGESIMA CUARTA AUDIENCIA

JUSTICIA A MEDIAS
El TOF 1 platense resolvió ampliar parcialmente la acusación e hizo lugar a parte de lo solicitado por las querellas. Con impúdicas parábolas sobre la constitucionalidad de las normas, el debido proceso y el derecho de defensa, los jueces Alejandro Esmoris y Nelson Jarazo dejaron fuera del debate un importante grupo de víctimas. La presencia de la compañera Nilda Eloy en los debates centrales de este proceso.

Por HIJOS La Plata


Este miércoles 28 de agosto el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata resolvió los pedidos realizados por las querellas de ampliación de las imputaciones a los genocidas juzgados en el debate por el CCD Brigada de San Justo. Recordemos que los 18 genocidas procesados en la causa llegaron a juicio con reproches sólo por delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos de las 84 víctimas que incluye el expediente, siendo que en ese CCD se asesinó, hubo familiares que también sufrieron secuestro y torturas y se ventilaron en las audiencias la comisión de graves delitos sexuales como parte del plan sistemático de exterminio que significó el genocidio. Dada esa situación, la fiscalía y las querellas particulares realizaron el 14 de agosto pasado pedidos de ampliación por 42 víctimas, de las cuales 14 no estaban incluidas en el debate. Del total de casos solicitados el tribunal aceptó ampliación por 16 y rechazó otros 26. Salvo planteos en minoría del juez Pablo vega, el estricto criterio dogmático del tribunal pretende que los familiares de esas víctimas transiten, como mínimo, otra década de reclamo para que se pruebe de manera completa lo sucedido con las víctimas o bien se obtenga un mínimo de justicia. Esto, claro, si es que los represores siguen vivos para cuando se les ocurra juzgar a todos los genocidas por todos los compañeros. La fragmentación de la investigación de los hechos del Terrorismo de Estado es ya conocida, con instrucciones parciales, requerimientos fiscales pobres y agachadas formales varias en instancia oral.
Los jueces Nelson Jarazo y Alejandro Esmoris votaron en conjunto en no casual acuerdo restrictivo, que contrasta con su voluntad de ampliar beneficios a los represores como el 2x1 o domiciliarias a la carta. Primero rechazaron los planteos de las defensas de los genocidas de extinción por prescripción de los delitos sexuales y de falta de legitimación activa de querellas para poder pedir la ampliación.
En principio consideraron los delitos sexuales como delitos de lesa humanidad ya que “son actos delictivos fruto del dominio que los agentes de la represión ilegal tenían sobre las personas secuestradas, para cumplir con el plan criminal dirigido a la población civil, pues si el poder que se otorgó a los cuadros inferiores pudo sellar la suerte de las víctimas, con más razón aún puede afirmarse que las agresiones sexuales encuadran como conductas criminales dentro de la discrecionalidad otorgada por los comandantes a los cuadros inferiores, tal como lo ha delineado la causa 13/84”. Con ello “las reglas de prescripción de la acción penal previstas en el ordenamiento jurídico interno quedan desplazadas por el derecho internacional y por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”.
Respecto a la legitimación de las querellas los jueces dijeron que “negar la posibilidad de ampliar la acusación a la querella, significaría desconocer las facultades que antes le fueron acordadas y la función que la querella ejerce durante el debate oral, todo lo cual le permite, con absoluta independencia de la opinión de la Fiscalía formular sus propias peticiones al tribunal del juicio quien deberá expedirse al dictar el pronunciamiento final en el mérito”.
Entonces trataron el fusilamiento de Alejandro Aibar, Sonia Von Schmeling, Marcelo Moglie, Jorge Luis Fernández González, Juan Alejandro Fernández González, Enrique Ricardo Rodríguez y Luis Ángel García. Sobre los asesinatos de los 7 jóvenes de la UES zona oeste, sacados de noche a fusilar desde San Justo, los jueces reconocen que con el relato de la sobreviviente Adriana Martín “se introdujeron evidencias que han planteado una modificación en la situación fáctica (…) con trascendencia material y jurídica, que no debe ser silenciada por sus características”. Lo mismo respecto las muertes de los militantes montoneros Herman Von Schmeling y Rubén Enrique Cabral ocurridas en la Brigada de Investigaciones de San Justo, según Martín como consecuencia de las torturas infligidas y padecidas por ellos en el curso de su privación ilegítima de la libertad, lo que según los jueces “introduce a la conducta enrostrada un alcance más gravoso, respecto de la forma ya agravada en que fue tipificado el comportamiento acusado”.
También receptaron favorablemente las ampliaciones por  delitos sexuales que sufrieron Norberto Ignacio Liwski, Abel De León, Adriana Chamorro, José Eduardo Moreno y Olga Vicenta Araujo, María Dolores Serbia y Jorge Eduardo Heuman, en éstos dos últimos casos entendiendo que aunque “no han prestado su consentimiento para instar la acción penal, entendemos que no resulta ello un obstáculo (…) prevaleciendo el interés público atento la gravedad de los sucesos acaecidos”. En este punto rechazaron el pedido en el caso de Ana María Espósito porquela manifestación realizada en el debate oral y público por la damnificada, en cuanto a que ‘…fue víctima de un abuso sexual…’” no incluiría suficientes detalles. En este punto destacaron que ya en el requerimiento de elevación a juicio  había un acápite titulado “La violencia sexual dentro de la lógica concentracionaria practicada en la Brigada de San Justo”, y que se profundizaron circunstancias y se amplió la información en el debate.

Sin embargo Esmoris y Jarazzo rechazaron la ampliación por el homicidio de José Reynaldo Rizzo, producido desde el CDD “Infierno” y cuyos restos fueron identificados por el EAAF en 2009, porque “las partes acusadoras estaban en conocimiento de este suceso desde la etapa investigativa” y “no puede ser considerado aquí, ya que, aparece como un suceso independiente conocido en instancia anterior y, por tanto, ajeno a su incorporación en este grado del proceso”. También rechazaron el pedido de ampliación hecho por fiscalía por lo que entienden como homicidios producidos en “traslados-vuelos de la muerte” en otros CCD distintos a San Justo contra María Asunción Artigas de Moyano, Ricardo Iramain, Mónica Grinspón y Claudio Logares, Laura Inés Futulis, Miguel Eduardo Rodríguez, Mónica Lemos y Gustavo Lavalle, Saúl Jaime Szajnbaum y Alfredo Narciso Agüero, por entender que “ello sólo se sustentaría en construcciones dogmáticas e interpretativas”.
Asimismo rechazaron los pedidos de ampliación realizados exclusivamente por la querella de Justicia Ya por los homicidios de Juan Ventura Rodríguez y Epifanía Ramírez, asesinados cuando secuestraron a su hijo Enrique “Pluma Rodríguez para desaparecerlo, y por los secuestros y torturas sufridos por varios familiares en procura de sus hijos, esposos o hermanos, como ser Alejandro Khon, Dora Pobo, Harallampo Gribo, Catalina Cotula Avalos, Jorge Gribo, Oscar Garra, Ramón Santiago Iramain, Sara Margarita Ucha, María del Carmen Sosa y Rosa Agüero. La excusa formal es que estas víctimas “no resultaron incluidas en las acusaciones que promovieron la apertura de esta instancia”. También rechazaron la posibilidad de incluir el caso de Alfredo Moyano Santander como víctima en San Justo porque cuando está claro a esta altura que fue llevado junto a su esposa a ese lugar y que tras pasar por el Pozo de Banfield su hija fue apropiada por personal de San Justo. Completando el desgüace rechazaron ampliar por la la sustracción, ocultamiento y supresión de identidad de María Victoria Moyano Artigas, alegando que “no se trata de un hecho que fue advertido durante el curso del debate, como así tampoco, integra un delito continuado atribuido, o circunstancia agravante de calificación no contenida en la acusación efectuada en la etapa instructoria”.



Mención aparte merece el voto del juez Pablo Vega, que aun quedando en minoría desarrolló en doctrina, interpretación y hasta en sentido común su aceptación de la ampliación por la mayoría de los casos solicitados. De movida el juez dijo que para votar como lo hizo ahora realizó una revisión de su posición respecto a la herramienta del artículo 381 de código procesal, porque no todo asume una resolución interpretativa literal y hasta la propia ley se acomoda con el tiempo a la jurisprudencia. Así Vega delineó las contradicciones que se plantean entre una posición restrictiva, basada en una lectura literalista del artículo 381 de código procesal que posibilita –para algunos con restricciones- las ampliaciones en debate oral, y una visión amplia de las normas del derecho que contemple y no cercene el derecho de las víctimas.
Yendo a los hechos en discusión Vega sintetizó que “de todo lo propuesto entiendo que hay ampliaciones que consisten en recalificación y de hechos ya previos a juicios en los propios requerimientos de instrucción, y esto ha sido aceptado, incluso por algunas defensas. Otros, que son ampliaciones que resultan admisibles, incluso bajo el prisma de la exegesis restrictiva de la norma del 381, como la que ha presentado la Fiscalía, vinculadas a la incorporación del resultado homicidio como agravante de la tortura, o como agravante de la privación ilegítima de la libertad. Y un tercer grupo de casos que son las ampliaciones que solo resultan viable bajo este nuevo parecer, bajo esta ampliación, bajo esta perspectiva amplia del artículo 381”.
Con ello se animó a tomar un argumento de la querella del espacio Justicia Ya La Plata, integrado por la AEDD, HIJOS La Plata, Apel, Ceprodh y Las Azucenas, delineado en el pedido de ampliación y denunciado en todas las participaciones públicas que realiza. La idea de “impunidad biológica”, señalada por la compañera Nilda Eloy como elemento omniprensente en este proceso de juicios a los genocidas, fue retomada por Vega para decir que “no es un dato menor” y que “los datos en que se apoya esa adjetivación son datos que todos pudimos comprobar, no solo a lo largo de estos juicios, sino en este mismo juicio. Hemos escuchado más de una vez, testigos víctimas directas o testigos víctimas menos directos decir: ‘Mi madre no pudo declarar, mi hermana no pudo llegar, o alguien que no puede declarar por su enfermedad, le hubiese hecho bien declarar’, o víctimas que ya no están, imputados que ya no están, o imputados que no pueden estar sometidos al proceso por incapacidades sobrevinientes. Es decir, en 2019, con muchos años ya de llevar estos juicios sobre un designio de justicia, que intenta administrar la jurisdicción respecto de hechos sucedidos hace más de 40 años, esencialmente va llevar a que, este fluir genere algún tipo de enfoque, que nos lleve a los jueces, desde mi humilde parecer, a captar esos datos de la realidad como propios de la examinación para hacer justicia en cada caso concreto”.

Vega fue incluso más allá y planteó que no veía ninguna afectación de derecho a la defensa con aceptar ampliaciones por víctimas no incluidas en el requerimiento original de elevación a juicio, porque prima la obligación del Estado de investigar estos hechos y además al ampliar no se decide sobre la responsabilidad o no del imputado sino que, apelando a la economía procesal, se habilita la posibilidad de juzgar hechos para que no queden impunes, e incluso facilita a la defensa librar hoy al imputado de futuras acusaciones. “La incorporación de los resultados, esa otra persona que no fue incorporada al requerimiento originario, la incorporación ahora, a través de este dispositivo, en nada afecta el derecho de defensa en juicio. Porque remite, insisto, a la misma prueba, a las mismas circunstancias temporoespaciales, a las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, a la misma situación de acaecimiento de los hechos”, cerró el juez Vega.
Con este desarrollo de cordura en minoría se cerró en esta etapa del juicio la posibilidad de hacer justicia plena. Al finalizar la audiencia las defensas pidieron la suspensión del debate por 3 semanas, como lo habilita la ley, para preparar a los represores para las indagatorias que se abrieron con las ampliaciones aceptadas. En eso irá la próxima audiencia.
Si algo está claro es que las víctimas y sus familias no pueden esperar más la tardanza del Estado en juzgar y condenar los crímenes de lesa humanidad impunes. Queda para la profunda reflexión de los jueces revisar su rol en este proceso histórico. Por ahora sigue ganando la impunidad.

La próxima audiencia será el miércoles 25 DE SEPTIEMBRE desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de La Plata (8 y 50) con DNI.

jueves, 5 de septiembre de 2019

14 DE AGOSTO: TRIGESIMA TERCERA AUDIENCIA

ESCANDALOSA FICCIÓN

Las defensas de los genocidas de la Brigada de San Justo realizaron su descargo sobre los pedidos de ampliación de la acusación por otros secuestros y tormentos, como por homicidios, delitos sexuales y apropiación que hicieron las querellas. Con impúdicas parábolas los letrados que buscan la impunidad de esos crímenes conceptuaron tal realidad como una “escandalosa ficción”. Queda claro a esta altura que en ese CCD se asesinó, hubo abusos, violaciones y se coordinó la sustracción y ocultamiento de menores como parte del plan sistemático de exterminio que significó el genocidio.

Por HIJOS La Plata


Los abogados defensores de los genocidas de la última dictadura son una rarefacción actuante del derecho. Ejercen la garantía de defensa que posee todo acusado en una causa penal pero se empeñan en realizarlo con estrategias dilatorias o negacionistas del genocidio. Veamos cómo intentaron defender la impunidad ante las peticiones de que se juzguen todos los crímenes cometidos en la Brigada de San Justo, circunstancia habilitada por el artículo 381 del código procesal penal cuando en el debate oral surjan “hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva” para que queden comprendidos en la imputación y en el juicio.

La primera en tomar la palabra fue María Laura Olea, defensora del ex  subsecretario de Gobierno bonaerense entre marzo de 1976 y abril de 1979, Juan María Torino, acusado por 81 casos de secuestros y tormentos ocurridos en la Brigada. La letrada planteó que no asiste el artículo 381 para pedir ampliación por los casos en cuestión, realizó una extensa disquisición entre lo que significa el delito continuado (mismo hecho)y el agravante de un hecho distinto. Afirmó que varios de los homicidios tomados en cuenta en los pedidos de ampliación ocurrieron fuera de la Brigada y que aquellos que sucedieron dentro refieren a hechos “no nuevos, porque ya se sabía que las personas estaban desaparecidas”. Para intentar avalar semejante dislate citó jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal sobre el art 381 y otra de la Corte Suprema sobre delito continuado. Aunque por motivos diferentes a la querella de Justicia YA que señaló la responsabilidad del Estado de investigar el destino final de las personas desaparecidas sin abandonarlo con conceptos engañosos, Olea cuestionó por arbitrario el concepto desarrollado por la fiscalía de tomar a los traslados necesariamente como resultado inmediato de muerte. Dijo que “los acusadores del ministerio público renunciaron tácitamente a imputar homicidios en la instrucción y ahora pretenden hacer pasar como nuevos hechos a sucesos ya conocidos”. En la primera parte la asiste la razón, ya que por lo menos en el caso de José Rizzo, fueron identificados sus restos en 2009 y la fiscalía sólo imputó en su requerimiento el secuestro y los tormentos que sufrió el dirigente gremial peronista matancero en San Justo. Ocurre una larga disquisición sobre el caso porque Rizzo fue asesinado desde la Brigada de Lanús-Avellaneda, CCD “Infierno”,y no desde San Justo, pero sin San Justo no hubiera habido “Infierno”. De todos modos la dra Olea cuestionó que los homicidios de los pibes de la UES zona Oeste, sí sacados a fusilar desde San Justo, sean tampoco hecho novedoso para concebirlos como delito continuado, porque lo relatado por primera vez con lujo de detalles por Adriana Martín en el debate sería “un elemento subjetivo, no investigado debidamente”. Según Olea no hubo homicidios, ni familiares de desaparecidos torturados, ni delitos sexuales, ni apropiaciones, y todo esparte de “una escandalosa ficción” montada por las partes acusadores. La dra Olea cerró su exposición mendigando pena por descarte, y dijo que a su defendido Torino no se le puede endilgar homicidios, a lo sumo si hubo tormentos que tuvieron resultado de muerte, como concibe ella en los casos de Von Schmelling y Cabral, se endilguen torturas seguidas de muerte, delito con pena base menor al de homicidio.

A continuación le tocó el turno a la dra Rosana Peralta, defensora de Roberto Armando Félix, subcomisario de la Brigada San Justo entre febrero y diciembre de 1978, acusado por 25 casos de secuestros y torturas. Intentó la letrada señalar una contradicción acusatoria, ya que Félix estaría acusado como co-autor por dominio funcional de los secuestros y tormentos, por haber dado órdenes como personal jerárquico en una cadena de mandos, y no podría ser acusado por homicidios ni delitos sexuales, además de que no cabría criterio temporal para acusarlo. “Impartí órdenes, pero no era responsable por los excesos de sus subordinados” intentó espetar la dra Peralta, atrasando 35 años en la discusión sobre obediencia debida como impunidad del subalterno y teoría de los excesos como impunidad del superior jerárquico. Como está probado el plan sistemático no merece contestar a tal afirmación. Pero si destacar la pretensión de la dra Peralta de prescripción de los delitos sexuales que se pretende ampliar en la acusación. Para la dra si se acusa por delitos sexuales habría doble imposición de tipo penal, no se escucharon por primera vez –sin aclarar cuándo los conoció su defensa- y en todo caso estarían prescriptos. Baja chicana de concebir los delitos sexuales como hechos privados, prescriptibles y ocurridos por fuera del marco de los delitos de lesa humanidad. Para completar el acting Peralta planteó la falta de legitimidad de las querellas particulares para ampliar la acusación, correspondiendo según ella sólo a la tarea fiscal, que es la acusación del Estado en el debate.

A su turno, la dra Carmen Ibañez, defensora del militar genocida Rodolfo Enrique Godoy, subjefe del área represiva 114 entre 1977 y 1979, ya condenado por graves delitos de lesa humanidad y acusado aquí por 48 secuestros y tormentos ocurridos en San Justo, se limitó a señalar que no se dan los supuestos del artículo 381 para ampliar la acusación ni como delito continuado, ni por agravantes, y que la potencial ampliación violaría el principio de congruencia, ya que modificaría los hechos juzgados, que deben pasar por instrucción y luego elevados a juicio.

Llegó el turno para la estrella verde-oliva de las defensas, el abogado y militar retirado Euforiano San Emeterio, bautizado indistintamente por el público asistente al debate como “San Endometrio” o “San Cementerio”, que intenta defender con pluma y espada a los genocidas de la Brigada de San Justo Raúl Carballo y Ricardo Juan García, ambos acusados por decenas de casos de secuestros y tormentos en la Brigada, y que fueron reconocidos por varios sobrevivientes en el álbum de represores de este CCD. Aunque mesurando un tanto su habitual tono desafiante el letrado castrense dijo que no ve agravantes ni hechos nuevos que justifiquen la ampliación de la acusación, y en todo caso  aplicaría más el artículo 401 del CPPN, calificación distinta en la sentencia a lo que figuraba en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, o bien remisión a instrucción si es hecho distinto. “Esto es una grosera e inconstitucional modificación de los hechos” comenzó a escupir el olivo, “son apreciaciones ideológicas de las querellas” o bien “buscan una ventaja procesal sin pasar por instrucción”. Curiosamente concluyó con una reflexión que contrasta con los años de impunidad de que gozaron todos sus torturadores camaradas de arma: “esto alarga innecesariamente el debate, casi como un tormento procesal”. Largo trecho se ha recorrido para desandar el camino de la impunidad, y lo sabe bien el dr San Endometrio, personal de la SIDE en 1971, chofer del jefe del CCD Automotores Orletti, Otto Paladino, integrante hasta 1979 del Grupo de Tareas 4 que dependía del Servicio de Informaciones de la Fuerza Aérea (Sifa) con actuación en 20 CCD, regresado a la SIDE y luego de tamaña carrera con despertado interés por el derecho para defender a sus amigos verdugos.

Más tarde, y en coherencia con la pereza intelectual que vienen manifestando a lo largo de todo el debate, los dres Miguelde Irureta, defensor del comisario genocida con domiciliaria Leopoldo Luis Baume, y Sebastián Olmedo Barrios, defensor del médico policial asesino y apropiador de bebés Jorge Héctor Vidal, se limitaron a acompañar los planteos de sus colegas sin mayores desarrollos.
Finalmente la defensa pública, integrada por abogados que paga el Estado, y que defiende a los represores Smart, Etchecolatz, Herrero Anzorena, Romero Pavón, Fernández, Balmaceda, Di Pasquale, Carrera, Hidalgo Garzón, Boan, Ojeda y Menichini. La dra Ivana Meezzelani dijo que la fiscalía pretende un “giro semántico” sobre los hechos nuevos para ampliar la acusación, y el dr Adriano Liva, de quien dudamos del carácter biótico de su soma, dijo que “los hechos de muerte y los delitos sexuales no están verificados con probabilidad mínima” y que “lo realmente novedoso es la voluntad de instar acción por estos delitos”.
 
Una hora y media de semejantes cavilaciones fue suficiente para dar por cumplido el acto de opinión de las defensas sobre la puesta a punto de la acusación en este juicio. Queda claro a esta altura que en la Brigada de San Justo se secuestró y torturó, pero además se asesinó, hubo abusos, violaciones y se coordinó la sustracción y ocultamiento de menores como parte del plan sistemático de exterminio que significó el genocidio. Pretender lo contrario es abonar a la escandalosa ficción de la guerra patriótica que elaboraron los genocidas para conseguir tanta impunidad. La decisión de los jueces Alejandro Esmoris, Nelson Jarazzo y Pablo Vega aún está a tiempo de escapar de esta tendencia.

domingo, 4 de agosto de 2019

17 DE JULIO: TRIGESIMA SEGUNDA AUDIENCIA

PUESTA A PUNTO

Con un testimonio aclaratorio de la identidad y suerte de la víctima apodada “Polenta”, el detenido desaparecido Luis Ángel García, y con los pedidos de ampliaciones de la acusación de las querellas por una cantidad de delitos no  contemplados en la pobrísima instrucción de esta causa realizada por el Ministerio Público, continuó el debate por uno de los CCD más grandes de la zona del conurbano oeste en dictadura.

