ESCANDALOSA FICCIÓN
Las defensas
de los genocidas de la Brigada de San Justo realizaron su descargo sobre
los pedidos de ampliación de la acusación por otros secuestros
y tormentos, como por homicidios, delitos sexuales y apropiación que
hicieron las querellas. Con impúdicas parábolas los letrados que buscan
la impunidad de esos crímenes conceptuaron tal realidad como una
“escandalosa ficción”. Queda claro a esta altura que en ese CCD se
asesinó, hubo abusos, violaciones y se coordinó la sustracción y
ocultamiento de menores como parte del plan sistemático de exterminio que
significó el genocidio.
Por HIJOS La Plata
Los abogados defensores de los genocidas de la última dictadura son una rarefacción actuante del
derecho. Ejercen la garantía de defensa que posee todo acusado en una
causa penal pero se empeñan en realizarlo con estrategias dilatorias o
negacionistas del genocidio. Veamos cómo intentaron defender la impunidad
ante las peticiones de que se juzguen todos los crímenes cometidos en la Brigada de San Justo, circunstancia habilitada por el artículo 381 del código procesal penal cuando en el debate oral surjan “hechos
que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes
de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de
remisión, pero vinculadas al delito que las motiva” para que queden
comprendidos en la imputación y en el juicio.
La primera en tomar la palabra fue María Laura Olea, defensora del ex subsecretario de Gobierno bonaerense entre marzo de 1976 y abril de 1979, Juan María Torino,
acusado por 81 casos de secuestros y tormentos ocurridos en la Brigada.
La letrada planteó que no asiste el artículo 381 para pedir ampliación
por los casos en cuestión, realizó una extensa disquisición entre lo que
significa el delito continuado (mismo hecho)y el agravante de un hecho
distinto. Afirmó que varios de los homicidios tomados en cuenta en los
pedidos de ampliación ocurrieron fuera de la Brigada y que aquellos que
sucedieron dentro refieren a hechos “no nuevos, porque ya se sabía que
las personas estaban desaparecidas”. Para intentar avalar semejante
dislate citó jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal sobre el art
381 y otra de la Corte Suprema sobre delito continuado. Aunque por
motivos diferentes a la querella de Justicia YA que señaló la
responsabilidad del Estado de investigar el destino final de las personas
desaparecidas sin abandonarlo con conceptos engañosos, Olea cuestionó
por arbitrario el concepto desarrollado por la fiscalía de tomar a los
traslados necesariamente como resultado inmediato de muerte. Dijo que
“los acusadores del ministerio público renunciaron tácitamente a imputar
homicidios en la instrucción y ahora pretenden hacer pasar como nuevos
hechos a sucesos ya conocidos”. En la primera parte la asiste la razón,
ya que por lo menos en el caso de José Rizzo, fueron identificados sus
restos en 2009 y la fiscalía sólo imputó en su requerimiento el secuestro
y los tormentos que sufrió el dirigente gremial peronista matancero en
San Justo. Ocurre una larga disquisición sobre el caso porque Rizzo fue
asesinado desde la Brigada de Lanús-Avellaneda, CCD “Infierno”,y no
desde San Justo, pero sin San Justo no hubiera habido “Infierno”. De
todos modos la dra Olea cuestionó que los homicidios de los pibes de la
UES zona Oeste, sí sacados a fusilar desde San Justo, sean tampoco hecho
novedoso para concebirlos como delito continuado, porque lo relatado por
primera vez con lujo de detalles por Adriana Martín en el debate sería
“un elemento subjetivo, no investigado debidamente”. Según Olea no hubo
homicidios, ni familiares de desaparecidos torturados, ni delitos
sexuales, ni apropiaciones, y todo esparte de “una escandalosa ficción”
montada por las partes acusadores. La dra Olea cerró su exposición
mendigando pena por descarte, y dijo que a su defendido Torino no se le
puede endilgar homicidios, a lo sumo si hubo tormentos que tuvieron
resultado de muerte, como concibe ella en los casos de Von Schmelling y
Cabral, se endilguen torturas seguidas de muerte, delito con pena base
menor al de homicidio.
A continuación le tocó el turno a la dra Rosana Peralta, defensora de Roberto Armando Félix,
subcomisario de la Brigada San Justo entre febrero y diciembre de 1978,
acusado por 25 casos de secuestros y torturas. Intentó la letrada
señalar una contradicción acusatoria, ya que Félix estaría acusado como
co-autor por dominio funcional de los secuestros y tormentos, por haber
dado órdenes como personal jerárquico en una cadena de mandos, y no
podría ser acusado por homicidios ni delitos sexuales, además de que no
cabría criterio temporal para acusarlo. “Impartí órdenes, pero no era
responsable por los excesos de sus subordinados” intentó espetar la dra
Peralta, atrasando 35 años en la discusión sobre obediencia debida como
impunidad del subalterno y teoría de los excesos como impunidad del
superior jerárquico. Como está probado el plan sistemático no merece
contestar a tal afirmación. Pero si destacar la pretensión de la
dra Peralta de prescripción de los delitos sexuales que se pretende
ampliar en la acusación. Para la dra si se acusa por delitos sexuales
habría doble imposición de tipo penal, no se escucharon por primera vez
–sin aclarar cuándo los conoció su defensa- y en todo caso estarían
prescriptos. Baja chicana de concebir los delitos sexuales como hechos
privados, prescriptibles y ocurridos por fuera del marco de los delitos
de lesa humanidad. Para completar el acting Peralta planteó la falta de
legitimidad de las querellas particulares para ampliar la acusación,
correspondiendo según ella sólo a la tarea fiscal, que es la acusación
del Estado en el debate.
