El 13 de agosto comenzó en La Plata el juicio por los crímenes cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la Brigada de Investigaciones de San Justo. El debate incluye imputaciones a 19 represores por 84 casos, 31 de los cuales corresponde a personas detenidas-desaparecidas. LAS AUDIENCIAS SON LOS MIÉRCOLES DESDE LAS 10 AM EN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA PLATA, CALLE 8 Y 50. (Se extenderá hasta 2019).

miércoles, 27 de noviembre de 2019

20 DE NOVIEMBRE: TRIGESIMA NOVENA AUDIENCIA

EL PLAN REPRESIVO


Con la primera parte del alegato fiscal continuó el debate por uno de los CCD más grandes del conurbano oeste en dictadura. El fiscal Alagia no dejó lugar a dudas respecto a la coordinación militar y policial del accionar represivo y a las responsabilidades de los imputados. La exposición continuará en la próxima audiencia con la intervención del fiscal Agustín Vanella sobre los casos de cada una de las víctimas del debate, la responsabilidad de los policías bonaerenses y el pedido de penas para todos los acusados.



Por HIJOS La Plata





La atención en esta audiencia estuvo exclusivamente centrada en el fiscal ALEJANDRO ALAGIA quien expuso el tramo acusatorio referido a la zonificación militar y el rol del Destacamento de Inteligencia101 en ese esquema represivo, las responsabilidades individuales de los represores de esa dependencia y de los civiles del gobierno provincial, y una particular calificación de los delitos enrostrados a los genocidas como secuestro coactivo, además de los homicidios y los delitos sexuales.

Alagia dividió la acusación en tres partes, e inició con una descripción general de los acusados y las víctimas. Dijo que hubo 82 adultos y 2 niñas víctimas de privación de la libertad y tormentos, además de 9 homicidios y 7 casos de delitos sexuales, cometidos por militares, policías y civiles. Un dato significativo que aportó el fiscal es que el 74% de las víctimas, en su mayoría militantes sindicales, políticos, estudiantiles y barriales, era menor de 21 años, 53 fueron liberados, 19 de ellos están desaparecidos y sólo se han identificado los restos en un caso, el de José Rizzo, sobre quien el tribunal por mayoría se negó a juzgar su homicidio.

Para entrar en materia el fiscal describió la división del país que realizó la dictadura en 5 zonas represivas de acuerdo a la estructura de comando de cuerpos de Ejército y ubicó a la Brigada de San Justo en ese esquema. Así la dependencia era parte de la Zona de Defensa 1(que abarcó a Capital federal, La Pampa y casi toda la provincia de Buenos Aires)  gestionada por el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, y dentro de ella en la órbita de la Subzona 11 (26 partidos del conurbano bonaerense) regenteada por la Brigada Mecanizada X (con asiento en diagonal 80 entre 41 y 42 de La Plata) y el Destacamento 101 (con sede en 55 entre 7 y 8 de La Plata). Los jefes de esas dos dependencias Adolfo Sigwald, Juan Bautista Sasiaín, Ricardo Campoamor y Alejandro Arias Duval fallecieron impunes antes de atravesar este y otros procesos en su contra. La Brigada de San Justo quedó ubicada además en el Área 114 que incluía los partidos de La Matanza, Marcos Paz, Las Heras, Navarro y Lobos, y estaba  administrada por el Grupo de Artillería Mecanizada 1 con sede en Ciudadela, cuyo jefe Hugo Ildelbrando Pasacrelli también murió impune en 2017, antes de comenzar este debate. Este debate incluye a Rodolfo Enrique Godoy, subjefe del área militar 114 y jefe operativo del Grupo de Artillería Mecanizada de Ciudadela entre diciembre del ‘77 y diciembre del ‘79, siendo el represor de más alto rango juzgado en este debate.

Además de la Brigada de San Justo en el Área 114 también operaron los CCD “Sheraton”, “Vesubio”, “Protobanco”, “Puente 12” y “Omega” entre otros, siempre en dependencias de la Policía bonaerense.


Para describir la coordinación represiva entre la estructura militar y la policial Alagia echó mano de varios documentos del archivo de la ex Dirección de Inteligencia de la bonaerense (DIPPBA) donde se certifica la actuación conjunta de personal del Destacamento 101, de la Brigada San Justo y de la delegación DIPPBA San Justo en hechos represivos que se remontan al año 1975. El más destacable de esos documentos es el referido al homicidio de José Rizzo, secuestrado en noviembre del ’76 y que, tras ser llevado a la Brigada de San Justo y al CCD “El Infierno”, fue asesinado  y su cuerpo plantado en La Matanza en diciembre de ese año en lo que se hizo pasar como un “enfrentamiento”.

Alagia aclaró que si bien la Brigada dependía de la Subzona 11 y Área 114, también hubo hechos de secuestros parte de causa que se cometieron en otras áreas de la Subzona 11 y en la Subzona 16, que comprendía los partidos de Merlo Moreno y Morón, a cargo de la 1ra Brigada Aérea de El Palomar, pero ello no invalida la responsabilidad policial y militar de los represores juzgados en este debate. De hecho el fiscal destacó que muchas víctimas de esta causa pasaron por la Brigada San Justo pero también por CCD de otras Áreas represivas como la 111 (partido de Quilmes – CCD Pozo de Quilmes) y la 112 (partidos de Avellaneda y  Lomas de Zamora – CCDs “Infierno” y “Pozo de Banfield”).

Respecto a la relación entre el Destacamento 101 y el Batallón de Inteligencia 601 de Ejército el fiscal dio por probada la centralidad que ocupaba esta última repartición, que reportaba directamente a la Jefatura 2 de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército, y coordinaba tareas con otras dependencias zonales como el Destacamento 101. Alagia citó la normativa militar dictada antes y durante el golpe de Estado del 24 de marzo del ’76 que así lo prueban, entre otras la Directiva 404/75 firmada por Jorge Rafael Videla para determinar las zonas operativas de Defensa y sus fases de intervención para “combatir el accionar subversivo”; la 405/76, titulada “Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión” y dispuesta por Roberto Viola dos meses después del golpe para ordenar la intensificación de los operativos y la mayor centralización de la inteligencia; la Orden de Operaciones 9/77, que menciona que el Destacamento 101 es apoyo en la Subzona 11; y el Reglamento RC 9-1 , que las tareas de reunión de información de Inteligencia y la realización de “Operaciones Especiales” como el secuestro y la ejecución de lo que denomina “blancos”, y define a la inteligencia como la “única forma de acción militar eficiente” para el “lucha contra la subversión”.

Además el fiscal destacó que en el juicio por los delitos cometidos en el CCD “La Cacha”, que llegó a sentencia en 2014, ya fue comprobada la actuación de varios de los militares del Destacamento 101 imputados en este juicio, no sólo en la reunión de información y su cooperación con el resto de la llamada “Comunidad Informativa”, sino también integrando grupos operativos de secuestro y en el caso de “La Cacha” como guardias en ese CCD.

Por último respecto a esta aceitada coordinación represiva se mencionó que la sede de la DIPPBA San Justo funcionaba en la sede de la Brigada, y que varios sobrevivientes han mencionado la presencia de militares en los operativos en que fueron secuestrados, así como haber sufrido interrogatorios en la sede de la Brigada de parte de personal militar de Inteligencia.


Respecto a la calificación de los delitos en juicio, Alagia aclaró que lo que la fiscalía realiza es “un recorte jurídico de las atrocidades que se cometieron y que muchas veces no tienen palabras para calificarlas”. Luego realizó una novedosa caracterización de los secuestros y tormentos sufridos por las víctimas de esta causa como “secuestro coactivo” y no como privación ilegal de la libertad con aplicación de tormentos. Fundamentó formalmente la distinción que la privación de la libertad no abarca el hecho de que los secuestros se producían con la finalidad de interrogatorios bajo tortura para alimentar una cadena de acción que produjera nuevos secuestros y torturas, hasta que las víctimas fueran asesinadas, llevadas a otros CCD, blanqueadas en unidades penitenciarias o liberadas con régimen vigilado, todo ello decidido por las autoridades militares superiores. En este sentido el fiscal destacó que fue esencial la colaboración del personal militar juzgado para que los secuestros y los tormentos se efectivizaran, ello en un criterio amplio, es decir, aunque no conocieran a las víctimas, no la hubieran manejado y aunque no hubieran pisado la sede de la Brigada.

Además la fiscalía desarrolló un tramo de su exposición encuadrando los delitos juzgados como Genocidio, realizando la distinción entre crímenes de Lesa humanidad, el ataque sistemático y generalizado a la población civil de parte de aparato represivo estatal, y el Genocidio como un delito específico dentro de aquellos que implica la eliminación total o parcial de un grupo nacional definido como enemigo por el accionar genocida.

Finalmente el fiscal Alagia rebatió todas las excusas esgrimidas por los represores en sus indagatorias, donde negaron su participación en la represión, se presentaron como víctimas inocentes y descargaron las culpas en sus superiores ya fallecidos. En el caso de los militares del Destacamento 101 y el jefe del Área 114, repasó sus legajos y los ubicó un a uno realizando un aporte fundamental al plan represivo general, del que la Brigada de San Justo era solo una parte. Respecto a los dos civiles juzgados en el debate, el ex ministro de Gobierno bonaerense Jaime Smart y su subsecretario Juan María Torino, los ubicó como contribuyentes a la estructura funcional del plan represivo, esto es aportando la red de comisarías, brigadas y destacamentos de la Policía que dependían de su Ministerio y que conformaban lo que hoy conocemos como “Circuito Camps”, en alusión al entonces jefe de la bonaerense Ramón Juan Alberto Camps. Alagia citó una declaración de Smart al diario La Nación de marzo del año ’76 donde afirmó haber invertido más de 1.500 millones de pesos para la “lucha contra la subversión”.

El alegato fiscal fue contundente en este tramo y no dejó lugar a dudas respecto a la coordinación del accionar represivo y las responsabilidades de los militares y civiles imputados. La exposición continuará en la próxima audiencia con la intervención del fiscal Agustín Vanella sobre los casos de cada una de las víctimas del debate, la responsabilidad de los policías bonaerenses y el pedido de penas para todos los acusados.



La próxima audiencia será el miércoles 27 DE NOVIEMBRE desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de 8 y 50 con DNI.

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