Por HIJOS La Plata



El debate comenzó con una testimonial que había quedado pendiente. Se trata del relato de PEDRO ENRIQUE GARCÍA, hermano de Luis Ángel García, militante de la UES- Montoneros apodado “Polenta”, secuestrado en septiembre de 1977 y que continúa desaparecido.
El testigo relató que su hermano fue secuestrado en casa de sus padres en San Justo el 30 de septiembre del ’77. En la casa vivían sus padres y sus 2 hermanos, el del medio Luis Ángel y el menor Leopoldo. Esa noche él llegó su casa de la facultad  un poco antes de las 22 hs. Estaban su madre y Luis Ángel, que lo acompañaron a cenar, y el menor estaba acostado. Entonces sintieron golpes en la puerta, y al ir su madre a abrir gritaron “policía”. Entró un grupo de hombres armados por el frente y por los fondos, los palparon de armas a él y a Luis Ángel los encapucharon, trajeron a Leopoldo en calzoncillos y los subieron a los 3 hermanos maniatados a una camioneta verde. En el móvil iban 3 represores que realizaban maniobras evasivas para tratar de despistarlos. Sin embargo Pedro intuyó que cruzaron el camino de cintura hacia el este, como yendo hacia la plaza central de San Justo, es decir enfrente a la Comisaría 1ª y a la vuelta de la Brigada. Los represores les preguntaron “¿por qué creen que los taremos?” y les respondieron que eran estudiantes, que no participaban en política. Al llegar a un lugar donde la camioneta se metió de culata escucharon que se acercaron 2 represores caminando por un patio de ripio, y uno señaló a Luis Ángel: “bajen a ése”. A los hermanos los descartaron en Ciudad Evita diciendo “caminen para adelante”. Pero Pedro no obedeció, giró y miró la camioneta verde que hoy recuerda de manera patente. Luego, ya de medianoche, alguien los llevó a la casa familiar, donde acodó con su padre ir a la comisaría de San Justo. Al llegar observan gran movimiento de tipos de civil y uniformados del ejército, uno de ellos dando órdenes, algo extraño para un viernes a la noche aunque fuera septiembre del ’77. “Acá no tenemos a nadie. Vaya y presente un Habeas Corpus” fue toda la respuesta que obtuvieron en la 1ª de San Justo.  Además de presentarlo, realizar gestiones ante el Ministerio del Interior y recibir nuevas negaciones, a los pocos días Pedro fue hasta la puerta de la Brigada y se terminó de asegurar que a Luis Ángel lo bajaron allí: el lugar estrecho de ingreso de vehículos, el portón pesado de chapa y el patio de ripio.
Consultado sobre la militancia de su hermano, Pedro dijo que una vez tuvo una charla y le dijo que simpatizaba con la UES en el colegio, pero por la diferencia de edad, él tenía 24 y Pedro 20 cuando los secuestraron, tenían amigos y vidas diferentes, y no pudo aportar otros detalles. Pedro recordó a su hermano como un buen estudiante, que trabajaba y estudiaba a la vez. Por último Pedro afirmó que los represores habían hecho inteligencia previa al operativo, ya que conocían todos los espacios de la casa familiar y cuantas personas había en el lugar.


AMPLIACIONES
A continuación, en el debate en que se juzga a 18 represores  por crímenes de secuestros y tormentos cometidos en perjuicio de 84 víctimas llegó el momento para los pedidos de ampliaciones de la acusación, habilitados por el artículo 381 del código procesal penal cuando surgen del debate hechos que integren un delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión originales, pero vinculadas al delito que las motiva.
Tras escuchar durante 31 audiencias testimoniales de sobrevivientes, familiares y diversos profesionales y especialistas LA FISCALÍA, representada por el fiscal general Alejandro Alagia y el auxiliar Agustín Vanella, solicitó que se amplíen las imputaciones por homicidios y ataques sexuales perpetrados a un grupo de víctimas, pero soslayó a otro grupo que sufrió secuestros y tomentos como parte del esquema represivo desplegado desde la Brigada. En concreto los fiscales ampliaron por 5 grupos de casos:
-El fusilamiento de 7 militantes de la UES ocurrido en diciembre de 1977 y narrado por la sobreviviente del hecho Adriana Martín.   
-Los homicidios en la tortura de los desaparecidos Hermann von Schmelling  y  Rubén Cabral, narrados por Adriana Martín.
-Lo que la fiscalía concibe polémicamente como “homicidios cometidos en traslados con destino final desde el Pozo de Banfield”, por 10 víctimas, justificado en la acción de “haber entregado prisioneros-desaparecidos de la Brigada de San Justo al Pozo de Banfield, desde donde se decidieron las ejecuciones y desde donde fueron eliminados mediante el procedimiento ‘vuelo de la muerte’”. Se incluyen los casos de Alfredo Agüero, Ricardo Iramaín, Saúl Szajnbaum y los matrimonios Rodríguez-Futulis, Logares-Grinspon, Lavalle-Lemos, pero no amplía por el caso de Alfredo Moyano, habiendo criterio suficiente para entender que fue secuestrado con su esposa  juntos pasaron por el mismo recorrido San Justo-Banfield-desaparición. Los fiscales tratan de excusarse diciendo que “Mataron 4 matrimonios, el esposo de la Sra. Moyano está en el mismo traslado, pero no se imputó su caso en la acusación”, algo inaceptable. El criterio es retorcido por dos motivos. Primero porque a igualar “traslado” a muerte intenta suspender la responsabilidad estatal indelegable de establecer el destino final de las personas detenidas-desaparecidas, pero además igualar necesariamente “traslado” a “vuelo de la muerte” es de una irresponsabilidad mayor ya que se afirma como cierto algo que se supone pero no se puede probar. Dicen los fiscales que “a los prisioneros de San Justo que se llevaron  al ‘Pozo de Banfield’, se los sacó de las celdas, se los hacia formar en fila, se les informaba que viajaría en avión a otros lugares de rehabilitación en el país, se los inyectaba, se los desvestía y finalmente en el campo se los hacía subir atontados a camiones con destino a ‘vuelos de la muerte’”. ¿Cómo si en este debate el fiscal Alagia dice desayunarse de que la Brigada de San Justo no era sólo CCD de “registro” sino que se asesinaban personas, puede afirmar tal cosa antes del debate por el CCD de Banfield? ¿Qué pasaría si en un futuro fueran identificados inhumados en tierra y no sumergidos los restos de alguna de esas 10 personas que la Fiscalía da por cierto que fueron arrojadas al mar? ¿Cómo puede afirmarse tal cosa desde el debate por el CCD Brigada San justo y no propiamente desde el juicio por el Pozo de Banfield, a realizarse a continuación del de San Justo? Desde otra concepción preferimos utilizar la figura del detenido-desaparecido que engloba el delito cometido sobre la persona y la responsabilidad permanente del Estado sobre su situación, y acusamos por homicidios solamente cuando hay testimonios de sobrevivientes que pueden dar cuenta de ello. El caso Jorge Julio Lopez como testigo del fusilamiento del matrimonio Dell’Orto-De Marco en uno de los CCD de Arana es un claro ejemplo aplicado al juicio de 2006.
-El fusilamiento de José Reinaldo Rizzo fraguado como enfrentamiento armado, y producido desde el “El Infierno” de Avellaneda adonde fue llevado desde San Justo. Resulta curioso que el Ministerio Público plantee que el homicidio “por la fecha que menciona el prisionero desaparecido Matoso pudo haberse decido en un tercer campo” cuando no hay registro de ello, además de desprolija la acusación teniendo en cuenta que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio por el CCD Infierno (causa 189) los fiscales acusaron sólo por el secuestro y torturas que sufrió Rizzo en ese CCD.
-Los ataques sexuales sufridos por Norberto Liwski, Abel de León, José Eduardo Moreno, Adriana Chamorro y Olga Araujo. Obviaron aquí los fiscales los casos de María Dolores SerbiaAdriana Martín,  Hilda Ereñú y Ana María Espósito, que relataron en el debate diversos hechos de abuso, intento de violación y otras prácticas de violencia sexual.
Pero los fiscales se pasaron por alto también los relatos que permiten atribuir 11 hechos constitutivos del delito de privación ilegal de la libertad y aplicación de torturas a los represores imputados en casos de familiares de militantes que fueron secuestrados en procura del paradero de sus parientes y llevados a la Brigada de San Justo para ser torturados. De hecho el debate ya contempla casos similares, como los de los casos padres de Adriana Chamorro, y el padre de Adriana Martín. Pero la estrechez de mirada prevaleció en el planteo fiscal frente al hecho inobjetable de que existe una unidad secuencial que da cuenta que esos familiares fueron tan víctimas del Terror como sus allegados y que hubo una continuidad delictiva que la ley contempla como hipótesis para habilitar a ampliar la acusación.

Precisamente fue la querella de JUSTICIA YA LA PLATA la única que pidió ampliación de la acusación por esos 11 casos de secuestros y tormentos de familiares de militantes.
Las abogadas Pía Garralda, Luz Santos Morón, en representación de la querella unificada integrada por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, HIJOS La Plata, el Ceprodh, la Apel y el colectivo feminista Las Azucenas, y el letrado Nicolás Tassara representando a la Fundación Anahí por la Justicia, la Identidad y los Derechos Humanos, desarrollaron una extensa y detallada exposición con planteos de orden jurídico pero también político sobre la modalidad fragmentaria de estos juicios y la necesidad de incluir en la acusación una cantidad de hechos aún impunes a 43 años del golpe genocida.
El planteo de Justicia ya versó sobre los 5 ejes planteados por la fiscalía, a los que se adhirió con varias objeciones, y aquellos 11 secuestros y tormentos sufridos por Alejandro Kohn y Dora Beatriz Pobo, padres de Roxana y Claudia Kohn, Harallampo Gribo, Catalina Cotula Avalos y Jorge Gribo, padres y hermano de Graciela Gribo, Oscar Garra, hermano de Jorge GarraRamón Santiago Iramain, Sara Margarita Ucha y María Del Carmen Sosa, padres y esposa de Héctor Horacio Iramain, Rosa Agüero, esposa de Orlando Luis Guerechit, y Alfredo Moyano Santander, esposo de María Asunción Artigas Nilo. Para este último caso se planteó el carácter único que tuvo el destino del matrimonio Moyano Artigas, quienes desarrollan su detención en todo el circuito (San Justo, COT I, Banfield y Quilmes), y su vinculación en la ejecución del plan represivo de envergadura internacional denominado “Plan Cóndor”.
Respecto a los delitos sexuales cometidos en la Brigada de San Justo, quizás el eje central del planteo de Justicia Ya, la querella definió que “ya no caben dudas que las violaciones, abusos sexuales no se trataban de una acción individual, excepcional, solitaria y producto de la lascivia de algunos, ni siquiera de una práctica local. Consistió en una práctica uniforme y sistemática que se aplicó en todos los centros clandestinos del país, como lo demuestran miles de testimonios que dan cuenta de los juicios tramitados en Chaco, Formosa, Neuquén; Mendoza, Córdoba, La Pampa, Santa Fe, Tucumán, La Plata, Capital Federal, donde se relatan las atrocidades sexuales a las que eran sometidas las compañeras y los compañeros”. Las abogadas de la querella destacaron que ya desde las Causas 13 y 44, los juicios realizados durante el alfonsinismo, se denunciaron una y otra vez los delitos sexuales diferenciándolos de los tormentos, y que hoy en día hay que comprender que “la tortura puede implicar infinidad de actos aberrantes, pero la violencia sexual, es para las víctimas mucho más que tortura (la sobreviviente Adriana Chamorro lo expresó claramente), y es por ello que la reparación que se origina en estos hechos de violencia, debe comenzar con el reconocimiento formal de la existencia diferenciada de este tipo de delito, a los fines de visibilizarse la particularidad de esta criminalidad, y, así, poder tomarse medidas  preparatorias adecuadas”.
En ese sentido Justicia Ya realizó una distinción de los delitos sexuales con el delito de tormentos al decir que “la esencia particular que tiene una agresión de índole sexual lejos está de ser contenida por la figura penal de tormentos” y “que no puede sostenerse que el delito de abuso sexual sea menos grave y que su desvalor se encuentre contenido en el desvalor del tormento, ello en tanto el abuso sexual contiene elementos propios distinto al tormento y el efecto dañoso implica lesividad en bienes jurídicos distintos en una y otra figura. En este sentido interpretar de forma autónoma la figura de abuso sexual, y no subsumirla a otros tipos de violencia, es reconocer que la violencia sexual posee connotaciones diferenciadas, que implica ámbitos de lesividad concretos, y que además puede responder a otras cuestiones, como puede ser las cuestiones de género”.
En esa clara convicción se afirmó que el ejercicio de violencia sexual sobre las víctimas, configurativa de abuso, constituyó una práctica sistemática, a la que fueron sometidas todas las mujeres que pasaron por los centros clandestinos de la jurisdicción, inherente a las condiciones de cautiverio atravesadas. Aclaro ello, respecto a la configuración del abuso sexual la querella reflexionó que  el art. 119 del Código Penal –en su versión actual– sanciona al que abusare sexualmente, mientras que el art. 127 vigente al momento de los hechos hablaba del abusare deshonestamente; de modo que la acción típica remite al concepto de abuso, y a un contenido específico consistente en el carácter sexual o deshonesto, sobre el que volveremos posteriormente. Con ello, la doctrina reconoce que el abuso sexual incluye tanto los actos de contacto corporal como los de aproximación o acercamiento, en tanto reúnan el contenido o connotación sexual exigidos. En lo que respecta a los hechos requeridos, entendemos que el estado de coacción generado mediante la introducción de una mujer en un centro clandestino (con las implicancias abordadas en el apartado anterior), conlleva no sólo una situación permanente de proximidad entre la víctima y los captores, sino además de recurrente acercamiento y contacto, presente en cada una de las prácticas lesivas en cuestión. Si las mujeres quedaron a merced de los guardias y torturadores, el bien jurídico lesionado en las prácticas de violencia sexual del Estado terrorista consiste en la libertad e integridad sexual de la víctima, superando la arcaica mirada tradicional que, so pretexto de la terminología utilizada en el viejo texto legal, incursionaba en disquisiciones morales en torno al concepto de honestidad. Para Justicia Ya “no quedan dudas de que el estado de existencia de la mujer y también de los hombres, desde que era secuestrados hasta su liberación o muerte, constituía una absoluta supresión de su ámbito de autodeterminación sexual y una situación de cosificación extrema, en donde no ejercían ningún dominio sobre su cuerpo, el cual era vestido, desnudado, accedido, higienizado o abandonado, según la voluntad y el deseo de los secuestradores, guardias y torturadores”. Por esto la conducta enrostrada, les es atribuida –en todos los casos– con el grado de coautores.
En una nueva disidencia con el planteo fiscal, la querella de los organismos de Derechos Humanos afirmó que no es posible que un delito considerado como un crimen contra la humanidad dependa de la voluntad del particular para su persecución, porque es falsa la dicotomía entre la obligación del Estado en investigar y sancionar éstos delitos y el impacto que tiene en la víctima el hecho que se ventile los mismos. “No son uno u lo otro, hay que entender el frágil equilibrio entre ambos postulados.  Se debe investigar sin poner a la víctima de violencia sexual en ese lugar de padecimiento de nuevo”, dijo Justicia Ya. Citando doctrina y jurisprudencia, en suma, la querella sostiene la posición de que no es necesario el impulso de la acción por el agraviado cuando el delito dependiente de instancia privada  concurre idealmente con otro de acción pública. La querella solicitó entonces ampliaciones para un grupo de 12 genocidas por los delitos de abuso sexual padecido por Olga Araujo, y por violación y abusos sexuales en los casos de María Dolores Serbia, Adriana Martín, Norberto Liwski, Hilda Ereñú Adriana Chamorro, Ana María Espósito y Jorge Edgardo Heuman. Recordó que solo el 4% de los genocidas en todo el país fueron condenados por delitos sexuales hasta el momento según cifras del Ministerio Público Fiscal, lo que señala una doble impunidad: la que denunciamos frente a todo el accionar represivo que constituyó el último genocidio en nuestro país, y específicamente la de los delitos sexuales. Justicia Ya enfatizó en este sentido dirigiéndose directamente a los jueces Vega, Esmoris y Jarazzo: “Señores jueces estamos atravesando socialmente cambios significativos sobre la concepción de la violencia especialmente hacia las mujeres, cuenta de ello es el movimiento ni una menos frente a la alta tasa de femicidios, como el reclamo por el derecho al aborto legal, frente a la muerte de mujeres y personas gestantes por abortos clandestinos, como en particular la denuncia contra los abusos infantiles, los abusos eclesiásticos. Sin dudas nos encontramos en condiciones sociales esencialmente distintas, superadoras de lo sostenido hace 40 años para condenar este tipo de violencias, que eran naturalizadas, lo que ha permitido en gran parte que estos delitos puedan ser denunciados después de tanto tiempo. Está en sus manos señores jueces, la responsabilidad de no seguir colaborando con la impunidad de los autores, quienes fueron secuestradores, torturadores, asesinos, pero también abusadores y violadores, así solicitamos que el Estado a través de este poder judicial lo reconozca, porque es lo que socialmente hoy se está condenando”.


En cuanto a los homicidios la querella planteó que concibe “la totalidad de los homicidios, como parte de un eslabón de hechos concatenados –secuestro, tortura, y homicidio- que constituyen la unidad secuencial que la ley contempla como hipótesis y que nos habilita a ampliar”. Se incluyó el pedido por los casos de  Herman Von Schmeling, recluido en San Justo entre octubre y diciembre de 1977, y que a través del testimonio de Adriana Martín se supo que su padre compartió celda con Herman, que no había sobrevivido a la tortura y estaba muerto. También se incluyó en el pedido el homicidio de José Reinaldo Rizzo, recluido en San Justo en noviembre de 1976 y llevado luego al CCD “El Infierno” de Avellaneda, de quien se recordó que “el cuerpo de Rizzo fue plantado a 15 cuadras de la casa de la familia con información fraguada de un supuesto enfrentamiento recordado periodísticamente como ‘El tiroteo de Aldo Bonzi’, que los restos de Rizzo fueron exhumados en 1984 en el cementerio Villegas de San Justo, que todo el procedimiento sobre los restos en la Morgue policial de La Plata fue irregular, que fue identificado por el Equipo Argentino de Antropología Forense en 2009 y recién entregado a la familia 1 año más tarde”. Estuvieron presentes en el pedido los casos de los militantes de la UES Sonia Von Schmeling, Marcelo Moglie, Alejandro Aibar, Luis Angel García, Ricardo Enrique Rodríguez, Jorge Luis Fernández y Juan Alejandro Fernández. Cuyo fusilamiento relató la sobreviviente Adriana Martín como ocurrido desde San Justo el 28 de diciembre de 1977. Justicia Ya fue la única querella que pidió acusar por los homicidios de Juan Ventura Rodríguez y Epifania Ramírez, padres del militante de la UES Enrique Ricardo “Pluma” Rodríguez, asesinados el 16 de septiembre de 1977 en el operativo en que secuestraron a su hijo en la casa familiar de William Morris, hecho constatado en el juicio con los relatos de Elda Rodríguez, hermana de “Pluma”, y del testigo Witold Jorge Nowakowski, ex soldado conscripto en la Primera Brigada Aérea de El Palomar que participó de los movimientos ulteriores del operativo.
Respecto de estas personas asesinadas Justicia Ya planteó que califica los hechos como homicidios doblemente calificados por haber sido cometidos con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, y puntualizó que “no adherimos totalmente al planteo de la fiscalía ya que el criterio de imputación por homicidios que sostiene esta querella tiene como fundamento la obligación del Estado Argentino de investigar los delitos de lesa humanidad garantizando el derecho a la verdad, jurídica y material, a las víctimas, familiares y la sociedad en su conjunto. Nuestra querella limita este pedido a aquellos casos en que las declaraciones de los compañeros y compañeras han sido taxativamente claras en cuanto haber presenciado de distintas maneras, el homicidio de algún otro u otra detenida-desaparecida, o en aquellos en que se han reconocido los restos por el Equipo Argentino de Antropología Forense“. El planteo se basa en las premisas de que los testimonios de los sobrevivientes, los familiares compañeros y compañeras de las víctimas han sido la base sobre las cuales se han construido estos juicios, y en la convicción de que es obligación del Estado investigar que pasó en cada caso, desde el momento mismo de la inteligencia previa al secuestro, luego del secuestro y desaparición, así como del destino final de todos, todas y cada una de las y los 30.000 compañeras y compañeros detenidos desaparecidos.

