El 13 de agosto comenzó en La Plata el juicio por los crímenes cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la Brigada de Investigaciones de San Justo. El debate incluye imputaciones a 19 represores por 84 casos, 31 de los cuales corresponde a personas detenidas-desaparecidas. LAS AUDIENCIAS SON LOS MIÉRCOLES DESDE LAS 10 AM EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA PLATA, CALLE 8 Y 50. (Se extenderá hasta 2019).

jueves, 5 de septiembre de 2019

14 DE AGOSTO: TRIGESIMA TERCERA AUDIENCIA

ESCANDALOSA FICCIÓN

Las defensas de los genocidas de la Brigada de San Justo realizaron su descargo sobre los pedidos de ampliación de la acusación por otros secuestros y tormentos, como por homicidios, delitos sexuales y apropiación que hicieron las querellas. Con impúdicas parábolas los letrados que buscan la impunidad de esos crímenes conceptuaron tal realidad como una “escandalosa ficción”. Queda claro a esta altura que en ese CCD se asesinó, hubo abusos, violaciones y se coordinó la sustracción y ocultamiento de menores como parte del plan sistemático de exterminio que significó el genocidio.

Por HIJOS La Plata


Los abogados defensores de los genocidas de la última dictadura son una rarefacción actuante del derecho. Ejercen la garantía de defensa que posee todo acusado en una causa penal pero se empeñan en realizarlo con estrategias dilatorias o negacionistas del genocidio. Veamos cómo intentaron defender la impunidad ante las peticiones de que se juzguen todos los crímenes cometidos en la Brigada de San Justo, circunstancia habilitada por el artículo 381 del código procesal penal cuando en el debate oral surjan “hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva” para que queden comprendidos en la imputación y en el juicio.

La primera en tomar la palabra fue María Laura Olea, defensora del ex  subsecretario de Gobierno bonaerense entre marzo de 1976 y abril de 1979, Juan María Torino, acusado por 81 casos de secuestros y tormentos ocurridos en la Brigada. La letrada planteó que no asiste el artículo 381 para pedir ampliación por los casos en cuestión, realizó una extensa disquisición entre lo que significa el delito continuado (mismo hecho)y el agravante de un hecho distinto. Afirmó que varios de los homicidios tomados en cuenta en los pedidos de ampliación ocurrieron fuera de la Brigada y que aquellos que sucedieron dentro refieren a hechos “no nuevos, porque ya se sabía que las personas estaban desaparecidas”. Para intentar avalar semejante dislate citó jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal sobre el art 381 y otra de la Corte Suprema sobre delito continuado. Aunque por motivos diferentes a la querella de Justicia YA que señaló la responsabilidad del Estado de investigar el destino final de las personas desaparecidas sin abandonarlo con conceptos engañosos, Olea cuestionó por arbitrario el concepto desarrollado por la fiscalía de tomar a los traslados necesariamente como resultado inmediato de muerte. Dijo que “los acusadores del ministerio público renunciaron tácitamente a imputar homicidios en la instrucción y ahora pretenden hacer pasar como nuevos hechos a sucesos ya conocidos”. En la primera parte la asiste la razón, ya que por lo menos en el caso de José Rizzo, fueron identificados sus restos en 2009 y la fiscalía sólo imputó en su requerimiento el secuestro y los tormentos que sufrió el dirigente gremial peronista matancero en San Justo. Ocurre una larga disquisición sobre el caso porque Rizzo fue asesinado desde la Brigada de Lanús-Avellaneda, CCD “Infierno”,y no desde San Justo, pero sin San Justo no hubiera habido “Infierno”. De todos modos la dra Olea cuestionó que los homicidios de los pibes de la UES zona Oeste, sí sacados a fusilar desde San Justo, sean tampoco hecho novedoso para concebirlos como delito continuado, porque lo relatado por primera vez con lujo de detalles por Adriana Martín en el debate sería “un elemento subjetivo, no investigado debidamente”. Según Olea no hubo homicidios, ni familiares de desaparecidos torturados, ni delitos sexuales, ni apropiaciones, y todo esparte de “una escandalosa ficción” montada por las partes acusadores. La dra Olea cerró su exposición mendigando pena por descarte, y dijo que a su defendido Torino no se le puede endilgar homicidios, a lo sumo si hubo tormentos que tuvieron resultado de muerte, como concibe ella en los casos de Von Schmelling y Cabral, se endilguen torturas seguidas de muerte, delito con pena base menor al de homicidio.

A continuación le tocó el turno a la dra Rosana Peralta, defensora de Roberto Armando Félix, subcomisario de la Brigada San Justo entre febrero y diciembre de 1978, acusado por 25 casos de secuestros y torturas. Intentó la letrada señalar una contradicción acusatoria, ya que Félix estaría acusado como co-autor por dominio funcional de los secuestros y tormentos, por haber dado órdenes como personal jerárquico en una cadena de mandos, y no podría ser acusado por homicidios ni delitos sexuales, además de que no cabría criterio temporal para acusarlo. “Impartí órdenes, pero no era responsable por los excesos de sus subordinados” intentó espetar la dra Peralta, atrasando 35 años en la discusión sobre obediencia debida como impunidad del subalterno y teoría de los excesos como impunidad del superior jerárquico. Como está probado el plan sistemático no merece contestar a tal afirmación. Pero si destacar la pretensión de la dra Peralta de prescripción de los delitos sexuales que se pretende ampliar en la acusación. Para la dra si se acusa por delitos sexuales habría doble imposición de tipo penal, no se escucharon por primera vez –sin aclarar cuándo los conoció su defensa- y en todo caso estarían prescriptos. Baja chicana de concebir los delitos sexuales como hechos privados, prescriptibles y ocurridos por fuera del marco de los delitos de lesa humanidad. Para completar el acting Peralta planteó la falta de legitimidad de las querellas particulares para ampliar la acusación, correspondiendo según ella sólo a la tarea fiscal, que es la acusación del Estado en el debate.

A su turno, la dra Carmen Ibañez, defensora del militar genocida Rodolfo Enrique Godoy, subjefe del área represiva 114 entre 1977 y 1979, ya condenado por graves delitos de lesa humanidad y acusado aquí por 48 secuestros y tormentos ocurridos en San Justo, se limitó a señalar que no se dan los supuestos del artículo 381 para ampliar la acusación ni como delito continuado, ni por agravantes, y que la potencial ampliación violaría el principio de congruencia, ya que modificaría los hechos juzgados, que deben pasar por instrucción y luego elevados a juicio.

Llegó el turno para la estrella verde-oliva de las defensas, el abogado y militar retirado Euforiano San Emeterio, bautizado indistintamente por el público asistente al debate como “San Endometrio” o “San Cementerio”, que intenta defender con pluma y espada a los genocidas de la Brigada de San Justo Raúl Carballo y Ricardo Juan García, ambos acusados por decenas de casos de secuestros y tormentos en la Brigada, y que fueron reconocidos por varios sobrevivientes en el álbum de represores de este CCD. Aunque mesurando un tanto su habitual tono desafiante el letrado castrense dijo que no ve agravantes ni hechos nuevos que justifiquen la ampliación de la acusación, y en todo caso  aplicaría más el artículo 401 del CPPN, calificación distinta en la sentencia a lo que figuraba en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, o bien remisión a instrucción si es hecho distinto. “Esto es una grosera e inconstitucional modificación de los hechos” comenzó a escupir el olivo, “son apreciaciones ideológicas de las querellas” o bien “buscan una ventaja procesal sin pasar por instrucción”. Curiosamente concluyó con una reflexión que contrasta con los años de impunidad de que gozaron todos sus torturadores camaradas de arma: “esto alarga innecesariamente el debate, casi como un tormento procesal”. Largo trecho se ha recorrido para desandar el camino de la impunidad, y lo sabe bien el dr San Endometrio, personal de la SIDE en 1971, chofer del jefe del CCD Automotores Orletti, Otto Paladino, integrante hasta 1979 del Grupo de Tareas 4 que dependía del Servicio de Informaciones de la Fuerza Aérea (Sifa) con actuación en 20 CCD, regresado a la SIDE y luego de tamaña carrera con despertado interés por el derecho para defender a sus amigos verdugos.

Más tarde, y en coherencia con la pereza intelectual que vienen manifestando a lo largo de todo el debate, los dres Miguelde Irureta, defensor del comisario genocida con domiciliaria Leopoldo Luis Baume, y Sebastián Olmedo Barrios, defensor del médico policial asesino y apropiador de bebés Jorge Héctor Vidal, se limitaron a acompañar los planteos de sus colegas sin mayores desarrollos.
Finalmente la defensa pública, integrada por abogados que paga el Estado, y que defiende a los represores Smart, Etchecolatz, Herrero Anzorena, Romero Pavón, Fernández, Balmaceda, Di Pasquale, Carrera, Hidalgo Garzón, Boan, Ojeda y Menichini. La dra Ivana Meezzelani dijo que la fiscalía pretende un “giro semántico” sobre los hechos nuevos para ampliar la acusación, y el dr Adriano Liva, de quien dudamos del carácter biótico de su soma, dijo que “los hechos de muerte y los delitos sexuales no están verificados con probabilidad mínima” y que “lo realmente novedoso es la voluntad de instar acción por estos delitos”.
 
Una hora y media de semejantes cavilaciones fue suficiente para dar por cumplido el acto de opinión de las defensas sobre la puesta a punto de la acusación en este juicio. Queda claro a esta altura que en la Brigada de San Justo se secuestró y torturó, pero además se asesinó, hubo abusos, violaciones y se coordinó la sustracción y ocultamiento de menores como parte del plan sistemático de exterminio que significó el genocidio. Pretender lo contrario es abonar a la escandalosa ficción de la guerra patriótica que elaboraron los genocidas para conseguir tanta impunidad. La decisión de los jueces Alejandro Esmoris, Nelson Jarazzo y Pablo Vega aún está a tiempo de escapar de esta tendencia.

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