A su turno, la dra Carmen Ibañez, defensora del militar genocida Rodolfo Enrique Godoy,
subjefe del área represiva 114 entre 1977 y 1979, ya condenado por
graves delitos de lesa humanidad y acusado aquí por 48 secuestros y
tormentos ocurridos en San Justo, se limitó a señalar que no se dan los
supuestos del artículo 381 para ampliar la acusación ni como delito
continuado, ni por agravantes, y que la potencial ampliación violaría el
principio de congruencia, ya que modificaría los hechos juzgados, que
deben pasar por instrucción y luego elevados a juicio.
Llegó el turno para la estrella verde-oliva de las defensas, el abogado y militar retirado Euforiano San Emeterio, bautizado
indistintamente por el público asistente al debate como “San Endometrio”
o “San Cementerio”, que intenta defender con pluma y espada a los
genocidas de la Brigada de San Justo Raúl Carballo y Ricardo Juan García, ambos
acusados por decenas de casos de secuestros y tormentos en la Brigada,
y que fueron reconocidos por varios sobrevivientes en el álbum de
represores de este CCD. Aunque mesurando un tanto su habitual tono
desafiante el letrado castrense dijo que no ve agravantes ni hechos
nuevos que justifiquen la ampliación de la acusación, y en todo caso
aplicaría más el artículo 401 del CPPN, calificación distinta en la
sentencia a lo que figuraba en el auto de
remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, o bien remisión a
instrucción si es hecho distinto. “Esto es una grosera e inconstitucional
modificación de los hechos” comenzó a escupir el olivo,
“son apreciaciones ideológicas de las querellas” o bien “buscan una
ventaja procesal sin pasar por instrucción”. Curiosamente concluyó con
una reflexión que contrasta con los años de impunidad de que gozaron
todos sus torturadores camaradas de arma: “esto alarga innecesariamente
el debate, casi como un tormento procesal”. Largo trecho se ha recorrido
para desandar el camino de la impunidad, y lo sabe bien el dr San
Endometrio, personal de la SIDE en 1971, chofer del jefe del CCD
Automotores Orletti, Otto Paladino, integrante hasta 1979 del Grupo de
Tareas 4 que dependía del Servicio de Informaciones de la Fuerza Aérea
(Sifa) con actuación en 20 CCD, regresado a la SIDE y luego de tamaña
carrera con despertado interés por el derecho para defender a sus
amigos verdugos.
Más tarde, y en coherencia con la pereza intelectual que vienen manifestando a lo largo de todo el debate, los dres Miguelde Irureta, defensor del comisario genocida con domiciliaria Leopoldo Luis Baume, y Sebastián Olmedo Barrios, defensor del médico policial asesino y apropiador de bebés Jorge Héctor Vidal, se limitaron a acompañar los planteos de sus colegas sin mayores desarrollos.
Finalmente la defensa pública, integrada por abogados que paga el Estado, y que defiende a los represores
Smart, Etchecolatz, Herrero Anzorena, Romero Pavón, Fernández,
Balmaceda, Di Pasquale, Carrera, Hidalgo Garzón, Boan, Ojeda y Menichini. La dra Ivana Meezzelani dijo que la fiscalía pretende un “giro semántico” sobre los hechos nuevos para ampliar la acusación, y el dr Adriano Liva,
de quien dudamos del carácter biótico de su soma, dijo que “los
hechos de muerte y los delitos sexuales no están verificados con
probabilidad mínima” y que “lo realmente novedoso es la voluntad de
instar acción por estos delitos”.
Una hora
y media de semejantes cavilaciones fue suficiente para dar por cumplido
el acto de opinión de las defensas sobre la puesta a punto de la
acusación en este juicio. Queda claro a esta altura que en la Brigada de
San Justo se secuestró y torturó, pero además se asesinó, hubo abusos,
violaciones y se coordinó la sustracción y ocultamiento de menores como
parte del plan sistemático de exterminio que significó el genocidio.
Pretender lo contrario es abonar a la escandalosa ficción de la guerra
patriótica que elaboraron los genocidas para conseguir tanta impunidad.
La decisión de los jueces Alejandro Esmoris, Nelson Jarazzo y Pablo Vega
aún está a tiempo de escapar de esta tendencia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario