EL
PLAN REPRESIVO
Con
la primera parte del alegato fiscal continuó el debate por uno de los CCD más
grandes del conurbano oeste en dictadura. El fiscal Alagia no dejó lugar a dudas respecto a la coordinación militar y
policial del accionar represivo y a las responsabilidades de los imputados. La
exposición continuará en la próxima audiencia con la intervención del fiscal
Agustín Vanella sobre los casos de cada una de las víctimas del debate, la
responsabilidad de los policías bonaerenses y el pedido de penas para todos los
acusados.
Por HIJOS La Plata
La
atención en esta audiencia estuvo exclusivamente centrada en el fiscal ALEJANDRO ALAGIA quien expuso el tramo
acusatorio referido a la zonificación militar y el rol del Destacamento de
Inteligencia101 en ese esquema represivo, las responsabilidades individuales de
los represores de esa dependencia y de los civiles del gobierno provincial, y
una particular calificación de los delitos enrostrados a los genocidas como
secuestro coactivo, además de los homicidios y los delitos sexuales.
Alagia
dividió la acusación en tres partes, e inició con una descripción general de
los acusados y las víctimas. Dijo que hubo 82 adultos y 2 niñas víctimas de
privación de la libertad y tormentos, además de 9 homicidios y 7 casos de
delitos sexuales, cometidos por militares, policías y civiles. Un dato
significativo que aportó el fiscal es que el 74% de las víctimas, en su mayoría
militantes sindicales, políticos, estudiantiles y barriales, era menor de 21
años, 53 fueron liberados, 19 de ellos están desaparecidos y sólo se han
identificado los restos en un caso, el de José Rizzo, sobre quien el tribunal
por mayoría se negó a juzgar su homicidio.
Para
entrar en materia el fiscal describió la división del país que realizó la
dictadura en 5 zonas represivas de acuerdo a la estructura de comando de
cuerpos de Ejército y ubicó a la Brigada de San Justo en ese esquema. Así la
dependencia era parte de la Zona de Defensa 1(que abarcó a Capital federal, La
Pampa y casi toda la provincia de Buenos Aires)
gestionada por el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, y dentro de
ella en la órbita de la Subzona 11 (26 partidos del conurbano bonaerense) regenteada
por la Brigada Mecanizada X (con asiento en diagonal 80 entre 41 y 42 de La
Plata) y el Destacamento 101 (con sede en 55 entre 7 y 8 de La Plata). Los
jefes de esas dos dependencias Adolfo Sigwald, Juan Bautista Sasiaín, Ricardo
Campoamor y Alejandro Arias Duval fallecieron impunes antes de atravesar este y
otros procesos en su contra. La Brigada de San Justo quedó ubicada además en el
Área 114 que incluía los partidos de La Matanza, Marcos Paz, Las Heras, Navarro
y Lobos, y estaba administrada por el
Grupo de Artillería Mecanizada 1 con sede en Ciudadela, cuyo jefe Hugo
Ildelbrando Pasacrelli también murió impune en 2017, antes de comenzar este
debate. Este debate incluye a Rodolfo Enrique Godoy, subjefe del área militar
114 y jefe operativo del Grupo de Artillería Mecanizada de Ciudadela entre
diciembre del ‘77 y diciembre del ‘79, siendo el represor de más alto rango
juzgado en este debate.
Además
de la Brigada de San Justo en el Área 114 también operaron los CCD “Sheraton”,
“Vesubio”, “Protobanco”, “Puente 12” y “Omega” entre otros, siempre en
dependencias de la Policía bonaerense.
Para
describir la coordinación represiva entre la estructura militar y la policial
Alagia echó mano de varios documentos del archivo de la ex Dirección de
Inteligencia de la bonaerense (DIPPBA) donde se certifica la actuación conjunta
de personal del Destacamento 101, de la Brigada San Justo y de la delegación DIPPBA
San Justo en hechos represivos que se remontan al año 1975. El más destacable
de esos documentos es el referido al homicidio de José Rizzo, secuestrado en
noviembre del ’76 y que, tras ser llevado a la Brigada de San Justo y al CCD “El
Infierno”, fue asesinado y su cuerpo plantado
en La Matanza en diciembre de ese año en lo que se hizo pasar como un “enfrentamiento”.
Alagia
aclaró que si bien la Brigada dependía de la Subzona 11 y Área 114, también
hubo hechos de secuestros parte de causa que se cometieron en otras áreas de la
Subzona 11 y en la Subzona 16, que comprendía los partidos de Merlo Moreno y
Morón, a cargo de la 1ra Brigada Aérea de El Palomar, pero ello no invalida la
responsabilidad policial y militar de los represores juzgados en este debate.
De hecho el fiscal destacó que muchas víctimas de esta causa pasaron por la
Brigada San Justo pero también por CCD de otras Áreas represivas como la 111
(partido de Quilmes – CCD Pozo de Quilmes) y la 112 (partidos de Avellaneda
y Lomas de Zamora – CCDs “Infierno” y “Pozo
de Banfield”).
Respecto
a la relación entre el Destacamento 101 y el Batallón de Inteligencia 601 de
Ejército el fiscal dio por probada la centralidad que ocupaba esta última
repartición, que reportaba directamente a la Jefatura 2 de Inteligencia del
Estado Mayor General del Ejército, y coordinaba tareas con otras dependencias
zonales como el Destacamento 101. Alagia citó la normativa militar dictada
antes y durante el golpe de Estado del 24 de marzo del ’76 que así lo prueban,
entre otras la Directiva 404/75 firmada por Jorge Rafael Videla para determinar
las zonas operativas de Defensa y sus fases de intervención para “combatir el
accionar subversivo”; la 405/76, titulada
“Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las
operaciones contra la subversión” y dispuesta por Roberto Viola dos meses
después del golpe para ordenar la intensificación de los operativos y la mayor
centralización de la inteligencia; la Orden de Operaciones 9/77, que
menciona que el Destacamento 101 es apoyo en la Subzona 11; y el Reglamento RC
9-1 , que las tareas de reunión de información de Inteligencia y la realización
de “Operaciones Especiales” como el secuestro y la ejecución de lo que denomina
“blancos”, y define a la inteligencia como la “única forma de acción militar
eficiente” para el “lucha contra la subversión”.
Además
el fiscal destacó que en el juicio por los delitos cometidos en el CCD “La
Cacha”, que llegó a sentencia en 2014, ya fue comprobada la actuación de varios
de los militares del Destacamento 101 imputados en este juicio, no sólo en la
reunión de información y su cooperación con el resto de la llamada “Comunidad Informativa”,
sino también integrando grupos operativos de secuestro y en el caso de “La Cacha”
como guardias en ese CCD.
Por
último respecto a esta aceitada coordinación represiva se mencionó que la sede
de la DIPPBA San Justo funcionaba en la sede de la Brigada, y que varios
sobrevivientes han mencionado la presencia de militares en los operativos en
que fueron secuestrados, así como haber sufrido interrogatorios en la sede de
la Brigada de parte de personal militar de Inteligencia.
Respecto
a la calificación de los delitos en juicio, Alagia aclaró que lo que la
fiscalía realiza es “un recorte jurídico de las atrocidades que se cometieron y
que muchas veces no tienen palabras para calificarlas”. Luego realizó una
novedosa caracterización de los secuestros y tormentos sufridos por las víctimas
de esta causa como “secuestro coactivo” y no como privación ilegal de la
libertad con aplicación de tormentos. Fundamentó formalmente la distinción que
la privación de la libertad no abarca el hecho de que los secuestros se producían
con la finalidad de interrogatorios bajo tortura para alimentar una cadena de
acción que produjera nuevos secuestros y torturas, hasta que las víctimas
fueran asesinadas, llevadas a otros CCD, blanqueadas en unidades penitenciarias
o liberadas con régimen vigilado, todo ello decidido por las autoridades
militares superiores. En este sentido el fiscal destacó que fue esencial la
colaboración del personal militar juzgado para que los secuestros y los
tormentos se efectivizaran, ello en un criterio amplio, es decir, aunque no conocieran
a las víctimas, no la hubieran manejado y aunque no hubieran pisado la sede de
la Brigada.
Además
la fiscalía desarrolló un tramo de su exposición encuadrando los delitos
juzgados como Genocidio, realizando la distinción entre crímenes de Lesa
humanidad, el ataque sistemático y generalizado a la población civil de parte
de aparato represivo estatal, y el Genocidio como un delito específico dentro
de aquellos que implica la eliminación total o parcial de un grupo nacional
definido como enemigo por el accionar genocida.
Finalmente
el fiscal Alagia rebatió todas las excusas esgrimidas por los represores en sus
indagatorias, donde negaron su participación en la represión, se presentaron
como víctimas inocentes y descargaron las culpas en sus superiores ya
fallecidos. En el caso de los militares del Destacamento 101 y el jefe del Área
114, repasó sus legajos y los ubicó un a uno realizando un aporte fundamental
al plan represivo general, del que la Brigada de San Justo era solo una parte.
Respecto a los dos civiles juzgados en el debate, el ex ministro de Gobierno
bonaerense Jaime Smart y su subsecretario Juan María Torino, los ubicó como
contribuyentes a la estructura funcional del plan represivo, esto es aportando
la red de comisarías, brigadas y destacamentos de la Policía que dependían de
su Ministerio y que conformaban lo que hoy conocemos como “Circuito Camps”, en
alusión al entonces jefe de la bonaerense Ramón Juan Alberto Camps. Alagia citó
una declaración de Smart al diario La Nación de marzo del año ’76 donde afirmó
haber invertido más de 1.500 millones de pesos para la “lucha contra la
subversión”.
El
alegato fiscal fue contundente en este tramo y no dejó lugar a dudas respecto a
la coordinación del accionar represivo y las responsabilidades de los militares
y civiles imputados. La exposición continuará en la próxima audiencia con la intervención
del fiscal Agustín Vanella sobre los casos de cada una de las víctimas del
debate, la responsabilidad de los policías bonaerenses y el pedido de penas
para todos los acusados.
La próxima audiencia será el miércoles 27
DE NOVIEMBRE desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a
los Tribunales Federales de 8 y 50 con DNI.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario