Por HIJOS La Plata.
El
13 de agosto comienza en La Plata el juicio por los crímenes
cometidos en el Centro Clandestino de Detención de la Brigada de
Investigaciones de San Justo. El debate incluye imputaciones a 21
represores por 81 casos, 31 de los cuales corresponde a personas
detenidas-desaparecidas.
El
30 de mayo habrá una audiencia entre el TOF 1 de La Plata y las
partes para acordar la prueba y las condiciones del debate.
Aquí
una breve reseña de la función de este CCD dentro del esquema
represivo del Circuito Camps.
La
Brigada de San Justo estaba ubicada en la calle Salta N° 2450, de la
localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, contiguo a la
Comisaría N° 1 de La Matanza. Hoy es la sede de la DDI La Matanza.
Era
un lugar de registro, ya que fue el primer lugar al que trasladaron
tras ser secuestradas a la mayoría de las víctimas que pasaron por
ese sitio. Pero además, fue un lugar de torturas físicas e
interrogatorios. El destino de las víctimas que pasaron por la
Brigada no fue siempre el mismo: algunos detenidos fueron liberados
desde ese mismo lugar, otros fueron traslados a otros centros
clandestinos de detención y liberados, otros asesinados en un
traslado y otros trasladados con permanencia en otros CCD y que aún
permanecen desaparecidos. Según datos de la AEDD y el CODESEDH, por
este CCD pasaron al menos 101 personas identificadas con nombre y
apellido, y otras 9 individualizadas sólo con nombre de pila o
apodo.
La
existencia de un centro clandestino de detención en ese edificio de
Salta N° 2450 fue acreditada hace 33 años en el llamado “Juicio a
las Juntas”. En ese proceso la llamada Causa “44/85”, revisó
la responsabilidad de un puñado de represores de la Policía
Bonaerense que recibieron condenas luego anuladas o morigeradas por
las leyes de impunidad y los indultos.
En
la sentencia de la “Causa 44” se dice sobre la Brigada: “(…)
La existencia de dicho centro clandestino de detención en el lugar
consignado, se halla probada a través de los dichos vertidos por el
Comisario Inspector Alberto Menichini -fs. 4250/4253- el que dice
haberse desempeñado como Jefe de esa dependencia desde julio de 1976
a agosto de 1977, agregando que en los primeros meses de ese año,
por orden superior, tuvo que evacuar parte del edificio, cediéndolo
a los militares. Que ese sector, denominado “área restringida”,
comprendía la planta baja y los calabozos, al cual tenían acceso
solamente los integrantes de aquella fuerza, estándole vedado el
ingreso al personal civil y policial. Que ante ello los detenidos por
delitos comunes debieron ser trasladado a dependencias policiales de
la zona”.
“En
igual sentido, a fs. 4180/4182, el Comisario Inspector Roberto Ramón
Bustos, a cargo de la Brigada de Investigaciones de San Justo entre
el 1° y el 20 de Septiembre de 1977, manifestó que había un sector
denominado “área restringida”, donde actuaba únicamente
personal militar, estando vedad el ingreso a las fuerzas policiales.
Agregó que allí se encontraban personas alojadas a disposición de
los militares, las que permanecían por escaso tiempo, y las cuales
no se encontraban registradas en los libros de la dependencia”
“El
Comisario Mayor Oscar Antonio Penna, quien se desempeñó como Jefe
de la Brigada de Investigaciones de San Justo desde el mes de
septiembre de 1977 hasta los primeros meses del año 1979,
reemplazando en dicha tarea al Comisario Bustos, dijo también que
había un sector denominado “área restringida” al cual sólo
tenía acceso el personal de las fuerzas armadas; que había
calabozos ubicados en la planta baja y unas tres habitaciones en el
piso superior del edificio y que el ingreso a ese ámbito era
totalmente independiente al resto de la dependencia que utilizaba el
personal a su cargo (fs. 4180/82”).
“Por
su parte, a fs. 4726, el Comisario Jerónimo Balmaceda que se
desempeñó, en el curso del año 1977, en la Oficina Logística de
la Brigada de Investigaciones de San Justo, corrobora lo expuesto en
las declaraciones anteriores. En efecto, Balmaceda sostuvo que la
citada dependencia policial, estaba afectada como lugar de
alojamiento de detenidos en la lucha contra la subversión. Que el
ingreso de éstos, según tenía entendido, no se registraba en los
libros respectivos, agregando que en el lugar había un sector al que
se denominaba “área restringida” y al cual solamente tenía
acceso el personal militar, en donde se encontraban instalados los
calabozos, y que la cantidad de personas detenidas en esa área
oscilaba entre dos a seis personas. Reconoció haber ingresado en
ésta en algunas oportunidades por orden de sus encargados, a fin de
realizar diligencias, y que en esas ocasiones vio personas que
presumiblemente, se hallaban imputadas de delitos subversivos”.
“Que
al declarar el Comisario Mayor Adolfo Antonio Bozzini, manifestó
haberse desempeñado en la Brigada de Investigaciones de San Justo
desde enero de 1976 hasta septiembre de 1977. Agregó que tuvo
conocimiento que en los primero meses del año 1977 se había
recibido una orden en la que se hacía saber que los pabellones de la
Brigada pasaban a depender del área militar exclusivamente y que por
esa razón se tuvo que trasladar a los detenidos que se hallaban allí
alojados a otras comisarías de la jurisdicción.- Aclaró, que esa
parte del edificio cedida a las Fuerzas Armadas, y que era donde se
hallaban instalados los calabozos, se la denomino “área
restringida”, a la cual no tenía acceso el personal policial…”.
“Finalmente,
corroboran lo expuesto las manifestaciones de Norberto Ignacio
Liwiski, María Aurelia Marrón, Rodolfo Atilio Barberán, Florencio
Manuel García Fernández, Miguel Isaac Berenstein, Elisa Haydeé
Moreno, Raúl Eduardo Petruch, Lina Mercedes Araujo, Hilda Norma
Ereñú de Liwski, Aureliano Araujo, Alberto Oscar Manfredi, Olga
Vicente Araujo, Antonio Domingo Moreno Delgado, José Moreno Delgado,
y José Eduardo Moreno, ya que todos ellos están contestes en
afirmar que estuvieron privados ilegítimamente de la libertad en el
citado centro de detención durante el período que va desde
septiembre de 1977 hasta agosto de 1978, fecha a partir de la cual no
se registran casos de detención clandestina en el lugar (…)”.
También
el informe “Nunca Más” de la Conadep menciona en su página 387
las características del edificio de la Brigada y describe “(…)
Al descender del vehículo, un patio con pedregullo. Edificio de dos
plantas. Acceso de detenidos por una pequeña cocina, contigua a una
de las celdas de tortura. Varias celdas con un baño, otras también
con duchas. Una más grande, con ganchos en la pared. Tenían
ventiluces altos y enrejados. Algunas daban a un patio, sin techo,
pero con rejas y alambre tejido. La Planta alta estaba ocupada por
oficinas. Una, con un diagrama en la pared, se usaba para
interrogatorios. Dos de ellas estaban alfombradas y tenían camas de
madera (…)”.
Pasado
un tiempo prudencial de 20 años que el Estado se tomó para
investigar los hechos, surgieron otros elementos de prueba que
permitieron profundizar en la reconstrucción de las características
de la Brigada. Fundamentalmente el testimonio de los sobrevivientes.
Las
celdas fueron descriptas por Norberto Ignacio Liwski, quien al
declarar en la causa 1851/SU, en el marco de los “Juicios por la
Verdad”, manifestó que eran “(…) muy pequeñas, con
modalidades de tubo, en dos filas enfrentadas de aproximadamente ocho
celdas de cada lado (…)”.
También
Olga Vicenta Araujo se refirió a las celdas de la Brigada de San
Justo señalando que tenían bancos de cemento pegados a la pared,
porque no contaban con colchones ni frazadas.
El
3 de diciembre de 2009 se realizó en el marco de esta causa una
inspección judicial en el edificio en el que funcionara la Brigada
de San Justo, sitio en el cual, actualmente, se halla la Delegación
Departamental de Investigaciones de La Matanza.
Algunas
de las víctimas que permanecieron alojadas en ese centro clandestino
participaron de la inspección, y después de realizada esa
diligencia prestaron declaración testimonial en la causa, haciendo
referencia a las características de ese sitio.
Es
el caso del testimonio de Adriana Cristina Martín, quien manifestó
haber reconocido el ingreso al lugar por la elevación que había en
la puerta, ya que la percepción que tuvo al ingresar, fue la misma
que sintió el día de su secuestro. Recordó, además, que ese día,
tras bajar del vehículo en el que la habían trasladado, giró sobre
su derecha y subió como una elevación para tomar un pasillo hasta
llegar a la sala de torturas. Este recuerdo le permitió a la víctima
ubicar la sala de torturas al realizar la inspección, aunque señaló
que, si bien esa habitación conservaba sus dimensiones, el piso
había sido modificado.
La
testigo también reconoció otros sectores del lugar, como las
celdas, aunque señaló que las habían ampliado, un baño que se
halla frente a los buzones y una reja que daba a las celdas de
mujeres y de presos comunes, e incluso algunos muebles que seguían
estando allí, como un fichero y un armario de lata. Finalmente
expresó que, si bien sus captores le habían dicho durante su
cautiverio que se encontraba en la Brigada de San Justo, la
inspección de 2009 le permitió ratificarlo.
Por
su parte, Norberto Liwski declaró tras participar de la inspección
judicial y, en relación a las percepciones que tuvo, explicó que si
bien el día en que fue secuestrado y trasladado a la Brigada de San
Justo no pudo ver el portón de ingreso, sintió que recorrió un
largo trayecto para abrirse, y eso mismo percibió el día de la
inspección. También reconoció el camino que le hicieron recorrer
para llevarlo desde el lugar donde se estacionó el auto en el que lo
trasladaron, y la sala de torturas, y tres celdas diferentes en las
que estuvo alojado durante su cautiverio. Explicó además que
durante su detención lo mantenían muchas horas colgado de unos
ganchos que estaban dentro de una de las celdas, y que para no perder
la sensibilidad, tocaba permanentemente la pared. En relación a
ello, señaló que si bien en la inspección vio que los ganchos ya
no estaban y que la pared había sido pintada, había partes en que
la pintura estaba saltada, y que al tocar la pared en esos sectores
pudo notar que era la misma que tocaba durante su cautiverio.
Finalmente, Liwski también reconoció en la inspección judicial las
oficinas que estaban en la planta alta del edificio, ya que durante
su cautiverio había sido llevado una vez allí. Señaló que por
entonces la escalera que conducía a ese sector era de madera, y que
si bien actualmente es de material, no quitaron el pasamanos de la
pared, que es el mismo que el de la antigua escalera. También
permanecía en ese sitio el mismo sillón con el que se tropezó el
día que lo trasladaron a ese lugar.
Muchas
otras víctimas manifestaron en sus respectivas declaraciones que
pudieron reconocer ese sitio durante sus respectivos cautiverios, y
proporcionaron valiosos datos acerca de las características del
lugar. En el juicio oral se tomará en cuenta los casos de 50
sobrevivientes de este CCD, muchos de ellos volverán a relatar lo
vivido. Los testimonios de las víctimas describen las inhumanas
condiciones a las que fueron sometidas durante sus cautiverios. En
muchos de esos relatos se ha hecho referencia también a las
aberrantes sesiones de torturas a las que fueron sometidas gran parte
de las víctimas que permanecieron alojadas en ese sitio.
Los
testigos han descripto haber sido sometidos a tratos degradantes,
como permanecer encapuchados, con las manos atadas, sin alimentos
durante días, sin posibilidades de higienizarse y sometidos a
interrogatorios mediando la aplicación de diversos tormentos, además
de escuchar permanentemente los gritos de otros detenidos cuando eran
torturados.
En
su declaración, Francisco García Fernández expresó que el día 6
de abril de 1978, en horas de la tarde, concurrió al dispensario de
atención médica de su compañero Norberto Liwski, donde fue
secuestrado por un grupo de hombres de civil que se encontraban
armados, y conducido a un centro clandestino de detención, que luego
identificó como la Brigada de Investigaciones de San Justo. Una vez
allí, fue trasladado a un cuarto y sometido a picana eléctrica,
palizas y asfixia mientras era interrogado. Señaló el testigo que
esa situación se repitió en varias oportunidades durante su
cautiverio.
Por
su parte, en la declaración testimonial prestada por Adriana
Cristina Martín, manifestó que el día 29 de septiembre de 1977,
cuando sólo tenía quince años de edad, fue secuestrada en su
domicilio por un grupo de personas armadas que la introdujeron en el
baúl de un automóvil, y la llevaron a un sitio que, posteriormente,
se enteró que era la Brigada de San Justo. Expresó que una vez que
llegaron a ese lugar, la bajaron del baúl, la subieron a un
terraplén, y la llevaron por un pasillo largo hasta lo que era una
sala de torturas. Allí le quitaron las esposas que le habían
colocado, le sacaron el tabique, y luego de amenazarla para que
permanezca con la mirada hacia el piso, le quitaron la ropa y la
acostaron en una cama de quirófano. Relató que fue subida a la
cama, le abrieron las piernas, y le ataron las extremidades a las
puntas de la camilla. Indicó también que había en ese lugar un
banco en el que se hallaba apoyado un aparato de dar corriente, una
especie de transformador con dos cables que en la punta tenían un
soldador. Mientras ocurrió todo esto le gritaban “ahora vas a
hablar”, “queremos saber el nombre de tus compañeros”. Luego
de atarla, le arrojaron agua sobre el cuerpo y comenzaron el
interrogatorio y la sesión de tortura. Manifestó que terminada esa
sesión la tabicaron y esposaron nuevamente, la sacaron por el mismo
pasillo por el que entró y la depositaron en una celda muy pequeña
que tenía un metro por dos metros veinte de ancho, aproximadamente.
Recordó
la testigo que esa noche escuchó ingresar al lugar más de una vez
la misma patota que la secuestró, depositando gente. Señaló que se
escuchaban gemidos y que uno de los individuos que la detuvo se
acercaba a las celdas a decirles cosas como “te vamos a matar” o
“de acá no vas a salir”. Toda esa noche escuchó sesiones de
tortura, ya que detuvieron a mucha gente. Sobre la alimentación en
ese lugar relató la víctima que se servía solo al mediodía, una
vez al día, y nunca de forma regular.
Otro
testimonio que es elocuente en relación a las condiciones de
detención que existieron en la Brigada de San Justo es el prestara
por Aníbal Rubén Ces el 1° de abril del año 2011 en el marco de
esta causa. Ces relató que fue detenido el día 9 de diciembre de
1977 en Lanús, en su domicilio, y que ese día fue llevado a un
sitio que, según se enteró después, se trataba la Brigada de
Investigaciones de San Justo. Recordó que luego de entrar con la
camioneta por un lugar donde había una pequeña salida y mucho
pedregullo, lo ingresaron a un calabozo muy chico en el cual
permaneció tirado en el piso un rato. Unos quince minutos después
lo sacaron del calabozo, y lo llevaron para la sala de torturas, a la
que llegaron luego de pasar por un lugar abierto. Refirió que en la
sala de torturas le aplicaron picana eléctrica, mientras torturaban
a otra persona en el piso, y que durante la tortura comenzó a
temblar, como estrategia para que dejaran de torturarlo. Ante ello
llamaron a un médico para que pueda controlarlo y saber cuál era su
estado de salud. Este médico le revisó el corazón, e indicando que
se encontraba bien les dijo que podían seguir con la tortura. Además
de los severos castigos físicos que la mayoría de los detenidos ha
padecido, todas las víctimas estuvieron bajo las condiciones
inhumanas y degradantes que se desprenden de los propios testimonios.
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