Finalmente la querella de Justicia Ya La Plata fue la única en incluir en su pedido de ampliación de la acusación la sustracción, retención, ocultamiento y supresión de identidad de María Victoria Moyano Artigas, nacida en cautiverio en el Pozo de Banfield pero apropiada por el Comisario de la Brigada de San Justo Oscar Penna, quien la entregó a su hermano. En el punto se señaló la perversa modalidad de la apropiación de hijos de desaparecidos constatada en el caso Moyano Artigas pero también en los de Paula Logares, apropiada por el Subcomisario de la Brigada de San Justo Rubén Lavallén y de María José Lavalle Lemos, apropiada por la Sargento de la Brigada de San Justo Teresa Isabel González. Se puntualizó que en los casos Moyano y Logares quien firmó la partida de nacimiento falsa de ambas niñas fue el Médico de la Brigada de San Justo Jorge Héctor Vidal, que consignó el mismo domicilio en tales documentos, de la calle Charcas 2700 de Lomas del Mirador, que es el mismo domicilio del agente de la Brigada de San Justo Luis Carlos Ferreira. Si bien en el caso de Victoria Moyano ya hubo juicio y sentencia para los autores de la apropiación, aquí se pidió condena como autores mediatos del delito a 9 represores de la cadena de mandos militar, policial y civil y a los represores de San Justo Boan, Carrera, Carballo y García como como participes necesarios.
El resto de las querellas, la APDH-CTA, el CODESEDH y la Secretaría de Derechos Humanos del gobierno de Macri, se limitaron a acompañar sin más el planteo de la fiscalía de ampliar la acusación original por continuidad delictiva vinculada a los homicidios de los militantes de la UES y en relación a hechos nuevos ventilados en debate en relación a los delitos sexuales, con algún aporte general sobre la importancia histórica de condenar los delitos sexuales en específico, sobre la pertinencia de que la acusación contemple circunstancias como los delitos de género y el destino final de las víctimas desaparecidas, y la necesidad de la evolución de la mirada jurídica y social sobre estos hechos históricos.
En la próxima audiencia la defensa de los genocidas ofrecerá su descargo sobre los pedidos de ampliación de la acusación y el tribunal 1 resolverá si acepta o rechaza en pleno o en parte los pedidos de las querellas. De ello depende la puesta a punto de la acusación. Pero el TOF ya adelantó opinión en la segunda audiencia de este debate, ante un pedido de la querella de la familia Lavalle-Lemos por la correcta imputación del caso en el que la mayoría de los represores sólo fueron imputados por 1 de los 4 familiares víctimas del Terrorismo de Estado. En esa oportunidad el tribunal contestó al planteo rechazándolo por unanimidad. El juez Alejandro Esmoris dijo que “las falencias de la instrucción no se resuelven con nuevas falencias en el debate oral”, y su colega Pablo Vega indicó que como jueces no están dispuestos a pagar los costos de esta situación y concluyó en que “más allá de lo justo y racional del pedido, no se ajusta a derecho”.
La fragmentación de la investigación de los hechos del Terrorismo de Estado es ya conocida, con instrucciones parciales, requerimientos fiscales pobres y agachadas formales varias en instancia oralLa pretensión judicial es que las familias y la sociedad toda sigan esperando justicia. Esto, claro, si es que los imputados siguen vivos para cuando se les ocurra juzgar a todos los genocidas por todos los compañeros.

La próxima audiencia será el miércoles 14 DE AGOSTO desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de 8 y 50 con DNI.